Consabido es que el D.S. N° 051-91-PCM, mediante el que se establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, causó un descalabro en la aplicación de los derechos de los servidores del Estado, pues, aunque su propio nombre lo precise, de transitorio no tiene nada, máxime si tenemos en consideración de que luego de casi veinte años sigue en vigencia.
Es más, en un evento académico y técnico en el que estuvimos el año pasado, los funcionarios de SERVIR aseguraron que dicha norma es la que más contratiempos –financieros- le generó al país, ya que, con esta se pretendieron sesgar algunos derechos de servidores del Estado, sin embargo, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional de manera acertada supieron reivindicar los mismos, de esto nos ocuparemos en adelante.
El artículo 8 del decreto supremo en mención precisa:
“Artículo 8.- Para efectos remunerativos se considera:
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.”
Del artículo trascrito notamos que hace una breve pero significativa diferencia entre la remuneración total permanente y la remuneración total, no obstante ello, es evidente que la remuneración total es mucho más amplia en cuanto a sus alcances y por ende constituye una condición más favorable para los trabajadores, ya que a la remuneración total permanente se le adicionan todos los conceptos remunerativos otorgados por ley expresa y por distintas condiciones.
Ahora bien, el problema materia a análisis radica en que tanto el D. Leg. N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Estado y su reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM (para los servidores del Estado) así como la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado y su reglamento aprobado por D.S. N° 19-90-ED (para los profesores del Estado) otorgan a los citados, beneficios especiales por el cumplimiento de 20, 25 y 30 años de servicios al Estado y otros derechos (que serán materia de análisis en otro momento).
Todas las normas citadas precisan que dichas asignaciones deben ser otorgadas en base a un cálculo realizado de acuerdo a sus remuneraciones totales, ésta precisamente constituye la regla que nunca debió ser vulnerada en su aplicación.
Manifestamos lo anterior en razón de que el decreto supremo materia de análisis precisa en sus artículos 9 y 10, lo siguiente:
“Artículo 9.- Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de los casos siguientes:
a) Compensación por Tiempo de Servicios que se continuarán percibiendo en base a la remuneración principal que establece el presente Decreto Supremo.
b) La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 235-85-EF (*) NOTA SPIJ, 067-88-EF y 232-88-EF, se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el Decreto Supremo Nº 028-89-PCM. c) La Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el D.S. Nº 028-89-PCM.
Artículo 10.- Precísase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029 modificada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo.” Esto último se hace extensivo a todos los demás beneficios correspondientes al magisterio.
Lo que se pretendió con dicha norma fue recortar los derechos de los trabajadores del Estado, procurando resguardar las arcas estatales sin sopesar el perjuicio hacia los servidores y profesores, esto porque desde dicho momento todos los beneficios y asignaciones de esa naturaleza, así como los relacionados a las subsidios por luto y sepelio, bonificación diferencial y bonificación preparación de clases y evaluación y demás, se calcularon y se calculan en base a remuneraciones totales permanentes, que en la práctica real constituyen montos irrisorios.
El argumento de mayor peso del Estado –incluyendo a SERVIR, por eso nos preguntamos si realmente ¿servirá como ente rector de los recursos humanos del Estado?– es la aplicación del Principio de Legalidad –obviamente, anteponiendo el decreto supremo en cuestión a la Constitución-, dado que consideran que si dichos derechos son logrados deberán ser así reconocidos de manera jurisdiccional y de ninguna forma en la vía administrativa, prefiriendo de manera inconstitucional lo establecido en un decreto supremo contra lo establecido en leyes que obviamente constituyen normas de mayor rango, y, generado con esto además de descontento social, costos y sobrecostos a los profesores y servidores.
Basta con precisar que el Tribunal Constitucional en sentencias recaídas en los procesos signados con los números 428-2001-AA/TC, 2766-2002-AA/TC, 3360-2003-AA/TC, estableció el CRITERIO de QUE EL CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS POR CUMPLIR 20, 25, Y 30 AÑOS DE SERVICIOS DEBE REALIZARSE SOBRE LA BASE DE LA REMUNERACIÓN TOTAL.
