Como resultado de la ardua labor desarrollada por el Estudio Jurídico del que somos parte, y previa tramitación del proceso judicial correspondiente –Contencioso Administrativo- logramos que la Sala Mixta de la Provincia de Canchis, confirme una sentencia que conseguimos –favorable- en un Juzgado Mixto con competencia para ello.
La cuestión en discusión es bastante simple –aunque muchos Jueces no la entiendan-, pues, la bonificación citada en el título de este post, se otorga mensualmente a todos los profesores del sector público –educación-, cuyo régimen laboral está regulado por la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado y su reglamento.
Precisamente el artículo 48 de la ley citada precisa:
“Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley, perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total.
El profesor que presta servicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de tres.” (Negrita y subrayado nuestro)
Dado que dicho derecho no está en cuestión, sino su forma de otorgarlo, nos abocaremos a ello en adelante; así, es necesario precisar que, actualmente los profesores ubicados en los niveles I al V de la ley citada anteriormente, perciben la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación –ello pueden verificarlo en su boleta de pagos-, sin embargo, por mala aplicación del D.S. N° 051-91-PCM –artículo 10- dicha bonificación se otorga en base a remuneraciones totales permanentes y no en base a remuneraciones totales –íntegras, como debiera serlo realmente-.
Evidentemente tal cuestión, le genera un gran ahorro al Estado, pero en perjuicio del magisterio nacional que ve menguado su salario y que solamente mediante huelgas logró alguna mejoría en el mismo, aunque esto no es materia del presente post.
Lo logrado por nuestro Estudio, fue evidentemente una adecuada interpretación y disposición de aplicación de las normas citadas en atención a los criterios constitucionales establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias dictadas en los Expedientes N° 051-2005-AA y 2372-2003-AA, en las que se precisó que el cálculo de subsidios –aplicables a casos como este- se debe realizar en base a remuneraciones totales y no en base a remuneraciones totales permanentes (aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general, y está constituida por todos los beneficios sin los conceptos remunerativos adicionales, lo cual la hace casi insignificante).
Dado que el derecho contenido en el artículo 48 de la Ley del Profesorado precisa la forma de su otorgamiento –en base a remuneraciones totales-, el Estado no tuvo por qué aplicarlo de la forma menos beneficiosa para los profesores, dado que lo dispuesto en el D.S. N° 051-91-PCM no puede sobreponerse a lo establecido en una norma como lo es la Ley N° 24029 (Principio de Jerarquía Normativa).
De acuerdo a lo antes indicado la forma de otorgamiento del beneficio se debe realizar en base a remuneraciones totales, lo cual hace que dicha bonificación sea bastante significativa; ahora bien, la disposición judicial de tal cuestión tiene varios efectos tales como:
1. La bonificación deberá ser otorgada en adelante –desde la sentencia con calidad de cosa juzgada- en base a remuneraciones totales –íntegras- y no en base a remuneraciones totales permanentes, lo cual genera una mejoría notoria en la remuneración del docente.
2. El Estado deberá reconocer y pagar el monto devengado desde el momento de la omisión del pago, es decir, desde el momento en que el profesor ingresó a la carrera del profesorado, considerando la vigencia de la Ley N° 24029 y su reglamento.
3. El pago de los intereses correspondientes a favor del docente.
Para efectos de lo antes indicado, los docentes deberán, individualmente iniciar los procedimientos administrativos correspondientes que luego serán cuestionados en la vía del Proceso Contencioso Administrativo, cuestión esta de la que nos ocuparemos en el siguiente post.
5 septiembre, 2010 at 7:35 pm
EXCELENTE FORMA DE ASESORAR A LOS DEMAS DOCENTES DEL PAIS.
Estamos Para Servirlos.
FELICITACIONES!!
Atte:
Javier J.Soto García.
ABOGADO.
6 septiembre, 2010 at 10:37 am
Para servirlos, más adelante publicaremos algunos otros detalles.
13 septiembre, 2010 at 5:42 pm
Muy bueno el asesoramiento,lo felicito Dr.– le hago la siguiente pregunta:—Que hay con los docentes que se han incorporado a la nueva carrera publica el año pasado y los que estan postulando este año, algunos de ellos estan haciendo este trámite, y ver que son docentes con años de servicio—¿Se les reconocerá este derecho??
13 septiembre, 2010 at 5:49 pm
Muy bueno el asesoramiento,lo felicito Dr.– le hago la siguiente pregunta:—Que hay con los docentes que se han incorporado a la nueva carrera publica el año pasado y los que estan postulando este año, algunos de ellos estan haciendo este trámite, y ver que son docentes con años de servicio—¿Se les reconocerá este derecho??
13 septiembre, 2010 at 7:52 pm
Estimada Carmen Santillan, el derecho está ganado por los docentes desde la vigencia de la Ley del Profesorado, que data ya de hace buen tiempo, como usted debe saber.
Aunque un docente ingrese a la nueva carrera pública magisterial (NCPM en adelante) o pretenda hacerlo, el derecho ya está ganado y no se pierde; esto significa en definitiva que el derecho si corresponde de acuerdo a su interrogante.
El efecto del proceso en este caso, será recuperar el crédito devengado más los intereses que correspondan al docente hasta antes de su adscripción a la NCPM.
13 septiembre, 2010 at 10:15 pm
Muy agradecida Dr. por su respuesta, que será compartida con mis colegas y amigos.
Digame por favor; si un docente renunció al estado por razones personales, puede realizar este trámite?
Nuevamente gracias y felicitaciones por ayudarnos a despejar interrogantes.
14 septiembre, 2010 at 9:26 am
Estimada Carmen, como lo dije antes, el derecho está ganado, por tanto, aunque el docente haya renunciado por motivos personales lo que le corresponda mientras haya ejercido la docencia constituye un derecho que puede se reclamado en cualquier momento.
2 octubre, 2010 at 1:37 pm
en la ugel de lima se puede tambien presentar solicitando la bonificacion o hay que hacerlo en la via judicial primero .gracias
3 octubre, 2010 at 2:04 am
Mari, primero la petición ante la UGEL y luego judicialmente, es el orden de las cosas, te sugiero que leas la segunda parte del post, puse todos los detalles del procedimiento ahí.
6 octubre, 2010 at 5:41 pm
Muchas gracias por sus consejos Dr. Pérez Deza, quería hacerle una pregunta….¿Es necesario que se demande en la vía especial del proceso contencioso administrativo o puedo hacerlo en la vía urgente?, me pregunto ello, porque, en base al articulo 21 inciso 2, de la Ley contencioso administrativo, están exceptuados de agotar la vía administrativa, "cuando en la demanda se formule como pretensión lo previsto en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley…", y precisamente este articulo 5, inciso 4, establece que "se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.", por lo que concordando finalmente con el articulo 26 de la misma ley. "Proceso Urgente: Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: 2).- El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.". Entonces, si el derecho que les corresponde a los profesores, es por incumplimiento de una norma en especifico, el artículo 48 de la Ley del Profesorado. Puede demandarse en la vía del proceso urgente, si la pretensión es la antes mencionada. Por otro lado, si el profesor demanda en la vía especial, su pretensión estaría basada en el inciso 1 del articulo 5 de dicha Ley “La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”. Sin embargo, no sería mas rápido el proceso urgente ?
7 octubre, 2010 at 6:56 pm
Estimado Dante, por el análisis que haces considero que conoces de algún modo el tema procesal referente al proceso contencioso administrativo, así que procederé a absolver tus preguntas:
¿Es necesario que se demande en la vía especial del proceso contencioso administrativo o puedo hacerlo en la vía urgente?
Lo usual es que se demande en la vía del proceso especial, sin embargo, se puede hacer en la vía del proceso urgente, para ello, de acuerdo a tu análisis, se deberán sustentar claramente los literales del artículo 26 del TUO de la Ley N° 27584, empero, por experiencia propia debo decirte que ello es algo improbable, pues, si el derecho no se discutió en tanto tiempo, justificar su necesidad impostergable inmediata es dificultoso y en muchos casos la demanda no es admitida en la vía del proceso urgente, pero eso si, no está demás tratar, porque sí es posible; ello dependerá mucho de la argumentación jurídica que utilices para tal fin. Por último, si planteas el proceso en la vía urgente y no se admite así, lo peor que podría pasar es que el juez reconduzca el proceso y lo admita por defecto en la vía del proceso especial.
7 octubre, 2010 at 7:04 pm
Por otro lado, si el profesor demanda en la vía especial, su pretensión estaría basada en el inciso 1 del articulo 5 de dicha Ley “La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos”. Sin embargo, no sería mas rápido el proceso urgente?
En cuanto a esto, te sugiero que en principio le des una revisión al segundo post sobre el tema, pues, el procedimiento lo diseñé de ese modo; no obstante ello, te digo que la pretensión tendrá que ser la contenida en el artículo 5.4. del TUO de la Ley N° 27584 y no el primero, pues, en estos casos yo no considero que el agotamiento de la vía administrativa sea necesario y ello importa que no se tenga que cuestionar algún acto administrativo o agotar una vía previa.
Saludos.
13 octubre, 2010 at 3:24 pm
Muchas gracias por sus aclaraciones Dr. Pérez Deza, sin duda son de mucha ayuda, al respecto quería hacerle otra pregunta si me lo permite, se trata de los "procesos contenciosos administrativos por bonificación especial por 20 y 30 años de servicio de los profesores", es que en la Ugel de Huancayo, he podido apreciar que emiten sus resoluciones reconociéndoles esa bonificación, sin embargo, lo hacen en base a las remuneraciones totales permanentes, por tanto, cabe demandar que se realice un adecuado cálculo, "en base a las remuneraciones totales", en ese sentido, si un profesor fue notificado con dicha resolución (donde el beneficio es mínimo, por el cálculo que se efectúa) pero ello ocurrió hace 5 años, ¿puede todavía interponer la demanda contenciosa administrativa pese al tiempo transcurrido? Además ¿se puede solicitar la exoneración de tasas judiciales (tasas y cedulas de notificación)?
Nuevamente, muchas gracias Dr. Pérez, y reciba un cordial saludo de la ciudad de Huancayo.
Dante Torres Altez
Egresado de la Universidad Peruana Los Andes – Huancayo
13 octubre, 2010 at 7:48 pm
Responderé esa pregunta en un próximo post, lo tenía en mente, dame una semana y algo más y colgaré el tema. Saludos.
25 octubre, 2010 at 12:35 am
DR. PATRICK PEREZ DEZA, MI PREGUNTA ESTÀ RELACIONADA EN CUANTO AL PERSONAL DE SERVICIO II Y III QUE TAMBIEN TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL DEL DISCTADO DE CLASES, ¿QUE LEY LOS AMPARA? TAMBIEN LA LEY 24029 Y SU MODIFICATORIA?
3 noviembre, 2010 at 9:26 am
Estimada Mery, contestaré tu pregunta a través de un post en este blog en 5 días, esto por motivos de trabajo.
7 noviembre, 2010 at 2:33 pm
pero estan argumentando que no pagaran la bonificación debido a que el Decreto Legislativo N° 847 señalo que las bonificaciones deben pagarse en dinero y que estas tenían que ser autorizadas por Decreto Supremo.
7 noviembre, 2010 at 2:34 pm
pero estan argumentando que no pagaran la bonificación debido a que el Decreto Legislativo N° 847 señalo que las bonificaciones deben pagarse en dinero y que estas tenían que ser autorizadas por Decreto Supremo.
9 noviembre, 2010 at 9:54 pm
Buenas noches, gracias por contestarme: soy un docente nombrado hace 8 años de los cuales 6 años labore en la region loreto y desde ya hace 2 años logre mi reasignacion a lima, entiendo que es en lima donde debo realizar el tarmite para percibir el 30% por prparacion de clases, luego de ello solicitar el pago devengado en la region de loreto, le pido me aclare al respecto.
17 noviembre, 2010 at 7:07 pm
¿Podría publicar en este Blog copias de las sentencias del caso a nivel nacional?.Son necesarios en la demanda.
Muchas gracias por la solidaridad ante el abuso de autoridad del Estado,los Gobiernos y hasta la indiferencia de la Burocracia implicada, a las que se suman la debilidad del sindicato y del Colegio de Profesores.
22 noviembre, 2010 at 12:12 pm
Gracias por preocuparse por los maestros y hacernos ver nuestros deredchos, la pregunta es la siguiente EN ALGUNAS BOLETAS DE PAGO SALE LA CANTIDAD DE 17.60 NUEVOS SOLES COMO PREPARACION DE CLASES ESO ES LO QUE NOS CORRESPONDERIA?
22 noviembre, 2010 at 12:18 pm
MUCHAS GRACIAS POR AYUDARNOS A CONOCER MAS SOBRE NUESTROS DERECHOS DERECHOS LABORALES, QUERIA HACERLE UNA PREGUNTA, ¿EN NUESTRA BOLETA DE PAGO GHAY UN RUBRO QUE DICE PREPARACION DE CLASE CON UN MONTO DE S/ 17.60 . ES ESE EL MONTO REAL QUE NOS TIENEN QUE DAR? ¿EN MI CASO YA ME ESTAN PAGANDO Y NO DEBERIA YO INSISTIR? INFORMEME POR FAVOR Dr PEREZ DEZA
30 noviembre, 2010 at 4:14 pm
Muchas gracias por la respuesta, mi consulta es que si la bonificacion especial por preparacion de clases evaluacion del 30%, si tambien les corresponden a los directores de centros, por que en mi resolucin de nombramiento indica que laborar en curso de matemativa.
30 noviembre, 2010 at 4:16 pm
Muchas gracias por la respuesta, mi consulta es que si la bonificacion especial por preparacion de clases evaluacion del 30%, si tambien les corresponden a los directores de centros, por que en mi resolucin de nombramiento indica que laborar en curso de matemativa.
30 noviembre, 2010 at 10:52 pm
Para saludarlo y, decirle que aca en UGEL 04 se está comentando la aprobación total y general del 30 % por preparación de clases para todos los profesores de la Ley del Profesorado.
Por favor quisiera que me confirmes o es una bola.
