Luego de un arduo y atareado proceso de argumentación ante los Juzgado y Salas competentes, logramos que se emita una resolución de vista en la que se ordena a una Unidad de Gestión Educativa Local que cumpla con pagar el reintegro de la bonificación diferencial (especial) mensual por desempeño del cargo en base al 30% de la remuneración total en forma permanente y con retroactividad al mes de febrero de 1991 más los intereses legales a una servidora pública.
Los argumentos que esgrimimos durante la tramitación del proceso y que tanto el Juzgado que conoció el proceso como la Sala revisora asumieron, se subsumen de manera resumida en que, el derecho está contenido en el artículo 24.c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124 de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, que prescriben:
“Artículo 24.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:
(…)
c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;
(…)
Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
Artículo 124.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo.”
Además de los artículos indicados, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del D.S. N° 051-91-PCM que estableció en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, al hacer extensivo dicho beneficio a los funcionarios, directivos y servidores de la bonificación citada, en los términos siguientes:
“Artículo 12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente:
a) Funcionarios y Directivos: 35%
b) Profesionales, Técnicos y Auxiliares: 30%
La bonificación es excluyente de otra u otras de carácter institucional, sectorial, o de carrera específica que se han otorgado o se otorguen por disposición legal expresa, en cuyo caso se optará por lo que sea más favorable al trabajador.
Esta bonificación será financiada con la remuneración transitoria para homologación que resulte después de la aplicación del artículo tercero del presente Decreto Supremo y, a falta de ésta, con cargo a los recursos del Tesoro Público.
Para el caso de los funcionarios comprendidos en el D. S. No. 032.1-91-PCM el porcentaje señalado en el inciso a) queda incorporado dentro del Monto Único de Remuneración Total a que se refiere el citado Decreto Supremo.”
De acuerdo a lo antes trascrito, se hace evidente que se configuró con argumentos estrictamente legales, la naturaleza jurídica del derecho materia de discusión, por lo que, sólo quedaba pendiente de debate su forma de otorgamiento, es así que, para ese particular utilizamos el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3717-2005-PC/TC, en el que se estableció la forma de otorgamiento de dicho beneficio, precisándose que se debería computar en base a la remuneración total y no en base a la remuneración total permanente, según el criterio interpretativo constitucional siguiente:
“8. En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM no establecen cuál es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo, este Tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente, por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los artículos 144.º y 145.º del Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. Ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM.
9. Además también debe tenerse en cuenta que la bonificación diferencial otorgada a los funcionarios y servidores de salud pública que laboran en zonas rurales y urbano, conforme al artículo 184.º de la Ley N.º 25303, se calcula sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente. Por tanto, para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total, por lo que la resolución cuyo cumplimiento se solicita, al haberse otorgado al demandante la bonificación diferencial permanente sobre la base de su remuneración total, constituye un mandato válido y exigible.”
Finalmente, dado que dicho beneficio debió otorgarse desde el año 1991, el monto devengado generó intereses a favor del servidor, que deberán ser computados como intereses compensatorios legales, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1242 del Código Civil vigente; de este modo, logramos que en conjunto la servidora, pueda acceder a la bonificación materia de análisis de manera permanente en adelante, el crédito devengado que se deberá reconocer a su favor desde el año 1991 más los intereses legales correspondientes, lo cual evidentemente importará un incremento significativo en la remuneración menguada de los servidores de la Administración Pública en los sectores Educación y Salud.
Por ahora el derecho está reconocido, más adelante escribiremos acerca de la forma de su tramitación.
23 noviembre, 2010 at 11:00 am
Todos sus artículos sobre leyes son de enorme utilidad a los interezados,que en el caso de Educación,vivimos desamparados ante nuestro derechos que en muchos casos desconocemos.La Dirigencia Sindical al igual que el Colegio de profesores, no vela por los intereses de los agremiados.Desconocemos nuestros derechos,no salen boletines sobre ellos cada vez que se da una ley.
Por ello agradezco a Ud que por intermedio de su blog nos enteramos de cómo debemos proceder para reclamar lo que por ley nos corresponde.
Ojalá pronto nos enseñen cómo se debe proceder en el trámite del caso de los Auxiliares de Educación.
Felicitaciones por el Blog y muchas gracias.
5 octubre, 2018 at 3:17 pm
Dr. reciba mis felicitaciones y gratitud a nombre de todos los trabajadores que no gozamos de la asesoría legal para estos trámites, por faltas económicas, si fuera mucha la molestia ¿podría publicar modelos de escritos de como debemos gestionar estas bonificaciones a nivel administrativo?, para empezar y luego proseguir en procesos contensiosos de todos los beneficios a que tenemos derecho los trabajadores de salud (Inspectores sanitarios y técnicos administrativos). de antemano mil gracias.
24 noviembre, 2010 at 8:30 am
mi consulta es si es que las universidades estan considerados dentro del sector educación. Gracias
28 noviembre, 2010 at 11:57 am
No tengo un comentario me agradaria que me conceda una consulta: Los profesores que accedieron a cargos por decision popular como alcaldias tienen derecho a percibir la remuneracion TPH mas alta del cargo ocupado, es decir que el profesor que fue alcalde deberia percibir el TPH (transitoria para homologacion) mas lato, sabe…nadie me da respuesta al respecto, quedare muy agradecido.
3 diciembre, 2010 at 12:13 pm
hola, mi nombre es flor, soy trabajadora administrativa de una Ugel y cumplire recien un año en este trabajo, estoy haciendo los tramites de D.U 037 pero me corresponde tambien este D.L 608 teniendo en cuenta la permanencia laboral deun año y sabiendo q volvere a ser contratada.
25 enero, 2011 at 2:01 am
Es de gran utilidad sus aportes, aprovechando su conocimiento, a lo mejor me podría ilustrar sobre la remuneración transitoria por homologación, su nacimiento, finalidad y a quienes comprende??? Espero contar con su apoyo
27 enero, 2011 at 2:49 pm
soy trabajador administrativo de educacion en ucayali, te agradesco por tu articulo, te exorto a que muy pronto nos puedas enseñar a tramitarlo.
saludos
20 febrero, 2011 at 11:30 pm
SALUDOS A CADA UNO DE USTEDES SEÑORES, EN LA CIUDAD DE AREQUIPA HACE CERCA DE UN AÑO LOGRAMOS QUE EL PODER JUDICIAL DE NUESTRA CIUDAD RECONOCIERA LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% A UN GRUPO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA SITASE AREQUIPA SUR DEL CUAL FUÍ SECRETARIO GENERAL EL 2010 Y EL DOCTOR GUSTAVO PERALTA BORJA; EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE HAN GANADO ESTE DERECHO SE HA IDO INCREMENTANDO CONSIDERABLEMENTE.
