SUNAT absuelve diversas consultas vinculadas con el proceso de debida diligencia que deben cumplir las ICLV a efectos de proporcionar información.

SUNAT absuelve diversas consultas vinculadas con el proceso de debida diligencia que deben cumplir las ICLV a efectos de proporcionar información.

INFORME N.º 000108-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 16.12.2021
Fecha de vigencia: 27.12.2021

Con fecha 27 de diciembre de 2021,se publicó en la página web de SUNAT, el Informe No. 000108-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT absuelve diversas consultas vinculadas con los deberes de de debida diligencia previstos en el Decreto Supremo No. 256-2018-EF.

Al respecto, en el Informe NO. 000108-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido los siguiente:

Informe N°

Conclusiones:

1. Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF no obligan a los participantes de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)(*) a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.

2. Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.

A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 000108-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.º 000108-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con el procedimiento de debida diligencia, a efectos de presentar a la SUNAT el reporte de información financiera que debe cumplir una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) conforme a lo previsto por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF, se formulan las siguientes consultas:

1. Considerando que las tenencias e inversiones que se encuentran anotadas en el registro contable de la ICLV deben ser reportadas a través de esta entidad a la SUNAT, informando los datos generales del titular -tales como su residencia fiscal-, ¿los participantes (p. ej., sociedades agentes de bolsa) se encuentran en la obligación de proporcionar dicha información a la ICLV al ser dichas entidades
las que mantienen la relación comercial y contractual con los inversionistas?

2. ¿Los participantes podrían optar por efectuar el reporte integral a la SUNAT de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV?

CONCLUSIONES:

1. Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF no obligan a los participantes de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)(*) a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.

2. Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.

No hay texto alternativo para esta imagen

No hay texto alternativo para esta imagen

No hay texto alternativo para esta imagen

Puntuación: 3 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *