SUNAT absuelve diversas consultas vinculadas con el proceso de debida diligencia que deben cumplir las ICLV a efectos de proporcionar información.
SUNAT absuelve diversas consultas vinculadas con el proceso de debida diligencia que deben cumplir las ICLV a efectos de proporcionar información.
INFORME N.º 000108-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 16.12.2021
Fecha de vigencia: 27.12.2021
Con fecha 27 de diciembre de 2021,se publicó en la página web de SUNAT, el Informe No. 000108-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT absuelve diversas consultas vinculadas con los deberes de de debida diligencia previstos en el Decreto Supremo No. 256-2018-EF.
Al respecto, en el Informe NO. 000108-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido los siguiente:
Informe N°
Conclusiones:
1. Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF no obligan a los participantes de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)(*) a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.
2. Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.
A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 000108-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000108-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el procedimiento de debida diligencia, a efectos de presentar a la SUNAT el reporte de información financiera que debe cumplir una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) conforme a lo previsto por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF, se formulan las siguientes consultas:
1. Considerando que las tenencias e inversiones que se encuentran anotadas en el registro contable de la ICLV deben ser reportadas a través de esta entidad a la SUNAT, informando los datos generales del titular -tales como su residencia fiscal-, ¿los participantes (p. ej., sociedades agentes de bolsa) se encuentran en la obligación de proporcionar dicha información a la ICLV al ser dichas entidades
las que mantienen la relación comercial y contractual con los inversionistas?
2. ¿Los participantes podrían optar por efectuar el reporte integral a la SUNAT de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV?
CONCLUSIONES:
1. Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF no obligan a los participantes de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)(*) a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.
2. Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.