EL PROBLEMA AHORA ES QUE NO TOMAN EN CUENTA LOS AUMENTOS QUE DIO EL PRESIDENTE TOLEDO Y ALGUNOS OTROS RUBROS, Y LAS UGELs VIENEN EMITIENDO LAS RD CON PARCIALES DE 190 HASTA 210 NUEVOS SOLES MENSUALES, CUANDO LO CORRECTO ES QUE DEBE TENER COMO MINIMO 300 SOLES.
LA LUCHA CONTINUA A TRAVÉS DEL PODER JUDICIAL Y LA RESISTENCIA DE LAS AUTORIDADES ES MAS RECIA CADA DIA QUE PASA.
MAS ADELANTE ESTARÉ CON MAS INFORMACIÓN DE LO QUE ACONTEZCA.
GRACIAS POR SU PACIENCIA
5 abril, 2011 at 10:46 pm
Y QUE PASA CON LOS PENSIONISTAS QUE SOLICITAN REAJUSTE RESPECTO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL? LES CORRESPONDE
7 mayo, 2011 at 8:18 pm
mi duda es, si el tribunal de servicio civil puede declarar fundado mi pedido del pago del BD del 30% en la via adminsitrativa o necesariamente tengo que hacerlo via judicial?
26 mayo, 2011 at 9:17 am
Lo saludo cordialmente, como personal administrativo del sector Educación, se vienen tramitando ante el Poder Judicial el Derecho al reclaculo del D.S. 051-91-PCM, efectivamente las sentencias algunas son favorables y otras las deniegan.
Lamentablemente nuestro Sindicato no hace ninguna acción o fuerza conjunta para poder uniformizar el criterio de los Jueces a favor de los trabajadores administrativos.
Los procesos contenciosos administrativos se han derivado a los juzgados de trabajo, justamente alli es el problema porque no estan sentenciado favorablemente.
Por favor que acciones se pueden realizar para que seamos tratados en forma igualitaria a los demas compañeros que ya tienen sentencias favorables y que ya vienen ganando este beneficio??
Mil gracias
Mari
1 junio, 2011 at 4:50 pm
AL RESPECTO DE ESTE INTERESANTE ARTICULO, Y DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESTE TEMA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EXISTE UN PUNTO QUE NO HA SIDO TOTALMENTE ACLARADO EN LA SENTENCIA 3717-2005, Y QUE AHORA FORMA PARTE DEL PETITORIO DE MUCHOS PROCESOS JUDICIALES Y ES RESPECTO A TRABAJADORES ADMNISTRSATIVOS NO SOLO DIRECTIVOS SINO LA DE TECNICOS Y AUXILIARES DEL SECTOR EDUCACION QUE SOLICITAN EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL Y ESPECIAL, COMO SI ESTAS DOS FUERAN DISTINTAS BONIFICACIONES, CUANDO EN REALIDAD Y COMO SEÑALA EL TITULO DEL ARTICULO COMENTADO LA BONIFICACION ES UNA SOLA "BONIFICACION DIFERENCIAL (ESPECIAL) POR DESEMPÉÑO DE CaRGO.
y COMO PREGUNTA QUISIERA SABER PRECISAMENTE ESO, SE TRATA DE UNA SOLA BONIFICACION O ES QUE SON DOS BONIFICACIONES DISTINTAS?
agredeceré por su respuesta.
28 junio, 2011 at 8:30 am
SOMOS TRABAJADORES DE LA UGEL CHINCHEROS – APURIMAC, Y ESTAMOS MUY AGRADECIDOS POR LA PUBLICACIÓN REFERENTES A LOS BENEFICIOS QUE QUE CORRESPONDEN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO – DE UNA MANERA MUY ESPECIAL SOLICITAMOS NOS APOYEN CON LA FORMA DE REALIZAR EL TRAMITE EN LA PARTE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.
REITERAMOS NUESTRO APOYO Y AGRADECIMIENTO POR ANTICIPADO
ATENTAMENTE;
SINDICADO DE TRABAJADORES DE LA UGEL – CHINCHEROS.
12 septiembre, 2011 at 12:25 pm
Soy trabajadora la la universidad mi pregunta es que un técnico puede ocupar una plaza de funcionario: o debe ser necesariamente un profesional
Agradesco su respuesta
11 julio, 2016 at 10:49 am
Buen dia, trabajo en un hospital , soy trabajador administrativo con la plaza de tecnico Estadístico , me nombraron Director de la Oficina de Estadistica desde el 2003 al 2009 consecutivamente, no me dieron la bonificacion especial, lo consulte en su momento al director de turno y me manifestó que por el momento no era posible porque el cargo de Director de estadistica no tenia la plaza de funcionario de F1, F2 o F3 , no tenia presupuesto y funcionaba con costo cero,solo como cargo previsto y que se iba tramitar el presupuesto y regularizar.Hasta la fecha el cargo sigue igual sin plaza de Funcionario, sin presupuesto, repito solo como previsto ( segun el ROF estadistica esta como Oficina). Yo ya no soy jefe , tengo las resolucion correspondiente del nombramiento que fue emitida en ese entonces por la Dirección de Salud de Lima Este, actualmente DISA con la denominacion de Delegación de funciones como Director de Estadística. Las resoluciones de funcionarios de F1 F2 F3 las emitian el Ministerio de Salud y los previstos como el de Estadistica la DISA. ¿ me corresponde la BE ? ¿puedo reclamar se me conceda y regularize la bonificación por los 7 años?
Gracias.
28 septiembre, 2011 at 10:32 am
SALUDOS DESDE LA BLANCA CIUDAD COMO ES AREQUIPA, AQUI LOS PROCESOS SIGUEN SOBRE LA BONIFICACION DIFERENCIAL Y VA EN AUMENTO LA CANTIDAD DE TRABAJADORES QUE VIENEN GANANDO EN EL PODER JUDICIAL, EN DIVERSAS UGELs YA ESTÁN PAGANDO LA CONTINUA; CON LA SALVEDAD QUE EL MANDATO JUDICIAL NO ESTÁ SIENDO CUMPLIDO RESPECTO AL CÁLCULO CORRECTO POR PARTE DE LAS UGELs, SIENDO UN TÉRMINO GENERAL DE 300 NUEVOS SOLES LAS UGELs ESTÁN CALCULANDO 190 A 200 NUEVOS SOLES; TODO ESTO HA MOTIVADO QUE SE CONTINUEN CON LOS PROCESOS A NIVEL PODER JUDICIAL Y HASTA EL MOMENTO NO EXISTE NADA CONCRETO.
SI ME LO PERMITE LOS SEÑORES QUE EDITAN ESTE BLOG LES PUEDO BRINDAR MAYOR INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MI CORREO vwtp65@hotmail.com
13 octubre, 2011 at 12:58 pm
Muchas gracias por tu informacion, de verdad nos sirvio muchisimo….. Y APRENDI CONTIGO MAS Q CON MI PROFEE… jajaja bye
17 octubre, 2011 at 8:04 pm
Buenas noches señores :
Luego de un saludo cordial, le suplico por favor me puedan enviar un modelo de solicitud soy trabajadora administrativa de educación (T-A).