Saludos
21 enero, 2011 at 9:04 pm
aNTES DE TODO MI AGRADECIMIENTO POR HACERNOS EL FAVOR DE ESTAR INFORMADOS,
CREO QUE YA ESTAMOS CASI BIEN INFORMADOS SOBRE EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ADE LA LEY 24029, PERO NO PODEMOS NI TENEMOS IDEA DE CUANTO ES LA CANTIDAD QUE DEBEMOS RECIBIR POR ESTE CONCEPTO, AHORA NOS PAGAN S/. 17.50 . CUANTO MÁS NOS DEBEN PAGAR, POR FAVOR SERÍA NECESARIO PUBLICAR POR NIVELES CUANTO NOS CORRESPONDE Y POR LO MENOS TENER UNA IDEA DE LA DEUDA QUE NOS TIENE LE GOBIERNO Y CUANDO Y COMO NOS ABONARAN ESTA DEUDA
24 febrero, 2011 at 6:03 pm
felicitaciones por la recuperacion de sus derechos… pero ahora la pregunta es ¿ y que hay con los colegas que pertenecen o que deseen postular recien a una plaza? pues la dichosa ley de CPM según tengo entendido solo asigna S/.50.00 por dicho concepto. Como siempre el maltrato a los profesores.
24 febrero, 2011 at 7:46 pm
bueno ante todo muchas gracias, soy profesor contratado desde el año 2003 hasta la fecha mi pregunta es en escaso nosostros los docentes que somos contratados tambien debemos percibir este monto, y cuales sserian los pasos a seguir para obtener este beneficio
gracias
4 agosto, 2011 at 3:35 pm
DOCTOR, BUENAS TARDES
SERIA IMPORTANTE UNA INSTRUCCIÓN A LOS MAESTRSO RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO QUE PERMITE EVITAR LAS DILATACIONES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR PARTE DE LA ADIMINSTRACIÓN PÚBLICA.
EN EL CASO DE LIMA, EL TSC ESTÁ DECLARANDO FUNDADA LAS APELACIONES DE LOS MAESTROS HABIÉNDOSE INTERPUESTO EL SILENCIO ADIMINSTRATIVO NEGATIVO, CONSIDERANDO QUE DE ACUERDO A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LA ADMINISTRACIÓN TIEN 30 DÍAS PARA RESPONDER LAS PETICIONES DE LOS ADMINISTRADOS.
ESTO AHORRA MESE DE TRÁMITES.
GRACIAS POR SUS ORIENTACIONES
GRACIAS POR LA RESPUESTA
30 agosto, 2011 at 10:57 pm
Doctor: Si fuera tan amable le agradecería proporcionarnos jurisprudencia para fundamentar nuestra solicitud y si pudiera publicar un proyecto de demanda se lo agradeceríamos toda la vida. Muchas Gracias Doctor, que la virgencita de Guadalupe de Nasca derrame sus bendiciones en usted y su familia. Pablo Ramos Carrizales
21 septiembre, 2011 at 11:52 am
tambien corresponde dicha bonificacion a los profesores contratados en este año 2011.. teniendo en cuenta un ejemplo que hayan sido contratados en junio de este año.
5 octubre, 2011 at 3:54 pm
quisiera saber, si para el personal administrativo tambien le corresponde dicho porcentaje, soy nombrado como STA, gracia por su respuesta doctor
24 octubre, 2011 at 11:46 am
Gracias por su respuesta, soy directora nombrada quiero saber si esa bonificación me corresponde y como tramitarla.
24 octubre, 2011 at 6:46 pm
Estimado Doctor, una profesora jubilada hace 10 años y que parte de sus labores las desarrollo en zona de frontera, ha tomado conocimiento por colegas de ella, que le correspondía aumento de NIVEL por sus labores en dicha zona, no obstante haberse jubilado en un colegio urbano. Existió una norma que permitía esto? Le agradezco desde ya por su rpta.
1 noviembre, 2011 at 8:00 am
un Profesor que ha ingresado a la carrera publica magisterial, puede solicitar los beneficios económicos por devengados dejados de percibir en cuanto a la preparación de cleses, sabiendo que este derecho le corresponde desde el año 1991 fecha en que se deroga esta nornma
13 diciembre, 2011 at 7:48 pm
Estimado doctor:ingresé a la CPM en el año 2010 ¿Con qué tenor podría solicitar que se me pague la bonificación por 30%de preparación de clases y evaluación? Tengo 26 años de servicio.
14 enero, 2012 at 11:26 pm
trabajé primero como personal administrativo en chota -cajamarca por el ministerio de educacion luego ingresé como docente y en la actualidad tengo mas de 20 años de servicio ,me sirve para la bonificación por 20 años de servicio.MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA .Aemas digame que leyes o decretos me amparan.
18 enero, 2012 at 7:44 pm
El TSC emitio una resolucion a mi favor para que se me pague el 30% de preparacion de clases y avaluación. Pero eso hace ya desde noviembre del año pasado y veo que esta no se ejecuta habiendola solicitado. ¿Qué procedimiento debo realizar?. Gracias por la respuesta.
25 enero, 2012 at 3:41 pm
Felicitaciones Patrick por su valiosa información, sin embarago quisiera preguntarle : Qué de los Auxiliares de Educaciön?? Aquí en provincia las autoridades locales dicen que no nos corresponde este beneficio pese a que en nuestras boletas de pago desde el año 1992 al igual que los docentes nos estan abonando esta bonficación. Y nosotros estamos bajo la ley del profesorado.
25 enero, 2012 at 8:00 pm
Dr. Patrick mucho le agradeceré dar su opinión legal respecto a los auxiliares de educacion para efectos del cobro del pago de devengados por preparacion de clases dado el caso de que existe una oposicion al respecto pese a que venimos percibiendo en nuestros sueldos este concepto. Gracias de antemano por su valiosa informacion
16 febrero, 2012 at 3:05 pm
estoy en la Carrera publica del magisterio me corresponde la bonificacion del 30% por concepto de preclas
27 abril, 2012 at 8:35 am
Sr. Cual es el monto aproximado por preparacion de clases si se esta en el III nivel de la CPM. Actualmente se recibe un pagto de 60.00 soles por preparación de clases, lo que no es el 30% de la remuneración total.
Estando en la CPM corresponde el pago de este 30%.
Gracias po su respuesta
2 mayo, 2012 at 10:48 pm
Yo fui nombrada con la Nueva Ley de carrera pública magisterial en el 2008, me encuentro en el I Nivel aún, en mi boleta figura asignación por preparación de clases 50.00. ¿Me corresponde el bono? De ser el caso ¿cómo lo gestiono? Gracias por su amable respuesta.
5 mayo, 2012 at 5:02 pm
Gracias Dr. por la valiosa informacion, en cuanto a la bonificacion del 30% por preparacion de clases. me gustaria saber si esto alcansa tambien a los auxiliares de educacion.
Gracias por su respuesta.
6 mayo, 2012 at 2:14 pm
Buenas tardes doctor ,tengo una duda y quisiera hacerle la consulta. Recien estoy trabajando en un colegio estatal y,soy contrata y no sé si yo tambien tengo esa opcion de percibir la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación ,,y si es asi que requisitos necesito, gracias por su atencion.
16 mayo, 2012 at 12:43 pm
Buenos Días doctor, quiero preguntarle sobre esa bonificación especial por preparación de clases, si corresponde a los Auxiliares de Educación, ya que anteriormente lo mismo le preguntan mis compañeros y como debo tramitar
20 mayo, 2012 at 11:49 am
El año pasado, en el mes de Junio recibí la resolución de incorporación al III Nivel de la CPM, ¿me asiste el derecho de percibir el reintegro de la bonificación en mención?. Soy nombrado desde Junio de 1982. Gracias por su respuesta.
21 mayo, 2012 at 10:14 am
Ante todo felicitarlo por darnos a conocer nuestros derechos que tenemos como docentesDr. quisiera preguntarle ¿Los profesores que estamos en la carrera magisterial tenemos derecho a percibir la bonificacion por preparacion de clases?