Además se tiene la STC 0240/2007, recaída en el expediente Nº 0917-2006-PC/TC, en cuyos considerandos el Tribunal precisa que resulta inútil: “obligar al demandante transitar nuevamente por la vía judicial, cuando, aun sin etapa probatoria, los medios aportados de actuación inmediata resultan suficientes para acreditar los hechos descritos”. Obviamente el mismo criterio debería ser aplicado a los demás beneficios citados tres párrafos arriba; lo importante es conocer que ello es así, aunque el problema se halla en que el camino para su obtención es tortuoso para quienes pretenden el logro efectivo de sus derechos.
A diferencia de la bonificación diferencial y de la bonificación por preparación de clases y evaluación que son de otorgamiento y naturaleza permanente mientras uno es servidor o docente activo, los beneficios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios, así como los subsidios por luto y sepelio, se otorgan una sola vez, y en muchos casos fueron otorgados para algunas personas hace ya varios años sin que los servidores y docentes hayan podido reclamar o impugnar sus derechos en la vía administrativa, lo que hizo que, recibieran beneficios ínfimos y que los actos administrativos que los contenían se hayan convertido en firmes sin que puedan ser recurridos por haber quedado consentidos.
Para quienes se encuentren en dicha situación, llorar servirá pero no ayudará mucho y en todo caso no resolverá nada, pues, cierto es, que dichos actos adquirieron la calidad de firmes y ya no pueden ser impugnados, sin embargo, existe una salida legal que está referida a la solicitud del REINTEGRO correspondiente, es decir, si bien los actos administrativos firmes son inimpugnables, ello no es óbice para que mediante una NUEVA petición se solicite el reintegro de un derecho inconstitucional e ilegalmente recortado, cuestión esta que no afecta en nada la firmeza de los actos administrativos pasados por constituir una petición diferenciada; a esto podemos agregar que tal derecho al reintegro puede ser reclamado en cualquier momento, ya que por constituir un derecho alimentario no prescribe ni caduca de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional.
Finalmente, en el caso de los beneficios citados anteriormente de otorgamiento por única vez, por su cuantía, cuando se reclaman judicialmente no se pagan tasas por ningún concepto ni cédulas judiciales, dado que el monto del reintegro, incluyendo los intereses legales correspondientes, no superará las 70 URP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2010-CE-PJ.
14 noviembre, 2010 at 9:54 am
excelente los comentarios sobre la bonificacion especial, les deseo toda clase de exitos, por que vuestra labor es de esclarecimiento y orientacion a miles de maestros que vivimos en la ignorancia en temas legales
24 noviembre, 2010 at 9:25 am
GRACIAS POR LA EXPLICACIÓN SU ILUSTRACIÓN ME SIRVIO MUCHO PARA SOLICITAR MIS BENEFICIOS
13 diciembre, 2010 at 8:36 pm
la Ley 24029, es una Ley hasta la fecha no ha modificado el contenido de la bonificación del 30 y 35 % por preparacuión de clase , evaluación de los profesores, entonces les corresponde, lo malo es que a pesar de darse una sentencia consentida, no hay forma de pago,
PREGUNTO
Cual será la forma de pago, conoce algun caso donde ya se pago este beneficio.
gracias
18 marzo, 2011 at 11:37 pm
favor o sea que este derecho es sin descuentos de ley
25 abril, 2011 at 1:52 pm
TRABAJO PARA LA FUERZA AEREA DEL PERU SOY EMPLADO CIVIL, EN ENERO CUMPLI 25 AÑOS DE SERVICIO Y LA FAP NO ME PAGA MIS 02 REMUNERACUIONES TOTALES PERMAMANETES PESE QUE ELLOS HAN EMITIDO UNA RESOLUCION INDICANDO DICHO PAGO QUE DEBO HACER
13 julio, 2011 at 1:26 pm
doctor, muchas gracias por su valioso aporte, actualmente mi madre, que es profesora, cuenta con la sentencia de vista, que ordena el cumplimiento del pago por 20 anos de servicio en el plazo de 10 dias, ha pasado mas de 5 meses, y no han cumplido con lo dispuesto, que mecanismo tengo que realizar para el pago ganado. Ademas se amparan senalando que el estado tiene 5 anos para hacerlo. me gustaria saber su opinion. muchas gracias/.
