Quién, en medio de toda esta crisis, no ha oído las interrogantes y cuestionamientos siguientes: ¿Leíste la Constitución? ¿Qué artículo concreto quieres cambiar y cómo lo redactarías tú? ¿Crees que el papel o la ley cambiarán algo o lo cambiarán todo? ¿No has notado que es un asunto de gestión -pública-? ¿Por qué pides en Lima lo que no pediste al gobernador o al alcalde del lugar en el que vives? ¿No has notado que la corrupción política en el interior del país ha generado toda esta crisis?
Todas las preguntas presuponen y contienen ideas aparentes de solución que pretenden la generación de conclusiones inválidas para evitar el debate de fondo de una eventual asamblea constituyente, vamos a verlas:
¿Leíste la Constitución?
Leída o no, en sentido literal o interpretativo o de cualquier otro modo, acaso la Constitución podría ser explicada por un ciudadano en términos constitucionales, obviamente que no, porque es un asunto de alta especialización jurídica, en el que, por el contrario, colocados en el lugar del ciudadano, debemos interpretar las necesidades y problemas sociales o públicos de relevancia constitucional, por ejemplo, no tiene sentido leer un artículo que regula el sistema previsional y/o pensionario, sin lograr entender que en nuestro país dicho sistema está quebrado, no funciona, no funcionó ni cuando fue absolutamente público (ONP) ni cuando se convirtió mayoritariamente en privado (AFP) ni ahora que contamos con ambos, que es un problema que aqueja a millones de ciudadanos todos los días y supone la necesidad de un cambio constitucional; de modo que leer el artículo que refiere que el Estado garantiza una pensión justa, no basta, hay que analizar el modelo o el sistema pensionario, diseñarlo e incorporarlo en la carta constitucional, a lo mejor como uno mixto, y no solo en un artículo de ésta, sino en un capítulo -o más- que articule integralmente la naturaleza del derecho al trabajo, el fin solidario o individual del aporte y la rentabilidad real del aporte para la obtención de una pensión justa tras determinada cantidad de años de trabajo o aporte al Estado (fondo público, privado, mixto u otro).
¿Qué artículo concreto quieres cambiar y cómo lo redactarías tú?
Sucede lo mismo que en el caso anterior, pregunto, acaso la redacción implica de por si el conocimiento del contenido constitucional de tal o cual artículo, o peor aún, el conocimiento a fondo del problema social o público que radica tras dicho artículo; así, si la constitución dijese que garantiza una pensión digna y justa para el trabajador, que ahora se afirme que además será universal para todos, al margen de los aportes, tampoco supone un argumento real ni de fondo, más aún si el problema social y constitucional al respecto es más amplio o grande debido al hecho de que vivimos en un estado de informalidad en el que los aportantes son la minoría, entonces, el tema no implica acaso un análisis de fondo del problema de orden constitucional que no se resuelve con mera sintaxis en la redacción.
¿Crees que el papel o la ley cambiarán algo o lo cambiarán todo?
Ningún papel o ley o norma cambia la realidad inmediatamente -a veces nunca-, de hecho, esa no es la naturaleza del Derecho, que por el contrario busca regular la realidad, aunque muchas veces esta última va más rápido; sin embargo, la Constitución, a diferencia de las normas infra constitucionales tiene la entidad y capacidad suficiente para cambiar el modelo de desarrollo, por ejemplo, de uno extractivista a uno construido sobre la base o teniendo como centro a la persona, los derechos humanos, la territorialidad, etc.; eso -precisamente- sucedió cuando “gracias” al consenso de Washington cambiamos el modelo de desarrollo de la Constitución del 79 por el modelo adoptado en la Constitución del 93, sin duda enfocamos bien el tema macroeconómico vinculado al crecimiento de la caja pública, porque así lo exigía la coyuntura, sin embargo, aquel novedoso sistema hoy también está caduco, pues, aunque muchos no lo quieran reconocer, ya no basta con crecer macroeconómicamente y “progresar” -para algunos-, ya que el desarrollo todavía está muy lejos de nuestro alcance y ni que decir de la igualdad.
¿No has notado que es un asunto de gestión -pública-?
Ni la política pública, que es la mayor herramienta en materia de resolución de problemas públicos, ni la gestión pública, que implica el día a día de la administración, cambian aquello que no está en el modelo inserto en la Constitución, ya que no se pueden desarrollar políticas que se contrapongan a ésta, veamos, si el Estado desarrolla un actividad empresarial residual o limitada no habrá forma de desarrollar actividades empresariales con recursos o bienes estratégicos para el Estado, y -por si acaso- no hablo de un modelo arcaico que implica la creación o fundación de una empresa que tenga el 100% de acciones estatales y que opere como antaño, sino, de una en la que el Estado tenga participación importante, con directores de carrera que trabajen con directores del ámbito privado local y foráneo, en rubros y con bienes estratégicos para el país, en la que el privado aporte recursos significativos, tecnología, innovación, conocimiento, de modo que esto no solo genere impuesto a la renta o tributos derivados de la extracción para el Estado, sino, conocimiento del sector (como sucede en China) y dividendos que beneficien -principalmente- a los directamente impactados con el desarrollo de determinada actividad o su propia participación empresarial; vean que ni siquiera hablamos de tener fondos de inversión estatal como los tiene Noruega y muchos otros países.
¿Por qué pides en Lima lo que no pediste al gobernador o al alcalde del lugar en el que vives?
Porque los tres niveles de gobierno tienen competencias diferentes y responsabilidades diversas respecto de todo el territorio peruano, de modo que nada es privativo de un solo nivel -de gobierno-, esto, sin perjuicio de que -por ejemplo- más del 70% del presupuesto de la república está asignado al primer nivel de gobierno (ministerios), y por otro lado, dentro del 100% de asignación presupuestal que se hace a gobiernos regionales y locales, cerca del 60% cubre gastos corrientes que dejan solo una pequeña proporción para inversión real y sostenible que muchas veces ya está comprometido en o por gestiones pasadas, por lo que, aunque es obvio y evidente que en nuestro país impera la incapacidad de gasto en “todos” los niveles de gobierno, ello no es óbice para que el primer nivel de gobierno asuma las responsabilidades que le corresponden a nivel nacional y no solo en Lima o en las ciudades más importantes del país.
¿No has notado que la corrupción política en el interior del país ha generado toda esta crisis?
No, de hecho, por citar un ejemplo, los casos Odebrecht en nuestro país involucran a aspirantes y ocupantes del primer nivel de gobierno en primer orden, así como los casos de corrupción en materia de contratación pública y arbitrajes que resolvieron asuntos principal y primordialmente de orden ministerial, de modo que la corrupción como problema público no es algo que se pueda atribuir exclusivamente a los gobiernos regionales o locales en determinado lugar del país (el sur), de hecho, si el asunto se quisiera abordar en un sentido pseudo ideológico, la corrupción como problema público gubernamental en nuestro país -y en ningún lugar del mundo- no diferencia entre bandos o actores políticos, en términos sencillos, entre izquierda o derecha, entre centralismo o regionalismo.
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