GRACIAS –
30 mayo, 2012 at 5:40 pm
soy auxiliar de educacion tambien estoy sujeta al pago de preparación de clases porque me encuentro dentro de la ley del profesorado.
2 junio, 2012 at 2:20 pm
Buenas noches, Soy docente incorporada a la CPM y recibo por preparacion de clases solo 50 soles por 25 horas de trabajo semanal, quiero saber si es correcto o no corresponde. y si tambien ese es el reclamo de los profesores.
18 junio, 2012 at 9:34 am
soy personal de salud nombrada tecnico d e enfermeria esta ley le corresponde la remuneracion total permanente y como debo de gestionar tengo m18 años trabajando en salud
18 junio, 2012 at 9:43 am
soy personal de salud con 18 años de trabajo tecnico de enfermeria como gestinar este derecho
20 junio, 2012 at 9:18 am
Hola, soy una docente con contratos consecutivos desde hace 16 años y recientemente fallecio mi madre, deseo saber si me corresponde algun derecho por este concepto,y como debo tramitarlo.AGRADECERE PRONTA RESPUESTA.GRACIAS.
22 junio, 2012 at 11:35 am
Buenos días Doctor:
Permítame felicitarle por el trabajo que realiza y agradecerle por la apertura de este Blog.
Le esrcibiré con frecuencia, debido a mi labor , como personal DESTACADO en la oficina de CADER de la DRE-Ayacucho.
Atentamente,
Prof. Edgar JAYO MEDINA
AYACUCHO
28 junio, 2012 at 8:20 pm
soy docente nombrado de la ugel mariscal cáceres-juanjui,con 27 años de servicios ya tengo la resolución judicial a mi favor sobre el págo del 30% por preparación de clases desde el año pasado, también tengo la resolución de la ugel donde dice que dbe pagárseme el 30% por preparación de clase y el caso es que hasta ahora no cumple la ugel con hacer efeftiva dicha resolucuión judicial o es que es necesario hacer una denuncia penal por desacato ¿ qué debo hacer?
17 junio, 2015 at 9:40 pm
Los derechos son irrenunciables y puedes solicitar primero ante la UGEL la modificatoria de dicha resolución pidiendo el pago integro o total de la remuneración a ello tienes que adjuntar la boleta de pago, en merito a dicha respuesta recien proceder, si te deniegan puedes apelar a la DRE, y si en ella te deniegan o te declaran infundada, recien presentas tu demanda nulidad de la RD., Y si de lo contrario te lo modifican o te declaran fundada, presentas una demanda de acción de cumplimiento.
11 enero, 2016 at 2:29 pm
Estimado Profesor, agradeceria por favor pueda adjuntar en esta misma VIA las copias de su resocluion de la UGEL y del PJ Donde se le acepta el pago por prepacion de clases seria de mucha ayuda a los profesores que estan luchando esta BONIFICACION y les servira para su JURISPRUDENCIA EN DEMANDA
Jesus Rueda Mendoza
2 julio, 2012 at 6:39 pm
Soy docente contratado permanentemente desde 1 991 a la fecha, en un Instituto de Educacion Superior Tecnologico de Piura, digame tambien tengo derecho a esta bonificacion, o es necesario hacer la denuncia correspondiente.
4 julio, 2012 at 12:16 am
felicitaciones por el exito logrado, mi pregunta es la situacion de los docentes contratado,hay rumores que el beneficio no les corresponde y no entiendo porque si todos preparamos clase y evaluamos por lo tanto es un derecho ganado para todos los docentes sean nombrados o contratados.
le agradeceria que me responda. gracias
4 julio, 2012 at 10:33 am
Felicitaciones Doctor por la orientación a todo el magisterio peruano.
Saludos cordiales:
deseo realizar la siguiente consulta:
soy director nombrado en una I.E. polidocente con un sólo turno, me encuentro dentro de la CPM. El año 2011 (22/07) se promulga la Ley N° 29762 (ley que incorpora los cargos de Director regional… a la CPM…) por la cual modifica diversos art. de la ley 29062. En el Art. 46. Asignaciones por el ejercicio de cargos directivos , en el numeral 46.3 literal a. indica: El director de I.E. en tanto desempeñe dicho cargo en I.E. polidocente, percibe la siguiente asignación:
a. Treinta por ciento de la RIM correspondiente a la jornada de cuarenta horas de su nivel magisterial si dirige una I.E. con un turno de funcionamiento
(en la ley 29062 refería que era un 15%)
Al hacer la consulta en la UGEL donde laboro me indicaron que debe salir una reglamentación y/o convocarse a nuevo concurso para su ejecución. ¿ES ASÍ? o me corresponde el 30%?
Mil gracias por vuestra gentil atención
wilisian
7 julio, 2012 at 3:50 pm
Estoy en la carrera publica magisterial desde el año pasado Junio mas exactamente, como he leido por los años anteriores me corresponde el pago por preparacion de clases, ya tengo una resolucion de improcedente antes de ingresar a la CPM, que me corresponde hacer ahora, como hago para contactar sus servicios
12 julio, 2012 at 7:51 pm
La Ley del Profesorado Nº 24029 en su Artículo 52º señala: El profesor tiene derecho a percibir además una remuneración total permanente por Fiestas Patrias, por Navidad y por Escolaridad en el mes de marzo; este concepto de remuneración total permanente no incluye bonificaciones. ¿Cuál debe ser el monto a percibir de acuerdo a la actual escala remunerativa del magisterio, por este concepto? ¿es válido que el gobierno mediante un decreto supremo disponga el monto de la bonificación por escolaridad, fiestas patrias y navidad del sector público, sin considerar para el magisterio el cumplimiento de la Ley?
15 julio, 2012 at 7:07 pm
Gracias Dr. por la valiosa informacion, en cuanto a la bonificacion del 30% por preparacion de clases. me gustaria saber si esto alcansa tambien a los auxiliares de educacion. soy de Arequipa y mi pedido fue improcedente pertenezco a la UGEL NORTE, quisiera saber que procedimiento seguir Gracias por su respuesta
22 julio, 2012 at 4:25 pm
H. CCASO Señora ministra de educación ud. es una maestra como nosotros por que no das solución a nuestros reglamos, por culpa de su persona y por culpa del señor presidente los niños del perú se encuentran atrsados en sus aprendizajes. El magisterio peruano hoy por hoy se encuentran en pie de lucha, por aumento de sueldos y por bonificación de 30% de preparación de clase y evaluación que corresponde a cada maestro, si no hay solución la huelga continua.
20 agosto, 2012 at 10:40 am
UN DOCENTE CESADO EN 1988, PUEDE TENER ACCESO A LA BONIFICACIÓN DEL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES?????
28 septiembre, 2012 at 12:47 pm
Soy maestra en la ciudad de Trujillo, nombrada el año 2011, pero laboré contratada a partir del año 2004. Quisera saber si también tengo acceso a la bonificación del 30% por preparación de clase.
Gracias de antemano por su respuesta.
29 septiembre, 2012 at 12:41 pm
Previo un cordial saludo, aprecio mucho el trabajo que efectúa en favor de los maestros, agradecería mucho su respuesta. quiero saber que hacer, mi resolución denegando la bonificación del 30% fue mas de 1 año antes, ¿ todavía se puede apelar?, o en todo caso que hago?
gracias.