Dante.
14 julio, 2011 at 12:35 pm
Dr. me gustaria saber mucho mas so re este D.U N° 051-91-PCM y me gustaria conversar personal mente con Ud. o comunicarme por medio e telefono o otra via
GRACIAS
aracelly
7 septiembre, 2011 at 12:35 pm
Intersante análisis, justamente luego de año y medio, la institución (INPE), me recnoce el pago de dos remuneraciones mensuales pensionables al cumplir 25 años de servicio, el caso es que me dicen que pagan con mi remuneración del mes de septiembre, sujeta a descuentos de ley, esta ésto normado por que a mi compañera le salio un cheque con el importe total.De antemano agradezco la respuesta a esta consulta.
28 septiembre, 2011 at 10:42 pm
Quisiera que porfavor me ayudaes tengo mi papa que trabaja en una universidad y le han pagado 60 soles y 90 soles por 25 y 30 años respectivamente en los años 2002 y 2007, pero en las resoluciones rectorales dicen remuneraciones totales mensuales y no dice permanente. que me recomiendas hacer solicitar el nuevo reintegro o se efectue el pago que se establece en las resoluciones.
8 octubre, 2011 at 7:37 pm
Dr. Soy Profesor y por subsitio de luto (por fallecimiento de mi Sr. Padre) en el mes de octubre de 2007 me dieron S/ 125.64 y mi remuneración fue de S/ 1,190.20. Esta bien o puedo apelar.
Actualmente Ahora estoy pidiendo el subsitio por luto (por fallecimiento de mi Sra. Madre). Quisiera saber cuanto me debe corresponder.Por que según entiendo me deben dar el total de mi remuneración sin descuento.
Gracias desde ya por su orientación.
Prof. Alvaro Cabrera.
alvaro_5cabrera@hotmail.com
26 octubre, 2011 at 11:04 am
lamentablemente no se respetan los derechos fundamentales de la prsona que la constitucion del estado prescribe en su articulo 2,m el caso mio por ejemplo mi madre fallecio el 1º de abril de 2009, y recien el 8 de agosto del 2011 reclamo el susbsidio por luto y me dicen que ya caduco la peticion y mi peticion lo hago en base al articulo 26 inc. 2 y 3 de la constitucion que señala que los derechos laborales son irrenunciables, que debo hacer ahora.
1 abril, 2012 at 12:13 pm
Doctor gracias por los alcances que nos da, pero no esta muy claro si a los caso de los cesantes adminitrativos, también nos corresponde este pago, yo cese en 28 de febrero de 1991, y vengo percibiendo la bonificación diferencial, en un monto ínfimo calculado en base a la remuneraciòn total permanente. gracias por su aclaraciòn
23 junio, 2012 at 8:27 pm
quisiera saber si lo que se plantea en la nueva ley del profesorado que se esta planteando ultimamente por el CEN DEL SUTEP en lo referente al art. 62 Bonificación por preparación de clases, cargos o zona diferenciada
El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases yevaluación equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración de carrera. NOS CONVIENE ESTA NUEVA LEY EN ESTE ARTICULO O NO, HAGAME POR FAVOR UNA COMPARACIÓN CON LA LEY 24029
por la preparación de documentos de gestión o investigación.
Investigación percibe, además, unabonificación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración de carrera, por el desempeñ
23 junio, 2012 at 9:43 pm
quisiera saber si lo que se plantea en la nueva ley del profesorado que se esta planteando ultimamente por el CEN DEL SUTEP en lo referente al art. 62 Bonificación por preparación de clases, cargos o zona diferenciada
El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases yevaluación equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración de carrera. NOS CONVIENE ESTA NUEVA LEY EN ESTE ARTICULO O NO, HAGAME POR FAVOR UNA COMPARACIÓN CON LA LEY 24029
por la preparación de documentos de gestión o investigación.
