El costo de la formalidad, para todos.

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Para muchos, la formalidad además de un costo importa muchas veces la posibilidad de perder el tiempo en trámites burocráticos ante entidades sectoriales y propiamente ante Gobiernos Locales –llámense municipalidades-; no obstante lo indicado, en un Estado de Derecho en el que impera la supremacía de la ley, debemos entender que la formalidad es un deber ciudadano que importa el cumplimiento de reglas de convivencia social, entre ellas la de formalizar el funcionamiento de cualquier tipo de negocio o establecimiento comercial y profesional, pues, lo contrario significará funcionar de manera irregular y contraria a Derecho, haciéndonos pasibles de fiscalizaciones y consecuentemente de la imposición de sanciones.

De acuerdo a lo antes indicado es importante conocer que está vigente en el Perú la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, que regula en sus 18 artículos y demás disposiciones lo relacionado a la licencia de funcionamiento, los requisitos, el procedimiento para su obtención y algunas otras particularidades importantes para quienes tiene la obligación de obtenerlas –nos referimos a las licencias-.

De acuerdo al contenido de la norma, las licencias de funcionamiento constituyen autorizaciones que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Asimismo, precisa que, están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. En este punto es importante precisar que, la licencia debe ser obtenida de manera previa al funcionamiento y no después o durante la realización de actividades, pues, durante ese lapso podríamos ser pasibles de sanciones por el funcionamiento sin contar con la licencia correspondiente.

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La norma también precisa que, las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo que significa que el administrado estará siempre obligado a realizar estos trámites ante dichas instituciones, teniendo en cuenta lo establecido en el TUPA de las mismas y los procedimientos especiales que tengan estas, siempre y cuando no se contravengan la finalidad de la ley marco, los criterios de racionalización y simplificación administrativa y obviamente no se generen barreras burocráticas que impidan el cumplimiento de la norma.

Los artículos 7 y 8 de la ley, precisan cuestiones importantes relacionadas a los requisitos y al procedimiento que transcribiremos para su explicación posterior:

Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:
Usualmente se trata de un Formulario Único de Trámite (FUT) que de acuerdo al procedimiento administrativo general no debería tener costo alguno, pues, está prohibido legalmente, ya que el costo de este importa la generación de una barrera burocrática. Es necesario saber además que si se quiere prescindir –como administrado- de este formato se puede hacer, para ello se deberá presentar la clásica petición o solicitud.

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. Como documentos que acredite la personalidad y la identificación de quien inicia el procedimiento.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. Estos documentos son necesarios, cuando se requiere actuar mediante terceros, por motivos que nos impidan realizar los trámites personalmente y que tiene relación con el requisitos que comentaremos posteriormente.

b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada. Es necesario recalcar que una carta poder tiene plena validez para la tramitación de un procedimiento administrativo, por lo que, no se podrá exigir al administrado ningún tipo de poder especial o por escritura pública que incremente sus costos de formalización que también signifique la generación de barreras burocráticas.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. Esto como veremos más adelante es importante para negocios con áreas menores a 100 m2 y que no estén exceptuados por ley, puesto que bastará con la presentación de una declaración jurada y la inspección deberá ser posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Hasta este punto debemos tener en claro que son estos los requisitos generales para la tramitación de un procedimiento mediante el que podamos obtener una licencia de funcionamiento, cualquier requisito adicional y exquisito por parte de alguna entidad, podría y debería ser denunciado como una barrera burocrática en perjuicio de los administrados.

En la Parte II siguiente nos referiremos a las tasas y formalidades de estas para ser requeridas en un procedimiento de esta naturaleza.

d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. Esto claro está por obvias razones y por cuestión de salud pública; estos requisitos adicionales deberán ser considerados en el TUPA de las entidades a efecto de no generarse inconvenientes con los administrados.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. Que, el igual que en párrafo precedente procura, la vigencia adecuada y coherente de normas de funcionamiento, tránsito, vialidad y transporte.

d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Por ejemplo, para establecimientos de salud, expendio de combustibles, etc. Sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza del negocio, y no necesariamente por razón de peligrosidad, sino por cuestiones de calidad como en el caso de los servicios educativos.

d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Cuando se pretende el funcionamiento de un establecimiento comercial en zonas específicas y que están protegidas por la norma citada y por otras que concuerdan con ella para lograr la protección del patrimonio.

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15 de esta Ley. De esto nos ocuparemos en la segunda parte, por constituir un tema de muchísima importancia.

Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Estas tres líneas constituyen quizás una de las cuestiones más importantes de esta ley, puesto que para el caso, modifican las reglas del procedimiento administrativo general, de manera válida, dado que se trata de una norma especial; el sentido de la innovación se encuentra en que el plazo de tramitación del procedimiento se reduce a la mitad, es decir a 15 días hábiles, siempre y cuando se presenten a la entidad la totalidad de requisitos válidamente, puesto que de faltar algún requisito, dicho plazo no se computa y el procedimiento puede ser archivado en perjuicio del administrado.

En cuanto a esto muchos administrados consideran que la presentación de una solicitud sin acompañar los requisitos o presentarlos de manera incompleta basta para el cumplimiento de su deber, sin embargo, ello además de irresponsable no genera efectos a su favor y hace que sea pasible de las sanciones correspondientes.

Otro punto importantes, es que, si todos los requisitos fueron presentados válidamente, el procedimiento luego del transcurso de los 15 días hábiles está sujeto al silencio administrativo positivo, es decir, se entiende otorgado o atendido favorablemente a favor del administrado, por lo que, este puede considerar que cuenta con la licencia correspondiente –existen algunas particularidades sobre el silencio administrativo positivo, pero ello será materia de otro post-.

Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil:

1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.
Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.
En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.
Se encuentran excluidas de este procedimiento:

a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda.

b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.
Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.

2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.
Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).
En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a las inspecciones.

3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).
Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2).
El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.
En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor del INDECI.

Toda esta última parte está relacionada a la naturaleza del negocio y a las particularidades en cuanto al tipo de inspección que se le debe hacer a través de Defensa Civil de acuerdo a las normas sobre la materia, puesto que en el primero de los casos comentados anteriormente y en otros establecidos en esta norma, deberá actuar la Oficina de Defensa Civil de la Entidad y no Defensa Civil sectorial de acuerdo a su normativa.

Esta primera parte busca únicamente introducir al administrado a este procedimiento, para luego ahondar en sus particularidades en cuanto al cobro de tasas, pasos dentro del procedimiento, efectos del silencio administrativo positivo y su validación, gobierno electrónico, etc.

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Continuará…

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