10 octubre, 2012 at 7:56 pm
la felicito por texto de asesoramiento es muy mecesario, los jueces tienen desconocimiento, en la region que laboro todo documento que presentamos sale denegado en todo sentido, pero siguere apelando por que es un derecho que mi asigna. gracias
3 diciembre, 2012 at 8:10 am
Muy agradecidos en la ciudad de Iquitos por esta noticia y relexión respecto a los pagos por preparación de clases. ¿YO solo quiero hacer un pedido, LA SERIE DE PASOS QUE DEBEMOS SEGUIR DE MANERA ESPECIICA, COMO INICIAR QUE COSAS PUEDEN SURGIR EN EL PROCESO ETC. ¿COMO ES MEJOR HACER LA DEMANDA, SOLO O EN GRUPO TENDRÁ EN GRUPO ALGUNA INJERENCIA?
18 diciembre, 2012 at 3:50 pm
Y los jubilados? tambien tendran todos estos derechos?
23 enero, 2013 at 6:21 pm
Buenas noches, de antemano agradezco su atención a mi consulta, soy Auxiliar de Educación y veo que muchos colegas docentes han ganado la sentencia para cobrar el dictado de clases (30%), pregunto si puedo yo tambien apelar a ese derecho. y que tengo que hacer?
6 febrero, 2013 at 11:39 pm
Doctor soy una docente con 29 años de servicio, en el año 2011 ingresé a la CPM, por derecho me corresponde el 30% por preparación de clases, estuve haciendo mis papeleos y me salió la resolución del Gobierno Regional del Callao que no procedía, quiero que me ayude por favor porque no es justo que en otras regiones se haya efectuado el pago por preparación de clases y muchos de los docentes todavía, ¿es que las leyes no son iguales para todos?, AYÚDEME POR FAVOR.
21 febrero, 2013 at 9:26 pm
Muchas gracias por sus orientaciones:
Soy docente nombrado en el año 2000 SIN titulo de profesor, pero si con titulo de otra carrera profesional. Segun ley 24024, se me ubica en la categoria B. En el año 2011 obtuve mi titulo en educación. El 28 de setiembre de 2012 solicite mi incorporación a la carrera publica del profesor, según mi tiempo de servicios, amparado en la ley del profesorado. La Drec del Callao, ha declarado improcedente mi pedido, invocando que a la fecha de mi pedido, esta vigente la ley CPM 29062 que impide mi incorporación. Estoy en la busqueda de informacion que sustente mi pedido para impugnar esta resolución. Me comentan algunos profesores que existe jurisprudencia a favor de estos casos.
Orienteme por favor. Muchas gracias.
11 mayo, 2013 at 8:50 pm
PARA LOS QUE CESARON ANTES DE 1990 LES CORRESPONDE ESTE BONO ? AGRADECERE SU RESPUESTA
25 octubre, 2013 at 9:43 am
Una consulta Dr. mi persona hizo el petitorio por el derecho a preparación de clases a la UGEL Leoncio Prado de Tingo Maria y salió una resolución declarando improcedente este pedido hace ya mas de 6 meses. ¿Qué debo hacer ahora?
3 noviembre, 2013 at 7:27 pm
Estimado Dr. Patrick Emmanuel Pérez Deza, en primer lugar, reciba mi saludo cordial y atento; en segundo lugar para felicitarlo por tan ardua labor y apoyo incondicional al magisterio peruano, sinceramente aplaudo el hecho de hacerle frente al Gobierno peruano y NO PERMITIR, que les arrebate de manera arbitraria lo que por ley nos corresponde.
La razón de dirigirme a su persona mediante este bondadoso blog es para consultarle lo aiguiente:
Que debo hacer, para que la UGEL Chiclayo me pague el beneficio por haber cumplido mis 30 años de servicio, puesto que ya cuento con una R.D. de fecha 30 Juñio del 2013 y hasta la fecha no percibo pago, más aún mes están calculando el pago de S/. 2,000 equivalente a 3 sueldos.
Por otro lado tengo 2 Resoluciones judiciales:
-Lla 1ra por el fallecimiento de mi Padre y de mi Madre.
– La segunda por mis 25 años, ambas resoluciones emitidas en el mes de junio del 2013 y hasta la fecha no hacen efectivo el pago.
mucho agradeceré me oriente con estos procesos, soy personal administrativo en la ciudad de chiclayo, mi correo es vmca_43@hotmail.com
23 noviembre, 2013 at 12:11 am
Dr. Perez Deza.- Le agradecere un comentario especial para los Docentes en Educación Superior No Universitaria.
1) Sobre lel Proyecto de" Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior".
2) Hemos remitido memoriales a la comisión de Educación, para que el cese de Docentes Públicos en Educación Superior, sea similar al de los Docentes Universitarios, es decir proseguir laborando despues de los 70 años, salvo certificado de incapacidad médica.
3) Solicitamos su opinión al respecto.
4 enero, 2014 at 6:44 pm
estimado doctor como calculo lo intereses.
si me deniegan mi solicitud cual e procedimeinto a seguir
10 febrero, 2014 at 10:48 pm
Dr. Por favor. podría decirme si los profesores cesantes podemos acceder a reclamar este derecho sobre la bonificación de preparación de clases?
11 marzo, 2014 at 11:40 pm
Lo saludo. Desearía preguntarle qué sucede si un docente (contratado o nombrado) CESA en el año 2012, y ha venido percibiendo preparación de clases en forma diminuta ¿le corresponde demandar?
6 abril, 2014 at 10:34 am
Dr. Excelente artículo. Felicitaciones !!. Soy profesor Cesante 20530, trabaje de 1970 a 1993 como Nombrado y despues como contratado varios años. Además fui varios años director. Quisiera saber si puedo presentar mi reclamación por preparacion de clases y cargo directivo? o ya ocurrió la prescripción? como que reclamo: reintegro o devengado orecalculo o reajuste o bajo que nombre? Hay otros conceptos no pagados por la cual podría reclamar. Gracias
23 abril, 2014 at 9:54 pm
Doctor Patrick previo un saludo cordial. Quiero consultarle gracias por su respuesta.
En diciembre del 2012 el Juzgado Mixto e la Corte de Justicia de Apurímac a emitido una sentencia a mi favor para que se me pagara la CONTINUA del 30% por preparación de clases y evaluación. El 8 e marzo del 2013 solicite a la UGEL Abancay para que emita la resolución administrativa y me pague dicho derecho. Hasta la fecha la UGEL no cumple con emitir la resolución, argumentando que el derecho ya no me corresponde porque todos los maestros ya pasamos a la Ley de la Reforma Magisterial. ¿Qué puedo hacer?
Atentamente. Prof. Betty Carbonelli
11 enero, 2016 at 2:34 pm
Estimada BETTY, PUEDES PONER UNA COPIA DE TUS RESOLUCIONES POR ESTA MISMA VIA TE aseguro que servira a los demas profesores para que puedan hacer sus demandas… Saludos cordiales
24 abril, 2014 at 9:06 am
Buenas noches:
Actualmente se encuentra reconocido el derecho de los profesores a la preparación de clase en base la remuneración total, sin embargo hay procesos que en un inicio incluso la Salas Superiores de provincia negaban este derecho y exitieron profesores que el poder judicial no les reconoció el derecho, siendo que posteriomente se dio el cambio de criterio a raíz d las sentencias del Tribunal Constitucional y de resoluciones casatorias, sin embargo que pasa con aquellos maestros que a nivel judicial no les reconocieron su derecho, que acciones pueden tomar ahora.