Investigación percibe, además, unabonificación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración de carrera, por el desempeñ
7 julio, 2012 at 3:12 pm
soy trabajadora administrativa del dl276 y quiero saber si el d.u.n090.96 y 073-97, 011-99, se fija en la remunaracion total o remuneracion total permanente
10 julio, 2012 at 2:22 pm
SOY TRABAJADORA ADMINISTRATIVA DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL ESTADO, MI DILEMA ES SI LAS UGELES OBEDECERÁN DE ACUERDO A LA RESOLUCION DE SALA PLENA No.001-2011 del TSC, EL PAGO DE DOS REMUNERACIONES INTEGRAS AL CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIO PARA LAS MUJERES, AQUI EN LA REGION ANCASH HAY MUCHOS JUICIOS, POR ESTE TEMA, PERO LA UGEL SANTA NO PAGA.
10 julio, 2012 at 2:23 pm
SOY TRABAJADORA ADMINISTRATIVA DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL ESTADO, MI DILEMA ES SI LAS UGELES OBEDECERÁN DE ACUERDO A LA RESOLUCION DE SALA PLENA No.001-2011 del TSC, EL PAGO DE DOS REMUNERACIONES INTEGRAS AL CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIO PARA LAS MUJERES, AQUI EN LA REGION ANCASH HAY MUCHOS JUICIOS, POR ESTE TEMA, PERO LA UGEL SANTA NO PAGA.
10 julio, 2012 at 2:26 pm
SOY TRABAJADORA ADMINISTRATIVA DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEL ESTADO, MI DILEMA ES SI LAS UGELES OBEDECERÁN DE ACUERDO A LA RESOLUCION DE SALA PLENA No.001-2011 del TSC, EL PAGO DE DOS REMUNERACIONES INTEGRAS AL CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIO PARA LAS MUJERES, AQUI EN LA REGION ANCASH HAY MUCHOS JUICIOS, POR ESTE TEMA, PERO LA UGEL SANTA NO PAGA.
15 julio, 2012 at 6:29 pm
Dr. Soy Profesor y por subsitio de luto (por fallecimiento de mi Sr. Padre) me dieron S/ 125.64 y mi remuneración fue de S/ 1,190.20.
Dr. Soy Profesor y por subsitio de luto (por fallecimiento de mi Sr. Padre) en el mes de octubre de 2007 me dieron S/ 125.64 y mi remuneración fue de S/ 1,190.20.
Quisiera saber cuanto me debe corresponder.Por que según entiendo me deben dar el total de mi remuneración sin descuento.
además, presente ante la UGEL Santa.Chimbote- mi petición sobre el otorgamiento de la bonificación especial del 30% de preparación de clases y evaluación, me salió Resolución 31/12/2008 improcedente. ahí me quedé, puedo hacer algo ahora.
Gracias Dr. por su respuesta.
Gracias desde ya por su orientación.
Prof. Alvaro Cabrera.
18 julio, 2012 at 11:20 pm
en mi caso me dieron mi 6º quinquenio la cual a la letra indica que debo percibir tres remuneraciones totales permanene e inclusive indica EN LA RESOLUCION en el articulo nº 2º indica la remuneracion mensual de S. 71.75 SOLES la cual entiendo que es lo que se va a incrementar en mi remuneracion bruta la cual no ha sido asi, por lo que quiisiera que me aconseje sobre este caso.
22 noviembre, 2021 at 11:03 am
BUENOS DIAS SOY LA SRA ANDREA CANALES, SOY PERSONAL ADMINISTRATIVA DE UNA UNIVERSIDAD ESTATAL, QUIERO CONVERSAR CON UD POR FAVOR PODRIA LLAMARLO, POR QUE HAY CONSULTAD QUE NO LAS ENTIENDO
GRACIAS POR SU ATENCION
1 agosto, 2012 at 5:38 pm
Buenas Tardes
Agradezco de antemano la explicación que absuelva mi consulta
Soy trabajadora del Regimen 276 contratada en el 2002 y nombrada en el 2006, durante el tiempo en que estuve contratada (4 años) solo me dieron 15 dias de vacaciones anuales, por supuesto no podiamos decir nada ya q corriamos el riesgo de ser despedidos, sin embargo ahora vemos q con la gente nueva se les esta dando un mes, nos parece bien, pero podemos nosotros (cerca de 6 trabajadores) recuperar esos días de vacaciones truncas y q debemos hacer?