Quedo muy agradecida por su atención
23 octubre, 2011 at 8:38 am
Los felicito por el blog por fin una ventana para aclarar situaciones legales para el magisterio,mi consulta va por lo siguiente yo trabaje 26 anos 6 meses en el magisterio de los cuales trabaje en calidad de nombrada por concurso en el ano 1995 hasta mi cese ,por lo cual hice un tramite legal para el abono del Decreto de urgencia 037-94 ,por favor quiero que me aclaren si me corresponde o no de acuerdo a una norma vigente ,pues me declararon improcedente el diez de agosto del 2010
30 octubre, 2011 at 10:53 pm
Felicitarle por su blog. Así mismo consultar lo sgte. Empecé a trabajar como contratada el 2000 y el 07/01/2001 me piden que gestione mi plaza de origen, me despidieron arbitrariamente inicié un juicio y me repusieron el 2007. Luego inicié un proceso de indemnización pero lo archivaron el 2010 por no presentar a tiempo la apelación.
Mi pregunta se puede empezar nuevamente una demanda de indemnización. gracias por su respuesta
16 noviembre, 2011 at 11:50 am
hola quisiera consultarle lo siguiente : trabajo en la municipalidad provincial de huaura y estoy solicitando se me reconozca el pago de la bonificacion diferencial a partir del año 1996 hasta el año 1998 el cual no ha sido reconocido hasta la fecha en los cuales ocupe cargos de responsabilidad directiva.
De otro lado me vienen pagando una responsabilidad al cargo a partir del año 1999 por los años que ocupe cargos de responsabilidad directiva por mas de tres años. Lo que sucede es que estoy solicitando el pago de la BD del 100% por que considero que me deben reconocer del año 1996 al 1998 para acumular los 5 años que menciona el art. 124° . Espero que me orienten al respecto : Muchas gracias por su respuesta.
29 diciembre, 2011 at 9:18 am
mi consulta es si la bonificacion diferencial es por el ejercicio continuo (03 y/o 05 años seguidos)o la sumatoria de los cargos asumidos en toda la carrera publica del servidor.
Un saludo y Gracias por la respuesta.
4 enero, 2012 at 6:31 pm
Merece reconocer esta labor ilustrativa del Derecho ligado a lo que debe darse en un país democrático. La pregunta es si es que existe alguna TABLA uniforme para todo el Sector Público que establezca los criterios para los efectos de la Bonificación Diferencial de los tres años hasta antes de cumplir los cinco años
12 enero, 2012 at 10:39 am
Quiero empesar a realizar mi requerimiento de la bonificacion diferencial del 30%de la remuneracion total a partir de que fecha debo solicitar esta bonificacion toda vez que he sido nombrada el año 1989
Agradecere por su respuesta
12 enero, 2012 at 11:13 am
LA CONSULTA ES SOBRE LA BONIFICACION DIFERENCIAL APARTIR DESDE QUE FECHA SE DEBE SOLICITAR LA DEMANDA SI HE SIDO NOMBRADO EL AÑO 1989
GRACIAS
17 enero, 2012 at 11:33 am
AGRADEZCO POR HABER APOYADO EN LA BONIFICACION DIFERENCIAL 30%
jrdp_31@hotmail.com
17 enero, 2012 at 2:16 pm
alguien me puede explicar que significa tiene en las boletas de pagos DIFPENSI.
3 febrero, 2012 at 4:28 pm
Estimados:
Tomás Alberto, para los auxiliares de educación es posible tramitar la bonificación por preparación de clases, como si se tratase de docentes de aula en el marco de la Ley del Profesorado.
Bibiana, las universidades son autónomas, hasta la fecha conozco la posibilidad de reclamar en ellas los beneficios por 20, 25 y 30 años, así como los subsidios por luto y sepelio en base a cálculos sobre remuneraciones totales, pero solo eso por ahora.
Justo Rodríguez Vera, no lo creo, cada cuestión es diferenciada, aunque de acuerdo a la interpretación que se le pueda dar a la norma podría tratarse el tema judicialmente.
Flor, no entiendo bien tu pregunta, pero lo del D.U. 037 suplía a otro decreto supremo y no al Decreto Legislativo N° 608.
Jorge, SERVIR desarrolló el tema te sugiero buscar en su web.
Juan Carlos y Víctor, gracias por vuestros comentarios, sigan adelante.
Carmen, claro que corresponde, todo en relación al período en que se laboró, aunque hoy de acuerdo a un últimos post que publiqué, el derecho aparentemente está en discusión.
Félix, el Tribunal de SERVIR lo está haciendo pero de manera negativa, te sugiero revisar mi último post.
Maricarmen, revisa mi último post, lamentablemente la justicia en nuestro país es volátil e impredecible.
Luisa, para nosotros es una y para algunos jueces también, para SERVIR es distinta y ahora la lucha legal se entrampará en ello.
Marilú, estemos en contacto y podremos ver cómo van las cosas.
Regina, ello está fuera del post, la rotación de personal se hace de acuerdo al D. Leg. 276 y su reglamento y las directivas antiquísimas del INAP.
Víctor W. procuraré ponerme en contacto contigo.
Sandra, gracias por tu comentario, este es el objeto del blog, enseñar y ayudar, siempre que el tiempo no los permita.
Rosa Baldeón, es una solicitud simple, por este medio me es imposible, a través de google encontrarás algo o procura comunicarte con nosotros.
Ada Zarella, te corresponde la bonificación por preparación de clases no lo que pediste, busca en el blog el post relacionado a ello.
Socorro, no tengo claro tu caso, que precises el régimen laboral correspondiente será necesario.
Ana, ello es posible, el D.S. N° 005-90-PCM es claro, en la web de SERVIR encontrarás resoluciones objetivamente similares a tu caso.
Alfredo, el D.S. N° 005-90-PCM es claro, solicita que se cumpla, la web de SERVIR te ayudará.
Juan Manuel, ello escapa a mi conocimiento, la verdad no lo creo.
Julia, a partir del año 90.
Jenny, tendríamos que evaluar tu boleta de pagos y el régimen en el que te encuentras.
Atentamente.
Patrick Emmanuel Pérez Deza
17 febrero, 2012 at 4:27 pm
Saludos y felicitaciones por su blog, SERVIR ha establecido que para acceder a bonificacion diferencial por cargo directivo,el ejercicio debe ser por años continuos y no por sumatoria de cargos ejercidos en diferentes periodos , la ley no establece este requisito, quisiera conocer su opinion, gracias
17 febrero, 2012 at 4:32 pm
Saludos
SERVIR ha establecido, que para acceder a bonificacion diferencial por cargos de responsabilidad directiva ,su ejercicio debe ser por años continuos y no por sumatoria de cargos ejercidos en diferentes periodos,pero la ley no establece este requisito, quisiera conocer su opinion en este caso.