Gracias
22 mayo, 2014 at 9:22 am
buenas, mi madre habia empezado este tramite pero lamentablemente fallecio , quisiera saber si los herederos podrian seguir con este tramite o no.
muchas gracias
17 junio, 2014 at 6:49 pm
Espero que el gobierno pague a todos los maestros, cesantes y activos. Es nuestro derecho por haber dado lo mejor de nosotros a nuestra profesion y a la patria.
13 agosto, 2014 at 8:56 am
Dr. muchas gracias por su asesoramiento que me pueda brindar, yo trabaje como docente de aula desde el año 1995 hasta el año 1998, luego desde el año 1999 hasta el año 2001 me contrataron como dodente pero fui destacado a la UGEL para hace labor administrativa, durante los tres años, ¿tengo derecho a devengados o mi reintegro por preparación de clases?.
28 agosto, 2014 at 12:16 am
Una consulta, soy profesor contratado desde el año 2012 y en mis boletas aparece: Ley N°29062 y queria saber si tambien nos corresponde. Gracias
28 agosto, 2014 at 7:46 pm
Es interesante, pero le planteo las siguiente pregunta: ¿Los profesores contratados, también están considerados en esta disposición?
29 agosto, 2014 at 7:18 pm
AGRADECIENDO DE ANTEMANO POR SU ATENCION QUIERO PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: EL DIA DE AYER JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014 LA DREP PIURA NOS HA ALCANZADO EL CONSOLIDADO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES….. QUE PASO DEBEMOS SEGUIR CADA UNO DE LOS MAESTROS…..
11 enero, 2016 at 2:37 pm
Puedes poner esos documentos en este FORO seguramente sera de mucha ayuda para que los demas maestros puedan hacer sus demandas con BASE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
4 septiembre, 2014 at 11:38 am
por favor, mándame un modelo de escrito solicitando al juzgado se haga efectivo la sentencia en donde declaran favorable la bonificación por preparación de clases, por favor para presentarlo, los abogados me cobran mucho, mi correo es lugor753@hotmail.com
12 septiembre, 2014 at 12:01 pm
Dr. quisiera saber desde que año y mes estuvo en vigencia el concepto de preparación de clases, puesto que la DRE Puno, me han pedido los talones de pago de todo mi tiempo que he laborado para el calculo correspondiente y considero que no es pertinente, mucho le agradecere su atencion
ATTE.
1 octubre, 2014 at 11:09 pm
Favor de contestarme, soy una docente que se nombró en el 2011 y he sido contratada desde l año 1992 en diferentes instituciones ,mi pregunta es , se me reconocerá el derecho de bonificación de preparación de clase del 30% desde 1992.Gracias.
17 octubre, 2014 at 7:45 pm
quisiera saber por favor que signig¿fica difpensi de mi talon de cheque y que este mes de setiembre me lo quitaron..que debo hacer…gracias..
23 octubre, 2014 at 10:17 pm
Miren este abuso del poder judicial de arequipa para los profesores jubilados 20530 para la bonificacion por
reparacion de clases se pasaro,que opinion tiene le dejo el enlace .arco
http://www.pj.gob.pe/wps/wc…
15 noviembre, 2014 at 11:59 pm
Dr podrìa visitarlo en su oficina para que me pueda orientar y ojalà tomar mi caso,No he realizado tramite alguno, si fuera tan amable
atte
jorge guerrero horna
995555207
3487225
UGEL 02
19 noviembre, 2014 at 8:44 pm
ladrones devuelvanos nuestro dinerodel 30% sobre evaluacion y preparacion de clases, es el dinero que nos corresponde de acuerdo a ley . Tambièn paguenos de nuestro tiempo de servicios de los 25 y30 años. No sean conchudos, y simberguenzas es nuestros beneficios ganados con nuestro esfueerzo de tantos aaños de trabajos realizados en las aulas, en donde hemops derrochado toda nuestra juventud, para que ahora seamos vìctima de robo de nuestro dinero.
26 noviembre, 2014 at 11:51 am
Dr algunos docentes no hemos logrado una sentencia judicial por muchas razones administrativas de respuesta a nuestra apelacion- que debemos hacer
12 diciembre, 2014 at 12:23 am
He sido nombrado en el año 2011 en la carrera pública magisterial, pero he servido como docente contratado desde abril de 1997 y de manera consecutiva he venido siendo contratado hasta el año de mi nombramiento.
Mi pregunta es:
¿tengo derecho al cálculo de la bonificación por 30% de preparación de clase?
¿hasta cuando tengo derecho si me he nombrado en el mes de marzo del 2011?
Gracias por su respuesta.
21 diciembre, 2014 at 11:31 pm
dr una consulta….yo he sido profesor contratado el año 2010 y luego el 2013 y 2014…..puedo reclamar la bonificacion por preparacion de clases ???? cual es el procedimiento a seguir ??? gracias por su respuesta dr.
31 diciembre, 2014 at 8:05 am
Nuestros derechos están ganados según la ley 24029 y el Estado debe reconocernos
8 enero, 2015 at 11:26 pm
Gracias Dr. por sus orientaciones ,quisiera hacerle una pregunta ¿que pasa con los profesores que han solicitado el pago del 30% llegando incluso hasta la vía judicial ysolo les sale su liquidación pero no les hace el pago efectivo
26 enero, 2015 at 8:47 pm
HOLA ,YO SOY UNA DOCENTE CONTRATADA YA 12 AÑOS,(1 AÑO EN MADRE DE DIOS,2 EN AREQUIPA Y 9 EN CUSCO)Y UN AÑO COMO AUXILIAR DE LABORATORIO,QUIERO SABER SI PUEDO YO TAMBIÉN RECLAMAR MI 30 % DE PREPARACIÓN DE CLASES,Y QUE TENGO QUE HACER POR FAVOR AYUDEME.
GRACIAS
10 noviembre, 2015 at 3:10 pm
TRABAJO COMO DOCENTE DESDE EL AÑO 2000, ME NOMBRE EN LA CPM EL 2008, TENGO DERECHO A LA BONIFICACION POR PREPARACIÓN DE CLASES? ¿QUÉ TRÁMITES DEBO REALIZAR Y DONDE?
GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
29 enero, 2015 at 1:00 pm
Buenas Tardes. Ya tengo al resolución del MINEDU denegando, que proceso dedo seguir en el poder judicial? se paga aranceles o tasas? o es gratis?
29 enero, 2015 at 9:16 pm
Muchas gracias por su orientación Dr. Perez Deza, le pido me oriente, si he trabajado en diferentes departamentos y finalmente radico en uno, puedo hacer el tramimte en este departamento y que me hagan el cálculo del 30% de todos los lugares donde he laborado?
Cómo varia este porcentaje si en un año trabaje 30 horas y otro 12 horas?
30 enero, 2015 at 11:22 am
quisiera saber si hay fecha limite para la presentacion de la solucitud de pago por prepacion de clase y la asignnacion del 30% o se puede presentar en cuanquier fecha
13 febrero, 2015 at 11:29 am
Hola Dr. Para solicitar todas las saponificaciones, si ya estan judicialisadas, podemos juntarnos en una asociación y pedirlo en grupo? Gracias por la respuesta.
