Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 000193-2020/SUNAT 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 000193-2020/SUNAT 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021

Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 31.12.2021

Fecha de vigencia: 01.01.2022

Con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT mediante la cual se modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 000193-2020/SUNAT 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021.

Al respecto, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT , 000150-2021/SUNAT  y  000189-2021/SUNAT en los términos siguientes:

Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT

Se sustituye el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

(…)

1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de julio de 2022.”

Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT

Se modifica la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022

1.1 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:

a) No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.

b) Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1:

a) Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

b) Tratándose del SEE – OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.

Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT

Se sustituye los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/ SUNAT por los anexos I y II que forman parte de la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT.

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000201-2021/SUNAT

MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.OS 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT Y 000189-2021/SUNAT CONSIDERANDO LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2021

Lima, 30 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que el plazo de envío de la factura electrónica está vinculado con el plazo para la puesta a disposición de la factura a que se refiere el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, el cual es de dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión;

Que el Decreto de Urgencia Nº 050-2021 señala, de manera excepcional, que hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para la puesta a disposición a que se refiere el considerando anterior sea de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión, siendo que mediante el Decreto de Urgencia Nº 113-2021 se ha ampliado la vigencia del citado decreto de urgencia hasta el 30 de junio de 2022;

Que, en aplicación de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 050-2021, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT se establecen disposiciones temporales referidas al plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, las cuales deben modificarse considerando la ampliación dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 113-2021;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT modifica la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión y se establece que tales modificaciones entren en vigencia el 1 de enero de 2022, siendo conveniente modificar la fecha de entrada en vigencia de estas al 1 de julio de 2022 teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT, se aprobaron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, los cuales resulta necesario ajustar teniendo en cuenta la ampliación antes mencionada;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución puesto que respecto a la modificación de las Resoluciones de Superintendencia N.os 000193-2020/SUNAT y 000150-2021/SUNAT ello resulta innecesario e impracticable, toda vez que solo se posterga la entrada en vigencia y se extiende el periodo de aplicación de las disposiciones relacionadas con el envío de comprobantes de pago considerando la ampliación del plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 50-2021, el cual originalmente vencía el 31 de diciembre de 2021, en tanto que respecto de la modificación de los cronogramas aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT la prepublicación resulta innecesaria, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen las fechas hasta las cuales debe cumplirse con la declaración y el pago de determinadas obligaciones tributarias de vencimiento mensual conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, así como las fechas máximas de atraso para el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al año 2022;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF; el artículo 7 de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N. ° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley Nº 30569, el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley Nº 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR; el artículo 6 del Reglamento del impuesto al consumo de las bolsas de plástico aprobado por el Decreto Supremo Nº 244-2019-EF, el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 105-2003-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT

Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

(…)

1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de julio de 2022.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT

Modifícase la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000150-2021/SUNAT, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022

1.1 Excepcionalmente, por el período comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:

a) No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, que establecen el inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.

b) Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

1.2 Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del párrafo 1.1:

a) Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFS, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

b) Tratándose del SEE – OSE, el OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.

1.3 Tratándose de la factura electrónica y la nota electrónica comprendidas en el párrafo 1.1, se considera el plazo que establece el inciso b) de dicho párrafo, para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10 y en el último párrafo del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT; el literal b) del inciso 8.5 del artículo 8, el inciso 9.2 del artículo 9 y el último párrafo del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el inciso f) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.”

Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/SUNAT

Sustitúyanse los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia Nº 000189-2021/ SUNAT por los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I*

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

MES AL QUE

CORRESPONDE

LA OBLIGACIÓN

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )

ENERO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

15-Febrero-2022

16-Febrero-2022

17-Febrero-2022

18-Febrero-2022

21-Febrero-2022

22-Febrero-2022

23-Febrero-2022

FEBRERO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

15-Marzo-2022

16-Marzo-2022

17-Marzo-2022

18-Marzo-2022

21-Marzo-2022

22-Marzo-2022

23-Marzo-2022

MARZO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

19-Abril-2022

20-Abril-2022

21-Abril-2022

22-Abril-2022

25-Abril-2022

26-Abril-2022

27-Abril-2022

ABRIL 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

17-Mayo-2022

18-Mayo-2022

19-Mayo-2022

20-Mayo-2022

23-Mayo-2022

24-Mayo-2022

25-Mayo-2022

MAYO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

15-Junio-2022

16-Junio-2022

17-Junio-2022

20-Junio-2022

21-Junio-2022

22-Junio-2022

23-Junio-2022

JUNIO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

15-Julio-2022

18-Julio-2022

19-Julio-2022

20-Julio-2022

21-Julio-2022

22-Julio-2022

25-Julio-2022

JULIO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

12-Agosto-2022

15-Agosto-2022

16-Agosto-2022

17-Agosto-2022

18-Agosto-2022

19-Agosto-2022

22-Agosto-2022

AGOSTO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Setiembre-2022

15-Setiembre-2022

16-Setiembre-2022

19-Setiembre-2022

20-Setiembre-2022

21-Setiembre-2022

22-Setiembre-2022

SEPTIEMBRE 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Octubre-2022

17-Octubre-2022

18-Octubre-2022

19-Octubre-2022

20-Octubre-2022

21-Octubre-2022

24-Octubre-2022

OCTUBRE 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

15-Noviembre-2022

16-Noviembre-2022

17-Noviembre-2022

18-Noviembre-2022

21-Noviembre-2022

22-Noviembre-2022

23-Noviembre-2022

NOVIEMBRE 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

15-Diciembre-2022

16-Diciembre-2022

19-Diciembre-2022

20-Diciembre-2022

21-Diciembre-2022

22-Diciembre-2022

23-Diciembre-2022

DICIEMBRE 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

13-Enero-2023

16-Enero-2023

17-Enero-2023

18-Enero-2023

19-Enero-2023

20-Enero-2023

23-Enero-2023

* Incluye vencimientos para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras.

NOTA:

EN CADA CASILLA SE INDICA:

EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y

EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO.

UESP:

UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

ANEXO II

CRONOGRAMA

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE o EL SLE-PORTAL U OTRO SISTEMA QUE APRUEBE LA SUNAT)

ENERO A DICIEMBRE 2022

MES AL QUE

CORRESPONDE

LA OBLIGACIÓN (*)

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

ENERO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

14-Febrero-2022

15-Febrero-2022

16-Febrero-2022

17-Febrero-2022

18-Febrero-2022

21-Febrero-2022

22-Febrero-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

FEBRERO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

14-Marzo-2022

15-Marzo-2022

16-Marzo-2022

17-Marzo-2022

18-Marzo-2022

21-Marzo-2022

22-Marzo-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

MARZO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

18-Abril-2022

19-Abril-2022

20-Abril-2022

21-Abril-2022

22-Abril-2022

25-Abril-2022

26-Abril-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

ABRIL 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

16-Mayo-2022

17-Mayo-2022

18-Mayo-2022

19-Mayo-2022

20-Mayo-2022

23-Mayo-2022

24-Mayo-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

MAYO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

14-Junio-2022

15-Junio-2022

16-Junio-2022

17-Junio-2022

20-Junio-2022

21-Junio-2022

22-Junio-2022

JUNIO 2022

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

14-Julio-2022

15-Julio-2022

18-Julio-2022

19-Julio-2022

20-Julio-2022

21-Julio-2022

22-Julio-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

JULIO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

11-Agosto-2022

12-Agosto-2022

15-Agosto-2022

16-Agosto-2022

17-Agosto-2022

18-Agosto-2022

19-Agosto-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

AGOSTO 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

13-Setiembre-2022

14-Setiembre-2022

15-Setiembre-2022

16-Setiembre-2022

19-Setiembre-2022

20-Setiembre-2022

21-Setiembre-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP

SEPTIEMBRE 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

13-Octubre-2022

14-Octubre-2022

17-Octubre-2022

18-Octubre-2022

19-Octubre-2022

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21-Octubre-2022

 

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Buenos Contribuyentes y UESP

OCTUBRE 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

14-Noviembre-2022

15-Noviembre-2022

16-Noviembre-2022

17-Noviembre-2022

18-Noviembre-2022

21-Noviembre-2022

22-Noviembre-2022

 

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1

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Buenos Contribuyentes y UESP

NOVIEMBRE 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

14-Diciembre-2022

15-Diciembre-2022

16-Diciembre-2022

19-Diciembre-2022

20-Diciembre-2022

21-Diciembre-2022

22-Diciembre-2022

 

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

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2

DICIEMBRE 2022

0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9

 

12-Enero-2023

13-Enero-2023

16-Enero-2023

17-Enero-2023

18-Enero-2023

19-Enero-2023

20-Enero-2023

NOTA:

EN CADA CASILLA SE INDICA:

EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y

EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO

UESP: UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

(*) En el caso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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