Gracias
3 abril, 2012 at 12:04 pm
que pasa con la bonificaciones que da la eps grau a nivel de gerente y subgerentes y jefes de departamento que es lo similar a bonificacion diferencial en el sector publico… que leyes se aplican? hay jurispurdencia para aplicar las del sector publico?
11 abril, 2012 at 5:49 am
realmente muy interesante la información y felicitaciones por el proceso ganado, la pregunta que nos hacemos es: los profesionales y no profesionales de la salud que ejercemos como asistenciales en los diferentes establecimientos de salud y no tenemos cargos directivos no podemos acceder a esa bonificación diferencial especial, y si nos corresponde podría usted por favor decirnos a quienes les corresponde este beneficio y a quienes no, me refiero específicamente al sector salud, mil gracias, hasta pronto.
11 abril, 2012 at 10:41 pm
osea que a los directivos les toca el 35% de su remuneracion total por preparacion de clase y por bonificacion diferencial? y a los docentes de educacion superior osea institutos tambien . porfavor saqueme de esta duda muchas gracias.
18 abril, 2012 at 8:34 am
Por favor un modelo de petición en la vía administrativa y un modelo de demanda para iniciar el proceso en la vía judicial sobre derechos de los trabajadores eminentemente administrativos, Profesionales , técnicops y auxiliares.
Gracias
lucha
24 abril, 2012 at 12:55 pm
mi correo:amc_adita@hotmail.com
saludos amigos del blog de Patrick Enmanuel,mi nombre es ada y me gustaria igual que lucha que no faciliten modelo de la petición administrativay modelo de demanda gracias por todos los datos que nos dan.
24-04-2012
24 abril, 2012 at 5:22 pm
Dr. Perez corresponde solicitar la bonificacion a personal profesional de la salud?
25 abril, 2012 at 5:16 pm
Dr. Perez estuve indagando sobre la bonificacion especial del 30% la remuneracion total como dice el articulo 12 de DS 051-91, no encuentro jurisprudencia de profesionales de la salud, los juicios son solo del sector educacion, mi pregunta es: corresponde a los servidores del sector salud sujeto al DL 276.?, tiene algo que ver con la 037-94? o es diferente, es otra bonificación? .
Por favor agradeceré su respuesta para iniciar el tramite correspondiente para el cumplimiento del pago de DS 051-91 art. 12
Saludos cordiales
Iris
8 junio, 2012 at 12:28 pm
Soy Profesora y trabajo como auxiliar y este año no han considerado en mis pagos esta bonificacion y no se porque alguien puede ayudar. gracias
21 junio, 2012 at 11:12 pm
agradecerle sinceramente y considero que es muy importante este tipo de informacion para los trabajadores administrativos tanto de educacion como salud en defensa de sus derechos que no les son reconocidos, soy de educacion secretario general del sutace regional piura, en esta región igualmente los trabajadores este beneficio lo han judicializado y a algunos los juzgados laborales les vienen declarando favorables pero a la gran mayoria infundados por lo que le solicito apoyarnos enviandome a mi correo la jurisprudencia que haya en otras regiones sobre esta bonificacion diferencial (especial) mensual por desem peño al cargo.
10 agosto, 2012 at 4:02 pm
dr. una pregunta:
soy bachiller en administracion de empresas,ademas soy nombrado en la ugel como tecnico administrativo hace mas de 22 años.mi pregunta es… los años de estudios de la universiadad los puedo hacer reconocer como tiempos de servicios oficiales¿ a pesar q solo tengo el titulo de bachiller?segun la 276 dice acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con titulo reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no sean simultáneos.gracias
25 agosto, 2012 at 4:03 pm
AHORA TODO ESTA MAS CLARO, SUPONGO QUE ESTA SENTENCIA PUEDE SERVIR COMO JURISPRUDENCIA PARA MUCHOS, TENDREMOS QUE INICIAR SI O SI UN JUICIO AL ESTADO, LA VERDAD QUE EQUIVOCADA LA ACTITUD DE LOS FUNCIONARIOS Y JUECES QUE ESTAN NEGANDO UNA VERDAD EVIDENTE A TODAS LUCES, PERJUDICANDONOS A LOS CESANTES DE LA ADMINISTRACION DEL SECTOR EDUCACION. YO CESE EN EL MES DE FEFRERO DE 1991, AGRADECERIA ME INFORME SI FEHACIENTEMENTE ME CORRESPONDE ESTE DERECHO, PERCIBO EL 30 POR CIENTO PERO SOBRE LAS REMUNERACIONES PERMANENTES QUE ES UNA CANTIDAD IRRISORIA. GRACIAS POR SU RESPUESTA
3 septiembre, 2012 at 8:40 pm
quisiera saber si los tecnicos de la salud, gozan de esta bonificacion, y seria bueno que nos ayuden enviandono jurisprudencias del tema. gracias.
12 septiembre, 2012 at 11:29 pm
Reciba mis saludo cordiales,quisiera preguntar si me corresponde ganar el benaficio diferencial por cargo ejercido si fui director designado por espacio de 01 año y |15 dias como Director de Ugel.gracias.
26 septiembre, 2012 at 3:32 pm
algunos sectores como los gobiernos locales pretenden desconocer los madatos establecidos en el Decreto Legislativo 276 y su reglamento.
15 octubre, 2012 at 2:00 pm
Mi consulta es sobre : si a un Cajero General de una Municipalidad Provincial le asiste la Bonificaciòn Diferencial por cargo directriz, teniendo en consideraciòn que se ejerciò el cargo por un periodo de 6 años y 11 dìas de acuerdo a Resoluciòn de Alcaldìa.
Gracias
16 octubre, 2012 at 12:44 pm
ME LLAMO CARMEN MI PREGUNTA ES QUE SI VAMOS HACER JUICIO PARA EL 30 POR CIENTO Y GUAL QUE LA 037 ESA ES MI PREGUNTA GRACIAS.
18 octubre, 2012 at 5:47 pm
Dr. Patrick, sobre el Ingreso Total Permanente, tengo a la mano, el D.L. N° 25697.92, que lo fija, y es posterior al DS N° 051-91; me da la impresión de que nunca se aplico ??!, me gustaria conocer su análisis, en su Art° 11°, hay una disposición tajante, y el Art° 2°, es aplicable al los Pensionistas Cesantes de la L2y 20530 y 19990 ?.
Por favor espero con mucho interés su respuesta.
Gracias.