28 febrero, 2015 at 11:54 pm
MUY BUENOS LOS APORTES QUE NOS DA
3 marzo, 2015 at 4:13 pm
Dr. Perez Deza: Distinfuido Profesional en Derecho.- Agradecere a Ud. aclarar mi situacion con respecto a la bonificacio sobre la preparacion y evaluacion de clases. Soy docente que laboro como especialista de educacion secundaria, V nivel Mag. 40 horas; en la entonces Unidad de Servicios Educativos de la Provincia Daniel Carrion.-Departamento de Pasco. Cese en el servicio en abril del ano 1994, pertenezco a la Ley del Profesorado 24029, regimen pensionario 20530. deseo saber si me corresponde la bonificacion en mencion. Si fuera asi, como y donde debo solicitar dicho beneficio.-Quedare agradecido.
4 marzo, 2015 at 7:49 am
Agradecimiento al Dr. Patrick E. Perez por su excelente aclaracion sobre la bonificacion de preparacion y evaluacion de clases.- Permitame solicitar su asesoramiento: En la actualidad soy docente cesante. Cese en el servicio en abril de 1994 como especialista de educacion en la entonces Unidad de Servicios Educativos de la Provincia Daniel Carrion, departamento de Pasco. Me corresponde solicitar esta bonificacion?.- y a partir de que fecha?.- Que rfequisitos debo adjuntar a mi peticion z ante que Instancia.
7 marzo, 2015 at 9:04 am
Excelente interpretación de la ley, mi pregunta es: los profesores que laboramos en centros educativos particulares o de gestión no estatal, también nos asiste el derecho a percibir el 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN?. MUCHAS GRACIAS
26 abril, 2015 at 5:03 pm
MUCHAS GRACIAS DOCTOR POR SU GENTIL ASESORAMIENTO, MI CONSULTA ES : ME ACOGÍ A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EL AÑO 2010 CON MAS DE 30 AÑOS DE AÑOS DE APORTACIÓN, TENDRÍA DERECHO A SOLICITAR LA BONIFICACION POR PREPARACIÓN DE CLASES? ¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR? INGRESÉ A TRABAJARA EN EL ESTADO EL AÑO 1982. MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA
21 mayo, 2015 at 12:39 am
Excelente comentario, la pregunta del millon es ¿como hago efectiva la sentencia?, ya tengo sentencia fundada y confirmada en segunda instancia e incluso se logro en via administrativa que la UGEL reconosca los devengados e intereses, la UGEL ante los constantes requerimientos del juzgado señala que no hay presupuesto, que tiene para pagar hasta 5 años, ya han pasado 2 años y nada, les han impuesto multas y como siempre la procuraduria del gobierno regional de arequipa apela todo. no creo que en los 3 años que faltan para que se cumplan los 5 me paguen el monto adeudado que es considerable, que se puede hacer? muy agradecido por la respuesta que pueda dar
5 junio, 2015 at 3:11 am
Dr. buenas noche quisiera hacerle una pregunta, quien es o cual es el organo encargado de sancionar a quienes incumplen con los plazos en el proceso administrativo sobre pago de reintegro por preparacion de clases y evaluacion, y cual es el articulo de la ley N° 27444 que estipula, muy agradecida espero su respuesta.
27 agosto, 2015 at 11:10 pm
Mi padre fue cesado, pero percibía un sueldo mínimo, él falleció el en 91, pero mi madre aun percibe el sueldo que le corresponda a mi padre, la pregunta es si la Ley 037-94 le alcanza?
Agradeceré mucho su amable respuesta
14 octubre, 2015 at 5:50 pm
buenas tardes, agradeceré a quien conozca y me alcance el dispositivo legal que exonera la vía administrativa para acceder a al fuero Jurisdiccional contencioso administrativo.
26 noviembre, 2015 at 8:20 pm
Los docentes contratados también pueden gozar del beneficio del 30% de clases
21 diciembre, 2015 at 7:28 pm
BUENAS NOCHES DOCTOR SOY DOCENTE CONTRATADA DESDE EL AÑO 1990 HASTA ESTE AÑO 2015 LE HAGO LA PREGUNTA ¿TAMBIÉN TENDRÍA DERECHO A SOLICITAR ESTA BONIFICACION POR PREPARACIÓN DE CLASE COMO CONTRATADA?Y QUE PASOS DEBO SEGUIR ?
MUCHAS GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.
21 diciembre, 2015 at 7:38 pm
HOLA , MI CONSULTA ES SI TENGO DERECHO A SOLICITAR LA BONIFICACION POR PREPARACIÓN DE CLASE SOY CONTRATADA DESDE EL AÑO 1990 EN EL MES DE JULIO HASTA LA ACTUALIDAD QUE HAGO POR FAVOR ORIENTAME PARA SEGUIR LOS PASOS.
MUCHAS GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.
21 diciembre, 2015 at 7:40 pm
POR FAVOR ORIENTAME
GRACIAS.
21 diciembre, 2015 at 7:42 pm
le agradecere mucho.
29 diciembre, 2015 at 10:48 am
doctor quisiera q me ayude estamos pidiendo en nuestra negociación colectiva 2016 el pago de
remuneración al cargo de las secretarias de gerencia, le comento desde el año 1989 nos pagaban
esta remuneración hasta el año 2000 que nos quitaron, de puro abuso de uno de los gerentes con el asesoramiento del abogado en ese entonces. donde nos amedrentaron con engaños para no pagarnos.
y por desconocimiento lo dejamos pasar, pero ahora estamos incluyendo en nuestra negociación colectiva del año 2016.
que vamos a empezar a negociar en estos días.
trabajo en la EPS EMAPACOP S.A.
mucho le agradeceré me de una respuesta del caso.
saludos
kelly
28 enero, 2016 at 11:22 pm
DOCTOR BUENAS NOCHES MI CONSULTA YO YA GANE EL JUICIO SOY AUXILIAR DE EDUCACIÓN LA UGEL A SACADO MI LIQUIDACIÓN POR PREPARACION DE CLASES 55,000 NUEVO SOLES PERO EN LA PARTE DONDE DICE BONESP EN MI BOLETA DE PAGO ME PAGAN 16.09 SEGUIRÁ SIENDO EL MISMO PAGO DE 16.09 AQUI VARIA EL MONTO ME HAN DICHO QUE ME CORRESPONDE YA NO 16.09 SINO 320 NUEVO SOLES QUIERO SABER SI VA VARIAR EL MONTO DE 16.09 OTRO ME DICEN QUE NO, QUIERO SU ASESORAMIENTO ESTIMADO DOCTOR OTRA CONSULTA TENGO AMIGOS PROFESORES QUE FUERON MIS PROFESORES EN SECUNDARIA ALGUNOS HAN CESADO EL AÑO 1987, 1988,1989 ,1999 Y OTROS 1991 PERO ALGUNOS EMPEZARON ENSEÑAR EL AÑO 1962, 1963, 1964,1965,1966,67,68,69,70 ETC…. QUIERO SABER SI ELLOS PUEDEN SOLICITAR SU PAGO POR PREPARACION DE CLASES DEL 30% HAY JURISPRUDENCIA QUE UNA PROFESORA LO ADMITIERON SU DEMANDA ELLA CESO EN 1985 COMO SERAN EL PAGO PARA ELLOS TODAVIA EN SU BOLETA DE PAGO LE SALE BONESP AYUDAME ESTIMADO DOCTOR YA QUE MIS PROFESORES ESTAN TODAVIA VIVOS QUE SAQUEN PROVECHO A SU DINERO ESPERO SU RESPUESTA A MI CORREO socrates_1963@hotmail.com
que dios me lo bendiga y colme de bendiciones a usted, y a todas tus familiares. profesor alfredo zegarra
4 febrero, 2016 at 1:59 pm
Infinitamente agradecido…Tengo 32 años de servicio incluidos los 04 años de estudios reconocidos , actualmente vengo laborando como Director Titular por concurso,primera escala ¿Puedo empezar a realizar mis tramites? …¿Cuanto tiempo dura el proceso?…y si algún día nos pagaran,.