Magaly
18 octubre, 2012 at 5:09 pm
Valiosísima ilustración Dr. Patrick, lo felicito y le agradezco mucho.
Le ruego me permita ilustrarme sobre el Pago de Movilidad y Refrigerio, otorgados mediante:D:S:N° 028-81-PCM, vinculados con: DS N° 063-85-PCM, DS N° 103-89 EF y DS N° 264-90 EF; nos pagan S/. 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES) mensuales ???!!!, cuando son DIARIOS.
También le ruego su valiosa ilustración, sobre el Art°.1°del DU N° 037-94, me interesa mucho, como Trabajadora Cesante del MINSA, Ley 20530. Muchas gracias de antemano y Bendiciones !.
26 noviembre, 2012 at 10:49 am
SOY TRABAJADOR EN UNA MUNICIPALIDAD, LA BONIFICACION POR CUMPLIR 30 AÑOS DE SERVICIOS SE ENCUENTRA AFECTA POR LOS DESCUENTOS DE AFP, ONP Y APORTE DE ESSALUD…ME URGE PARA APELAR LA RESOLUCION QUE APRUEBA ESTE BENIFICIO
23 diciembre, 2012 at 8:14 am
es cierto que a los trabajadores del ministerio de salud y de educacion le corresponde el pago diairo de 5 soles, necesito saber su exusten sentencias favorables
21 octubre, 2013 at 8:22 am
Muy interesante y esclarecedor. Me permito hacer una consulta: Soy trabajador nombrado de la Dirección Regional de Agricultura Cusco – DRAC, salí con permiso para ejercer el cargo elegido de Alcalde. En ese transcurso cumplí 25 años de servicio al estado, pero no hice ningún trámite, al retornar a la DRAC me reconocieron mis 25 años pero la discución es si me deben pagar con sueldo de alcalde o con la remunerción que percibo en la DRAC.
anticipando mi reconocimiento, ruego su valiosa opinión.
atentamente
Juvenal Ormachea soto
8 noviembre, 2013 at 9:10 pm
VICTOR HIDALGO escribió:con todas estas aclaraciones ¿cómo es posible que el gobierno sea renuente a pagar los beneficios que nos deben .doctor muchas gracias,esperemos que el gobierno entienda que la clase magisterial también tenemos necesidades que satisfacer,cancelen por favor,esto es insoportable.
15 enero, 2014 at 6:21 am
Hola Dr.
En primer lugar, para gradecer la ilustración sobre estos aspectos un poco engorrosos para los que no somos especialistas.
seguidamente para comentar que soy docente universitario y mi sueldo es de S/. 3008. El año 2012 fallecio mi padre y hasta la fecha la universidad no hace efectivo el pago de el subsidio y la bonificación por sepelio y luto. Además, un informe de la oficina de personal expresa que existen "varios dispositivos legales que no tienen caracter de conceptos remunerativos y son: D.S. Nº 276-91-EF, D.S. Nº 194-92-EF, D.S.E. Nº 227/93-PCM, D.U. Nº 037-94, D.U. Nº 090-96, D.U. Nº 073-97, D.U. Nº 011-99 D.S. Nº 044-2003-EF, D.S. Nº 107-2005-EF y las leyes 25697 y 29289".
En base a este informe se emite una resolución que resuelve otorgar por subsidio dos remuneraciones totales que suma S/. 5,470.80 y por subsidio dos remuneaciones totales que suman la misma cantidad.
La pregunta es, en el caso de los docentes universitarios, las "remuneraciones totales" no es por el total de la remuneración, en mi caso es S/. 3008 y dos remuneraciones totales sumarían S/. 6,016?
La universidad tiene la obligación de pagar los intereses de ley por la demora en el pago?
Agradezco por adelantado su respuesta y bendiciones.