29 octubre, 2012 at 11:20 am
AGRADECIENDOLE POR LA NOTICIA DADA, A LA VEZ SOLICITARLE O DAR A CONOCER LA JURISPRUDENCIA QUE EXISTAN AL RESPECTO SOBRE LA BONESP DESEMPEÑO AL CARGO POR LA CUAL YA LA REGION DE AREQUIPA SE ESTÁN PAGANDO COMO DICEN ´SOLO 190 O 200. AGRACEDERE MUCHO SU INFORMACIÓN AL HEMAIL MLUZMILAJESUS@YAHOO.COM
7 noviembre, 2012 at 11:14 am
Consulta:
en el caso de que se archive un caso sobre reposicion y/o permanencia se puede volver activar para continaur el proceso..
3 diciembre, 2012 at 12:40 pm
HOLA SOY ANA (PIURA) SOY TECNICA , PERTENEZCO A LA 276 Y HE CONLUIDO ESTUDIOS SUPERIORES. PREGUNTA ME CORRESPONDE ALGUN TIPO DE INCREMENTO O BENEFICIO, POR MI CAPACITACION. (AUNQUE SIGO REALIZANDO LABORES DE SECRETARIA) POR CUANTO LA INSTITUCION SE REHUSA A ASIGNARME FUNCIONES DE ACUERDO A MI PROFESION.
8 diciembre, 2012 at 6:49 pm
muy buena informaciones quisiera un modelo para solicitar la bonificacion de refrigerio y movilidad de un docente dentro de la ley del profesorado 24029 y para solicitar por zona rural o zona de menor desarrollo
5 mayo, 2013 at 3:00 pm
a LOS PROFESORES SE LES PAGABA POR ZONA RURAL, Y POR QUE A LOS ADMINISTRATIVOS NO SE LES CONSIDERA DESDE MUCHOS AÑOS.
12 mayo, 2013 at 1:15 pm
Soy trabajador administrativo desempeño el cargo de secretario trabajo en una institución educativa en la zona rural con mas de 28 años de servicio, me corresponde solicitar la bonificación por zona rural de acuerdo a ley 25303 del año 1991
22 mayo, 2013 at 8:30 am
bastante importante sus aclaraciones, lo único que falta es el asesoramiento referente al pago de movilidad y refrigerio de S/.5.00 diario por días laborables, ya la Región de Ucayali ha conseguido que se les abone este beneficio para todos los trabajadores de la Administración Pública.
igualmente la mayoría d elos trabajdores venimos solicitando el pago de la Bonificación dispuesta por el decreto Legislativo 608 y se nos viene declarando infundada porque dicen que esta está de acuerdo con el Decreto Supremo 051-91-PC
mM, pero no dicen que este es posterior al Decreto Legislativo 608, que se dió en 199O, ni el Tribunal analizan la retroactividad .
Por favor si hubiera una respuesta a todo lo manifestado.
Gracias por absolver nuestras consultas.
Clasistamente.
12 junio, 2013 at 10:07 am
ESTA BONIFICACION DIFERENCIAL CORRESPONDE AL LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS? LA RESPUESTA POR FAVOR AL CORREO
26 agosto, 2013 at 9:31 am
Saludo a usted muy cordialmente, a la vez que paso a consultar lo siguiente:
Ocupe el cargo de cajera General de una Municipalidad Provincial. Por 5 años consecutivos desde 1997, tuve a mi cargo 05 servidores, fuera de los cajeros recaudadores, en ese tiempo se me encomendò juntamente con otros funcionarios a traves de un acuerdo de consejo suscribir convenios con entidades financieras. Teniendo las caracteristicas de un cargo directriz aunque no se encontraba la Caja Genmeral dentro del organigrama estructural de la instituciòn; solicite el pago de bonificaciòn diferencial por cargo directriz, me denegarin en primera instancia por no estar dentro del organigrama.
Puedo apelar a dicha resoluciòn.
23 octubre, 2013 at 6:10 pm
tu articulo no toma en cuenta lo establecido en la Casacion Nº 1074-2010-arequipa
11 diciembre, 2013 at 11:38 am
consulta para el pago de la bonificacion diferencial del 30% debe ser por via judicial o hay una norma que indique el pago automatico
11 diciembre, 2013 at 11:38 am
consulta para el pago de la bonificacion diferencial del 30% debe ser por via judicial o hay una norma que indique el pago automatico
3 abril, 2014 at 11:57 pm
Estimado Dr. Mi consulta es yo estuve designada en un cargo por espacio de 3 años 7 meses y si lo solicito a mi institución para agotar la vía administrativa y si es denegada lo tendré que hacer en la vía judicial.
Muchas Gracias
Amalia
8 abril, 2014 at 11:35 am
muy buena saber algo mas por eso es necesario difundir este precedente que valdra para todos los que lo competen y pedir con derecho ,… solicito un modelo para solicitar de esta ley gracias
14 abril, 2014 at 1:05 pm
GRACIAS MIL POR LAS BUENAS NOTICIAS, DE ESTO DEDUZCO QUE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS ESTAMOS INMERSOS EN ESTE BENEFICIO QUE A MUCHOS SE NOS ESTA NEGANDO, LAS AUTORIDADES TIENEN TEMOR A OTORGAR UN BENEFICIO QUE ESTA CLARO, ESTAMOS A LA ESPERA DE MAS INFORMACION AL RESPECTO, Y NUEVAMENTE MUCHISIMAS GRACIAS POR SU VALIOSA INFORMACION.
20 mayo, 2014 at 9:21 am
Estimado Patrick, mucho agradecere a Usted dar respuesta al presente, en calidad de Tecnico administrativo III del sector educacion solicite el pago de la bonificacion diferencial (especial) del 30%, el juez en primera instancia ha declarado infundada mi pretension al establecer que dicho beneficio contenplado en elarticulo 54°, lit. b) del DL. 276, solotiene esa condicion, es decir es solo para aquellos servidores que cumple funciones en condiciones especiales de trabajo y no como dice el articulo 12° del DS. 051-91-PCM, esta respuesta tiene como fundamento la Casacion N° 1074-2010 sobre un caso de Arequipa, por lo que, rogaré a Usted amigo me pueda facilitar una copia de alguna demanda efectuada o resolucion judicial donde se reconosca dicho pago a fin de pedir la revocatoria.
15 noviembre, 2016 at 9:21 am
yo también solicite a la UGEL el pago por bonificación diferencial especial al cargo y me declararon inprocedente, soy secretaria II del sector educación.
20 mayo, 2014 at 9:30 am
A mi estimado Victor Ex Secretario General del SITASE Sur de Arequipa, mucho agradeere a Usted si pudiera enviarme copias de sus resoluciones judiciales (primera y segunda instancia) sobre el 30% de bonificacion diferencial al siguiente email: juanito_736@hotmail.com, de acuerdo al principio de solidaridad de clase apelo a su buen criterio y pueda escanear dichos documentos para iniciar dicho tramite del SITASE Lambayeque.