Gracias senpiternamente reconocidos DIOS LO VENDIGA..
6 febrero, 2016 at 6:39 pm
LA BATALLA SE INICIO HACE 7 A 8 AÑOS ATRÁS CUANDO LA INCERTIDUMBRE Y LA DUDA CUNDÍA , PUES HOY PODEMOS DECIR TAREA CUMPLIDA, LOS GOBIERNOS DE TURNO SE HICIERON DE LA VISTA GORDA, ASÍ COMO LOS DIRIGENTES DE PATRIA ROJA SE HICIERON DUEÑOS DEL SINDICATO QUIENES OBSTACULIZARON EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES QUE RIGEN LOS DESTINOS DE LA EDUCACIÓN Y LOS BENEFICIOS QUE LE CORRESPONDE AL MAESTRO, PERO CON LA TENACIDAD Y CONSECUENCIA DE ESTE ESTUDIO JURÍDICO SE HA DEMOSTRADO, QUE LOS DERECHOS NO PUEDEN SER DENEGADOS, GRACIAS PADRE E HIJOS PEREZ DURAN, PEREZ DEZA POR ALIVIAR EL SUPLICIO Y STRES DEL MAESTRO CUSQUEÑO Y PERUANO.
20 febrero, 2016 at 7:07 am
Soy cesante con 17 años de servicio auxiliar en educación, mi pregunta es: tengo derecho a reclamar dicha bonificación?
9 mayo, 2016 at 7:07 pm
Por favor Dr. dígame que debo hacer si ya gane el juicio por preparación de clases por los 23 años de servicio y no me pagan todavía, debo continuar otro proceso porque yo se de otras UGELES que ya están realizando sus pagos le agradecería que me orientara GRACIAS
26 junio, 2016 at 6:21 pm
BUENO SIESTA PÁGINA ESTÁ EN CONSTANTE ACTIVIDAD MIS FELICITACIONES PARA LA UGEL DE YANAHUANCA
PERO YA SON 4 MESE Y TODAVÍA NO ME PAGAN SOBRE SUBSIDIO Y LUTO, TANTA BUROCRACIA PARA PRESENTAR DOCUMENTOS SI USTEDES TIENEN TODA LA INFORMACIÓN A LA MANO.PARA LA BONIFICACION.
2 septiembre, 2016 at 3:20 pm
Buenas tardes, en cuanto al tema de esta bonificación tengo una consulta, los auxiliares de educación también tienen derecho a ella?
Atte.
Taty Hidalgo
2 diciembre, 2016 at 12:24 pm
Los profesores cesantes pueden seguir cobrando por este beneficio?, es decir es pensionable o no el beneficio de bonificación por preparación de clases y evaluación?
9 agosto, 2017 at 10:36 am
Buenas Dias Dr.: Quisiera saber cual es la fecha de inicio de la vigencia de la bonificacion por preparacion de clases, y la fecha final. Gracias
6 febrero, 2018 at 5:49 pm
Buenas tardes, podrían poner un ejemplo de cómo realizar el cálculo del 30% sobre preparación de clases y desde que año se debería empezar a tomar y hasta cuándo.
Gracias
18 septiembre, 2018 at 2:15 pm
la remuneración total es la suma de la remuneración total permanente [que comprende la Rem Principal (Rem Reunificada + Rem Básica), Rem Transitoria, y las Bonificaciones (que comprende a su vez la Bon Personal + Bon Failiar + Bon por desempeño de cargo] con otros conceptos [dentro de los que se encuentran comprendidos la Bon por escolaridad y la Bon Diferencial por condiciones de trabajo].
sumen esos conceptos y obtengan el 30%
si el monto es menor pueden iniciar un procedimeinto adm y luego un proceso judicial
24 enero, 2019 at 3:57 pm
Soy jubilado de la 20530
Solicite el pago de la bonificacion por preparación de clases y me denegaron por haber prescrito,que significa eso doctor?
Por favor orienteme
Gracias
24 enero, 2019 at 4:02 pm
Soy jubilado de la 20530
Solicite en la ugel el pago de la bonificacion por preparación de clases y me denegaron por haber prescrito,que significa eso doctor?
Por favor orienteme
Gracias
15 julio, 2019 at 7:52 pm
Mi esposa profesora jubilada presento en marzo de 2012 a la UGELn07 de San Borja una solicitud para el pago de la bonificación del D.U. No. 037-94 y Reajustes del los DDUU 090-96, 073-97 y 011-99 con retroactividad al 21-07-1994. Fallecio el 05 de Oct del 2012 y reclame el 18 Diciembre 2012 dicha solicitud por el tiempo trascurrido por mesa de partes exp no.67484. Hasta la fecha no se han pronunciado. Necesito su apoyo legal para activarlo.
Tambien sus benefcios de Luto y sepelio. Una resolucion autoriza sobre el mal cálculo de la remuneracion permanente; por lo que presenté un recurso de apelación que no respondieron. Y del luto se declara improcedente- porque las facturas de las exequias la ha pagado mi hija y no el demandante. Algo absurdo. Porqué se sustento el gasto- independiente de quien los sufragara. Gracias
Jorge Muguerza cel 988460896 DNI 06655206
30 agosto, 2021 at 1:14 am
Saludos
Soy la profesora Melva Medina, trabaje desde set del 2012 como contratada, Me corresponde la bonificación por preparación de clases??????
Hasta que año debo presentar mis resoluciones de contrato y boletas????
Agradeceré me informen al 924480715
Dios bendiga
Gracias
16 enero, 2022 at 8:33 pm
dr q normas esta vigentes sobre el 30% prep clases y por eval
20 junio, 2022 at 6:09 pm
ROMAN
Doctor muy buenas tardes le quería pedir una opinión con respecto a la bonificación por preparación de clases.
yo anteriormente presente mi solicitud a la ugel de mi jurisdicción de la cual me denegaron, luego presente un recurso de amparo al servicio al tribunal del servicio civil – 2da sala para la cual me dio como fundado el recurso de apelación pero luego apela el ministerio de educación mediante el poder judicial o corte superior de justicia de lima declarando nulo todo lo actuado vulnerando mi derecho como maestro y archivándolo dígame doctor por favor que puedo hacer ante este echo.
10 octubre, 2022 at 10:38 am
BUEN DIA, EXISTEN JUECES QUE HAN SENTENCIADO REFERENTE A LOS CONCEPTOS QUE COMPONEN LA REMUNERACION TOTAL, EXIMIENDO DE LA REMUNERACIÓN TOTAL VARIOS CONCEPTOS, CUANDO EN VERDAD SE ENTIENDE QUE DEBEN CONSIDERARSE TODOS LOS BENEFICIOS QUE TIENEN CARACTER DE PERMANENCIA. EN SU ARGUMENTACION LOS JUECES ADUCEN QUE ESTOS BENEFICIOS NO SON DE CARACTER NIVELABLE DE LAS PENSIONES (CESANTES) POR TANTO, NO LO CONSIDERAN.