El 23 de enero de los corrientes, mediante DECRETO DE URGENCIA Nº 016-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO, el ejecutivo dispuso lo siguiente:

“DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse la Ley Nº 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.”

Dicha disposición, en apariencia intrascendente, ha derogado expresamente la Ley 24041, que constituía la única garantía para todos los trabajadores administrativos del sector público que habían laborado por más de un año consecutivo o ininterrumpido para el Estado contra el despido arbitrario e inconstitucional, en cualquiera de los niveles de gobierno, sí, sépase que así como existe la protección contra el despido nulo o arbitrario en el sector privado, esta norma constituía la “única” garantía para el trabajador en el sector público, acá no abordaré la calidad del servidor, su forma de contratación y el efecto de esto en el servicio público, solo me referiré al derecho.

A partir de su derogatoria (léase eliminación del marco jurídico), todos los trabajadores administrativos, al margen de su forma de contratación (CAS desnaturalizado, locación de servicios, servicios no personales, etc.), simplemente, no podrán ser repuestos judicialmente, porque ya no tendrán derecho para mantenerse en sus puestos de trabajo, a pesar que la Constitución lo ampara, al respecto tendrá que hacerse un examen de constitucionalidad del decreto citado, espero que el nuevo Congreso lo haga.

En cuanto al derecho en cuestión, debe saberse que fue ampliamente desarrollado en jurisprudencia casatoria nacional que, por ejemplo, se puede encontrar en el contenido de la sentencia recaída en la Casación N° 1308-2016-Del Santa emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que en su momento estableció un nuevo precedente vinculante a fin de garantizar la protección a los servidores públicos contra el despido arbitrario.

En dicha sentencia se indicó que la evaluación de las demandas contenciosas administrativas, en las que los demandantes invoquen la protección contra el despido arbitrario regulada en el artículo 1 de la Ley N° 24041, deberá tenerse presente que esta normativa no otorga estabilidad laboral ni significa el ingreso de los demandantes a la carrera administrativa, pues para que ello ocurra será inexorable haber participado en un concurso público de méritos.

De modo que dicha ley solo servía para amparar una demanda, en el caso de que se acredite que el demandante está bajo la protección de aquel artículo, esto implica otorgarle el derecho a continuar siendo contratado bajo la misma modalidad en la que venía laborando en la respectiva plaza o en una de igual o similar naturaleza, esto último, en atención a que la citada ley no le reconoce a los servidores públicos el derecho de ingreso a la carrera pública como tales porque para adquirir esa condición deberán concursar y ser evaluados previamente de manera favorable, en buena cuenta se aplicó del principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, pues, en caso de que un trabajador sujeto al Decreto Legislativo N° 276 y artículo 1 de la Ley N° 24041, haya probado que su contratación se ha desnaturalizado sin causa justificante prevista en la ley, no se podrá denegar su derecho aduciendo que su ingreso no se realizó por concurso público de méritos, pues de lo que se trata es que no pueden cesar arbitrariamente cuando se cumplieron los requisitos de aquella ley.

Podría seguir citando más jurisprudencia o precedentes relevantes, sin embargo, este no es el objeto de esta publicación; tampoco está en cuestión -repito- la naturaleza del servicio civil y su necesaria re-ingeniería a efectos de que se modernice al Estado, sino, solamente el derecho laboral en cuestión, y la emisión de una norma, a todas luces, inconstitucional, al margen que en su contenido, se han creado fórmulas de nombramiento excepcional y excepciones de nombramiento por sectores, que a pesar de su existencia dejan en desamparo a muchos trabajadores del sector público que no pueden o podrán cumplir las exigencias legales para ello.

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