Atentamente:
Roli Jua Garcia Gomez
Secretario de Defensa
SITASE Lambayeque
27 mayo, 2014 at 11:28 am
Gracias, por este preciado informe legal y, quedo agradecido de poder absolver de cómo es la forma de su tramitación "Otorgamiento de bonificación especial por cargo directivo de manera permanente?.
19 junio, 2014 at 3:26 pm
Buenos dias estimados, agradeciendo de antemano por su respuesta, paso a relatarle un problema, mi pariente es contratada como profesora por horas de una Institución Educativa, pero las funciones que realiza es de Directora y este se le otorga mediante Resolución Directoral, pero no recibe remuneración por cargo directriz, este cargo desempeñado es por mas de cinco años acumulativos, diganme que tipo de demanda debe hacer y como lo fundamentaria, solicita la diferencial por cargo directríz y tambien el nombramiento dado que es plaza de carrera.gracias
19 junio, 2014 at 3:33 pm
Buenos días estimados, tengo un pariente que por mas de cinco años en contratada como profesora por horas pero en la realidad realiza funciones de Directoira mediante Resolucín Directoral pero sin recibir remuneracion por cargo directriz, digane que demanda debe realizar solicita la diferencial y pide el nombramiento que debe hacer. gracias ocupa el cargo de Director sin percibir remuuneracion alguna
19 junio, 2014 at 3:33 pm
Buenos días estimados, tengo un pariente que por mas de cinco años en contratada como profesora por horas pero en la realidad realiza funciones de Directoira mediante Resolucín Directoral pero sin recibir remuneracion por cargo directriz, digane que demanda debe realizar solicita la diferencial y pide el nombramiento que debe hacer. gracias ocupa el cargo de Director sin percibir remuuneracion alguna
19 junio, 2014 at 3:34 pm
Buenos días estimados, tengo un pariente que por mas de cinco años en contratada como profesora por horas pero en la realidad realiza funciones de Directoira mediante Resolucín Directoral pero sin recibir remuneracion por cargo directriz, digane que demanda debe realizar solicita la diferencial y pide el nombramiento que debe hacer. gracias ocupa el cargo de Director sin percibir remuuneracion alguna
23 junio, 2014 at 12:55 pm
Es muy alentador el mensaje que recibimos, estoy muy agradecida por esta informaciòn, pero ahora cual es le camino a seguir del personal cesante administrativo, Por la lectura de su comentario y normas que indica, nos corresponde a los trabajadores activos, pero en mi caso cese en febrero del 91 osea que si me alcanza la norma, me gustarìa que me enviara mas informaciòn al respecto y de como tramitar este derecho. Gracias
15 julio, 2014 at 2:11 pm
Sr. Perez lei sus comentarios que son muy interesantes y ùtlies, pero por favor me gustarìa conocer los antecedentes de el sr. Lorenz Mattos cuyo juicio dio lugar a l Expediente N° 3717-2005-PC/TC, a su favor, el caso es que quiero saber si este srñor es personal docente o administrativo y su condicion es cesante o activo, gracias mil
3 septiembre, 2014 at 2:45 pm
BUENAS TARDES SEÑORES, SOY DE LAMBAYEQUE Y QUIERO HACERLES UNA PREGUNTA, YO TENGO UN AÑO DE NOMBRADO EN SALUD, PUEDO PERCIBIR LA BONIFIACION DE LA LEY 25303
OJALA ME RESPONDAN PRONTO
ATENTAMENTE
ALEX C.V.
2 octubre, 2014 at 2:56 pm
Soy trabajdor de UGEL AIJA ANCASH,gacias por su comentario referente al bonificacion de 30% de personal administrativo, por esta provincia de Aija-Ancash, el Juzgado nos ha declarado improcedente el proceso contencioso Administrativo, quisiera que nos facilite o comente sobre setencias consguidas por Juzgados de Arequipa, sobre bonificacion especial de 30% de personal Administrativo tecnicoa y auxiliars
10 noviembre, 2014 at 5:22 pm
MUY BUENAS TARDES:
NECESITO SABER Q DEBO SOLICITAR AL MOMENTO DEL CESE DEFINITIVO SON DOCENTE CARGO SUBDIRECTOR(40 HORAS)..REGIMEN 20530.CON RESPECTO AMIS BONIFICACIONES.
ATENTA LORENZO
11 marzo, 2015 at 1:00 pm
Que bueno que haya personas que puedan compartir estos artículos y que nos hacen conocer de muchos de nuestros derechos que son desconocidos por nuestras autoridades.
Mi consulta es que he lee ido que existen sentencias judiciales donde el tema de haber ganado la transitoria de homologación por el desempeño del cargo también se había convalidado para la percepción del CAFAE, si tuvieran esa información seria bueno compartir
29 abril, 2015 at 4:00 pm
EXPRESO PROFUNDAMENTE MI CORDIAL SALUDO Y A LA VEZ SOLICITARLE SI CORRESPONDE ESTE PAGO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO DE CINCO SOLES DIARIOS AL SECTOR SALUD GRACIAS POR SU ATENCIÓN A LA PRESENTE.
28 mayo, 2015 at 7:17 pm
Saludos, siempre es bueno conocer mas de los beneficios dejados de percibir, la que suscribe profesora que trabajó desde 1987 en zona rural hasta el 2011; inicie juicio para que me reconozcan lo que corresponde por ley pero después de casi cinco años de juicio perdí no me reconocen mi derecho a pesar que aquí en Tacna hay dos sentencias judiciales a favor. ¿Que debo hacer dejarlo como está? he gastado dinero y tiempo que no retornará.
29 agosto, 2015 at 4:52 am
Soy profesora de aula
Fui a consulta a AFP PROFUTURO para consultar de la devolución
Donde afirman para solicitar la devolución tiene que estar en el talon de pago R.U 037
Pero al revisar mi talon no dice nada de eso.
¿Me corresponde o no la devolución?
¿Con que otro nombre estará tal vez?
¿Donde solicito, si me descontaron o no?
21 enero, 2016 at 10:32 am
MI ESTIMADO UN CORDIAL SALUDO, SOY TRABAJADORA DE UNA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, EN LA MODALIDAD DE NOMBRADA, TRABAJE EN UN CARGO DE MUCHA RESPONSABILIDAD DURANTE SIETE AÑOS CONTINUOS. MI PREGUNTA ES ¿ME CORRESPONDE LA BONIFICACION DIFRENCIAL?.
QUEDARE MUY AGRADECIDA POR TU ATENCIÓN.
23 febrero, 2016 at 10:23 am
Profesor, en primer lugar felicitarle por sus aportes en temas legales de sus especialidad, en toda caso lo que le agradeceria es dar respuesta a las interrogantes planteadas de ser posible con algunos ejemplos prácticos que servirá de mucha ayuda para los usuarios de su blog.
Agradeciendo de antemano por su valioso apoyo en conocer nuestros derechos conculcados.