6 marzo, 2014 at 3:54 pm
DOCTOR:
QUE OPINIÓN LE MERECE A LOS INFORMES EMITIDOS POR EL "SERVIL" DIGO SERVIR, QUE PRIMERO SACA UN A RESOLUCIÓN PLENARIA CON EL PAGO DEL MONTO TOTAL Y DEJAN SIN EFECTO CON OTRA OPINION DE LA GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL DEL SERVIL, DEJAN SIN EFECTO Y AHORA SOLO HABLAN DE UN NUEVO CONCEPTO DE REMUNERACIÓN, TOTAL PERMANENTE, Y EN MERITO A ELLO PAGAN SUMAS IRRISORIAS QUE DA VERGÜENZA MENCIONARLAS POR EJEMPLO POR LUTO Y SEPELIO, LOS MOMTOS NO ALCANZAN NI PARA COMPRAR UN APARATO FLORAL. ES JUSTO, NO HACEN CASO LOS PRECEDENTES VINCULANTES DE LAS STC.
GRACIAS.
4 agosto, 2014 at 11:56 am
Me gustaría saber sobre si procede reclamar por refrigerio y movilidad en forma diaria para los docentes en base al DS N° 025-85-PCM
15 octubre, 2014 at 1:43 pm
Quisiera que por favor me absuelvan mi consulta, respecto a la remuneración total, resulta que soy empleada bajo el D.L. 276 y solicité subsidio por sepelio y luto pero la Oficina de Asesoria Legal informa que no es aplicable el rubro de Costo de Vida ganado por un laudo arbitral el cual vengo percibiendo en forma mensual desde el mes de abril del presente año, el fallecimiento de mi familiar directo se produjo en el mes de agosto 2014. Dr. le solicito que me dijera si esto legal o no.
25 noviembre, 2014 at 5:17 pm
solicito informacion trabajo en una municipalidad los trabajadores nombrados han solicitado un incremento de sus planillas por concepto de costo de vida es posible y hasta por que monto de cual es el sustento legal y en que rubro de la planilla ¿en transitoria para homologacion?
1 diciembre, 2014 at 5:25 pm
DR. DESDE YA LE AGRADESCO LA CONSULTA QUE TENGO QUE HACERLO, MI ESPOSA CUMPLIO 25 AÑOS COMO PROFESORA DE AULA DESDE QUE MOMENTO TIENE QUE SOLICITAR LE REINTEGREN EL BENEFICIO DE PREPARACION DE CLASES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 48 DE LA LEY 24029. EN QUE INSTACIA TENGO QUE AGOTAR LA VIA ADMINISTRATIVA (EN LA UGEL O EN LA DRE). GRACIAS.
18 diciembre, 2014 at 8:10 am
Por favor Dr. desearia hacerle una consulta, mi padre ha cesado el 24 de Octubre del 2014 por limite de edad en la Marina de Guerra, ingreso a trabajar el 05/09/1975, su grado es STD Nombrado, su trabajo ha sido de albañil, y le estan dando un cheque por tiempo de servicio de S/. 1700.00
25 abril, 2016 at 11:39 am
y que opinión le merece el INFORME LEGAL Nº 524-2012-SERVIR/GPGSC que precisa el alcance de “Remuneración total” precisando que NO ES la remuneración bruta percibida sino la suma de algunos conceptos de pago de la boleta….por favor necesito su opinión, gracias
17 agosto, 2017 at 3:45 pm
Dr. Buenos Días
En primer lugar, para gradecer la ilustración sobre estos aspectos un poco engorrosos para los que tratan de confundir los señores especialistas de SERVIL,(SERVIR) .
soy trabajador empleado de la 276 resulta que cuando cumplí los 25 años de servicios EN EL 2011, me abonaron dos sueldos mensuales totales en concordancia el art. 54 de la 276 y a la Resolución de la Sala Plena N°001-2011-SERVIR /TSC PUBLICADA 18JUN2011.
RESULTA que ahora en el mes de 1°JUL2016, cumplí los 30 años y me expiden una Resolución donde se decreta que me corresponde el importe de S/.2,001.81 y en cambio me APLICAN CARGAS SOCIALES Y ME abonan S/.1,671.12 errores garrafales.
He reclamado en el mes de enero 2017, mediante solicitud de reintegro que me corresponde S/.4,311.81 y no hay respuesta y otra solicitud en queja al Ministro del Sector en Marzo2017 y hasta la fecha no me dan respuesta.
Al margen del aspecto legal, por sentido común no puede ser que por los 25 años me abonan (S/.2,001.81) mas que en los 30 años (S/.1,671.12).