21 abril, 2016 at 1:14 pm
HOLA SOY TRABAJADOR DE UN HOSPITAL PUBLICO DE SALUD EN LAMBAYEQUE, TENGO 13 AÑOS TRABAJANDO PARA EL SECTOR SALUD, SOY NOMBRADO DESDE JUNIO DEL 2013, PERO LOS AÑOS ANTERIORES ESTUVE COMO CAS, ACTUALMENTE TENGO EL NIVEL DE TECNICO ADMINISTRATIVO Y DESDE HACE MAS DE 6 AÑOS ESTOY DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JEFE DE INFORMATICA DEL HOSPITAL EN MENCION. MI PREGUNTA ES SI PROCEDE EL PAGO DE BONIFICACION DIFERENCIAL POR CARGO DESEMPEÑADO, DE SER ASI LE AGRADECERIA ME ORIENTE SOBRE EL TRAMITE A REALIZAR. LE DEJO MI CORREO hasvmvl@gmail.com
7 mayo, 2016 at 12:31 pm
Hola, soy de Trujillo, aquí todo se declara improcedente en el Poder judicial; por lo que es necesario que envíen la resolución de reconocimiento Judicial y la resolución administrativa que ordena el respectivo pago por devengados e intereses legales, mucho les agradecería que me lo hagan llegar lo más pronto posible.
21 junio, 2016 at 1:02 am
BUENAS NOCHES, TENGA UD MI CORDIAL SALUDO Y QUIEN LE ESCRIBE ES EL RESPIONSABLE DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY Y A LA VEZ SOLICITAR INFORMACION A LO ESTIPULADO EN EL D.L. 276 ART. 53 INC A), D.S. 005-90-PC ART 124, RESPECTO A LA BONIFICACION DIFERENCIAL, DEL SERVIDOR QUE TUVO EL CARGO DE RESPONSABILIDAD COMO LA DE GERENTE MUNICIPAL DICHO CARGO OCUPO EN ENERO DEL 2011 A ABRL DEL 2013 ACUMULANDO 2 Años, 5 Meses y 20 Días Y EN MAYO DEL MISMO AÑO LO DESIGNAN COMO ASESOR TECNICO HASTA LA ACTUALIDAD, PERO NO ESTA COMPRRENDIDO DENTRO DEL CAP Y PAP. MI PREGUNTA ES ¿LE CORRESPONDE LA BONIFICACION DIFRENCIAL?.
QUEDARE MUY AGRADECIDA POR TU ATENCIÓN.
15 agosto, 2016 at 11:56 am
Mucho les agradeceré me ayuden a resolver la siguiente consulta:
Soy Servidor Municipal Permanente con 38 años de servicios, tuve la responsabilidad de laborar como Sub Gerente de Logística desde el 15 de Marzo del año 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2014( mas de seis años en forma ininterrumpida).
solicite de acuerdo a las Normas establecidas la Bonificación Diferencial al término de mis funciones como Sub Gerente, el cual fue reconocido mediante Resolución Administrativa; a la fecha no sale la Resolución siendo el motivo el cálculo que me corresponde.
Entre mi última Boleta de Pago(Diciembre-2014) y Boleta de Pago (Enero 2015), la diferencia es de S/. 725.00.
¿ Cual es la forma del cálculo para la Bonificación Diferencial que he solicitado?
porque me están considerando la suma de S/ 235.00 aproximadamente.
Muchas gracias.
15 enero, 2017 at 12:37 pm
Hola: Si bien es cierto Dr. usted es un experto en temas públicos, permítame explicarle a grandes rasgos un tema de hostilidad laboral que quisiera me ayude a poder esclarecer .
Soy profesor de un colegio de la iglesia católica, es un colegio de índole parroquial, aunque esta insitución también tiene personal laborando bajo el decreto legislativo 728, es decir contrato como una empresa privada, ese es mi caso.
Usted conoce, de seguro, que cuando es un colegio parroquial hay un convenio entre la iglesia y el estado peruano, el cual paga la plaza, le paga su sueldo al docente. En otras palabras es un profesor del estado, en un colegio de la Iglesia Católica, el colegio incluso le puede pagar un bono más de lo que paga el estado.
En mi caso no pertenezco a este tipo de profesores que sí los hay en el colegio donde laboro.
Mi contrato como el de más de 40 personas es bajo el decreto 728. Mi trabajo es profesor de EPT educación para el trabajo, desde primaria hasta secundaria, ingresé a trabajar en el año 1995. Sin embargo el colegio me reconoce que me inicié en el 2005, lo cual estoy reclamando como hostilidad, porque lo he demostrado, pero hay otra de las cosas que estoy reclamando y es una BONIFICACION AL CARGO que se les daba a un grupo de profesores de primaria que ingresaron por el año 1990, dicha bonificación yo no la percibí, pero yo gano más que ellos porque tengo más horas obviamente, ya que el valor por hora es de 40 soles y primaria solo tiene como máximo 30, yo tengo 40 horas.
El asunto es que en la boleta de los profesores de primaria mencionados está PRIMERO. el rubro que dice SUELDO BASE con 1200, SEGUNDO: BONIFICACION AL CARGO y se le paga 300 soles por ello, pero sumados los dos llegan a tener obviamente casi lo mismo que mis haberes, además de la suma de la bonificación familiar. Es más el colegio para no tener problemas con este grupo de trabajadores le puso la BONIFICACION AL CARGO al sueldo base y desapareció este título de la boleta, haciendo que ya no exista dicha bonificación, los profesores mencionados aceptaron ¿en qué acuerdos?, no lo sé porque reclamamos todos, incluyéndome, pero sólo pactaron con un grupo, a mi me han dicho que no me corresponde esta bonificación que se les estuvo pagando por más de 20 años a los de primaria, porque yo gano más, claro porque trabajo más, ahora en mi liquidación de beneficios para hacer el juicio a un grupo de contadores asegurán que sí me corresponde, que se pagó algo a todos y menos a mí y así yo haya ganado más no se me incluía esta bonificación.
¿Me corresponde la remuneración por esta BONIFICACION AL CARGO que no se me pagó, ya que tenemos el mismo cargo y hacemos la misma función, el mismo trabajo todos?
20 junio, 2017 at 9:51 am
Yo quiciera saber si para obtener este beneficio ganado voy a tener que tramitarlo o va a ser automatico.por que se supone que el ministerio de educacion tiene en sus archivos los nombres de los docentes activos ,cesantes,etc.por lo que el ministerio de educacion deberia tomar la medida del caso.gracias.
1 agosto, 2017 at 6:16 pm
excelente la precisiones de casuisticas en materia laboral, Dr. para pedirle un favor, es que soy empleado permanente INCORPORADO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA CON RESOLUCION MUNICIPAL EN EL AÑO DEL 1994 Y TENGO 26 AÑOS DE SERVICIO Y CON CARGO DIRECTIVO DE 14 AÑOS (INTERRUMPIDOs ) Y 06 AÑOS EN FORMA ININTERRUMPIDA, he solicitado pago de bonificacion diferencial y los asesores me indican verbalmente que no me correspsonde por ser empleado CONTRATADO, actualmente he solicitado nuevamente el pago de dicha bonificacion MAS los devengados e intereses, hasta ahora no me responden formalmente, debo dar por concluida el agotamiento de la via administrativa y proceder judicialemnte? con su apoyo y las jurisprudencias si lograre, gracias por su comentario, esto ocurre en Muni Provincial de Canchis – Cusco, Dr. somos paisanos, ayudeme
3 agosto, 2017 at 11:34 am
Dr. Yo estuve con asignación de fu cines de directora de personal pero con RD. De la insituación partir del 19/5/2009 y a partir del 11/3/2010 tuve RM. Con designación en el cargo hasta el 26/12/2013 recién a partir del 11/3/2010 me pagan diferenciada desde q empece desde 19/5/2009 a sido ininterrumpida total 4años, 7 meses y 4 días deben ser proporcional yo quisiera saber el calculo debería q me deben realizar es con la remuneración total o total permanente osea ciertos rubros o lo puedo impugnar judicialmente. Gracias
12 julio, 2018 at 8:09 pm
Buenos Noches Doctor, mi consulta es que trabajo como tecnico administrativo I nombrado desde el año 2014 esta bonificacion especial diferencial (30%) tambien me podria corresponder para poder lucharlo ya que en la region de Ica aun no veo que efectuan acciones sobre ello. mi correo es biodaniel_31@hotmail.com, watsap 955442182.
Graciasss …
6 septiembre, 2018 at 9:17 am
Soy ex servidor del Hospital Honorio Delgado de Arequipa des de junio de 1990 . Nunca percibi bonif. del 30 % por labor en zona rural y urbano-marginal Ley 25303 art.184. ¿ Es posible hacer recien el tramite (juicio) para percibir este beneficio? .He prestado servicios desde julio 1964 hasta julio 1990 en que renuncie.
Agradezco por anticipado su comentario.
20 septiembre, 2018 at 4:18 pm
Dr. Yo estuve con asignación de fu cines de director de personal pero con RD. De la institución partir del 01/02/2009 al 15/12/2011 y a partir del 12/05/2012 al 14/08/2013 y así sucesivamente hago mas de 9 años en cargo directivo, se podrá solicitar bonificación diferencial permanente
Gracias DR.
espero su respuesta.
6 octubre, 2018 at 7:40 pm
Más que comentario , es una consulta a los colegas , quienes más precisa , la información me gustaría saber , si sólo está bonificación , es para los que ocuparan cargos directivos en el sector educación a también ,para maestros (as) de aula
24 enero, 2019 at 3:30 pm
Cordiales saludos, consulto lo siguiente: Corresponde el de de binoficacion diferencial por:
a) tener con intevalo mas de tres años como Jefe Encargado de la Oficina de RR.HH
b) Tener con intervalos mas de 4 años como Jefe de Asesoria Legal
Ante lo expuesto:
Es posible resumir en uno solo ambas Encargaturas?
o corresponde pedirlo por cada encargatura ? ¿o cual seria la forma de plantear la petcion dl derecho?. le agradezco su atencion.
7 febrero, 2019 at 1:37 pm
Hola, trabajo en una Municipalidad Distrital, y desde el año 2013 estoy asignada a un cargo soy nombrada, pregunto me corresponde esta bonificacion , por que en el año 2017 solicite esta bonificacion y me dijeron que no me correspondia. por favor espero su mensaje de respuesta
29 marzo, 2019 at 3:08 pm
Para el personal de nutrición que ganaron el concurso por contrato por reemplazo les corresponderá también la compensaciones económicas del la 1153
20 mayo, 2019 at 11:37 am
Cual es el costo por asesorar, para solicitar un beneficio economico.
21 octubre, 2019 at 1:42 pm
Debemos asumir que este beneficio es diferente y no se contrapone al otorgado por DS 037-94 del 11 de julio?
21 octubre, 2019 at 6:00 pm
Como se reclama el beneficio de la bonificación? en el caso del sector salud, gracias.
26 noviembre, 2019 at 9:49 pm
he sido funcionario publico pero no e carrera he tenido 9 años de servicios fui designado como f2 en 3 UGEL 6 años como jefe de OCI y 3 como jefe de agi tendré el derecho de percibir la bonificación diferencial
14 enero, 2020 at 12:09 pm
Soy personal Profesional Nombrado desde el año 1991 a la fecha. siempre he ocupado cargo de Coordinador de Programa de Salud diversos, en varios años asumí el cargo de director de la Oficina de Desarrollo Institucional (ODI) . Mi consulta es si me corresponde percibir la Bonificación Especial o por cargo drectivo, de Programas, de ODI, de ambas o ninguna. eSPERO TU RESPUESTA A MI EMAIL
2 diciembre, 2021 at 10:58 am
buenos días, soy un trabajador municipal con 40 años de servicio y he ocupado muchos años el cargo de Secretario General, pero hace 6 años la Secretaria que ocupaba ha pasado a ser de confianza y desde que acepte nuevamente el cargo (09 .12.2019 al 08.11.2021) en vez de aumentarme lo que gana un Gerente la suma de S/. 2,500.00, se me ha rebajado el sueldo de s/, 1850.00 a s/. 1700.00 soles, aparte de no abonarse algunos beneficios obtenidos por el SINDICATO o por laudos arbitrales que al mes de octubre hacen la suma total de S/. 6000.00 Soles que estoy pidiendo se me reconozca, concretamente por venir de un área de Turismo a ocupar nuevamente la jefatura de Secretaría General, no se reconoce mi remuneración normal, sino se me descuenta y tampoco se me quiere aumentar según el pago de los gerentes o sea pierdo por todos los lados que se le quiera ver.
15 junio, 2022 at 3:07 pm
excelente aporte!
16 agosto, 2022 at 10:04 am
Mi madre es pensionista cesante ,ley 20530… todos los 13 años 2 meses y trece dias que laboro fue encargada en el cargo de precetora- directora ..1952-1,965 unidoncente solo un aula y ella era,profesora y directora,ella ingreso con la creacion de ese colegio en zona de frontera peru – ecuador….( ojo recien el 2 004 le reconocen su labor y le dan pension de cesantia no nivelable y despues de 10 años mi persona, el cual soy su hijo reclame bonif.x directora y le dieron el monto de 2.76 mensual sin devengados y reintegros.( 6% creo de la RTPH…CREON APLICARON LEYES ACTUALES )
.e leido sus articulos muy buenos ,didacticos y claros….la pregunta es… le corresponde a mi madre esa bonificacion diferencial en base al 3p % del monto total de su remuneracion o no ?
Muchas gracias y muy gentil por su contestacion
Joaquin Reusche flores
Dni 03597989
Jedurf@hotmail.com