Mi pregunta es: ¿cual es el paso a seguir ya que hasta la fecha no tengo respuesta por mas consultas que se hacen a SERVIR.?
aducen que no me corresponde el D.U.037-94, D.U.040-2011 y la asignación especial por ley 29289 PPTO año 2009.
La entidad tiene la obligación de pagar los intereses de ley por la demora en el pago?
Agradezco por adelantado su respuesta y bendiciones.
14 septiembre, 2017 at 1:34 pm
excelente, Dr. Perez Deza, ese desprendimiento ilustrativo y didáctico legal, debe ser aplaudido e imitado.
Felicitaciones.
22 noviembre, 2017 at 8:20 am
Tiene toda la razón, SERVIR se desnaturaliza, pues a muchos trabajadores, despues de aplicar el anexo 03 del informe legal 524-2012/SERVIR/GPGSC, sólo les queda 76 soles, con esa miseria se calcula el subsidio, es decir 152 soles por subsidio, en total 304 soles. Es una injusticia. En base a esos 76 soles seguro calcularán el futuro sueldo, cuando nos pasen a servir. No tiene lógica, ni sentido. Su exposición, da una luz, pues en SERVIR se cierran en que así se debe aplicar, es decir un informe legal de ellos, puede contradecir una resolución del Tribunal Constitucional. La otra solución es solicitar al Ministerio del sector que se tramite un Decreto Supremo y se fije una cantidad determinada sobre el subsidio, con mayor rango que un informe legal.
16 agosto, 2018 at 12:36 pm
tengo 25 años de servicios, trabajo en el sector salud en regimen D. leg. 1153-2013-ef, mi sueldo es en base a valorizaciones principales 65% y 35%, con que me calculan mi bonificacion
con el 100% o con el 65 % de la valorizacion principal
28 noviembre, 2018 at 2:31 pm
soy trabajador municipal, tengo 06 años laborando, me encuentro inmerso en el Decreto Legislativo 276, pregunto: puedo presentar mi solicitud para reconocimiento y pago inmediato del beneficio del quinquenio?, considerando que ingrese a laborar el 01 de Enero 2012 hasta la fecha.
21 agosto, 2019 at 10:37 am
Dr. Patrick Emmanuel Pérez Deza
Para saludarlo muy cordialmente asimismo felicitar por sus acertados comentarios y consejos.
Tengo también una consulta con respecto al D.U 105-2001-PCM que indica el nuevo monto básico del personal del estado. se supone que al incrementarse el básico según el mencionado D.U se incrementarán los montos de las bonificaciones ligadas al básico como la bonificación personal;D.U 090-96;;D.U 073-97,D.U 011-99 y otros el que le escribe pertenece al D.L 276 nos corresponde un incremento en las mencionadas bonificaciones?.
Asimismo el sábado 10 de agosto fue publicado el D.L 206-2019-PCM debe haber un incremento también en nuestro basico y si éste será pensionable e incrementara las bonificaciones antes mencionadas.
Saludos
JAIME BORJA NAVARRO
D.N.I 09177211
Técnico Administrativo Universidad Agraria la Molina
5 julio, 2020 at 12:11 am
BUENAS NOCHES DR. MI CONSULTA ES SOY TRABAJADOR ADMINISTRATIVO SECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA, INGRESE A TRABAJAR 1990 ESTOY COMO TECNICO . Y NO SE ME APLICO EL DU. 037-94, NI TAMPOCO PAGAN REFRIGERIO, NI MOVILIDAD DIARIA COMO DEBE DE SER SEGUN LEY. RESULTA QUE EL DU. LO INTERPRETAN DE UNA MANERA A CONVENIENCIA RETIRANDO OTRAS BONIFICACION ESPECIALES DE 254.00 DESAPARECE EN EL 2005 Y LO REEMPLAZAN CON LA 037-94 POR 190.00 QUEDANDO EL SUELDO SIN INCREMENTO IGUAL COMO SI NO HUBIERA EL DECRETO U.037-94 QUE QUIERE DECIR QUE NUNCA SE INCREMENTO Y EL SUELDO SIGUE CONGELADO MAS DE 25 AÑOS.