MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 165-2016/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 165-2016/SUNAT
MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
Resolucion de Superintendencia N 165-2016-SUNAT
Lima, 5 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29° del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que según el referido artículo los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;
Que el último párrafo del artículo en mención dispone que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la deuda tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS;
Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, así como los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del TUO del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA
1.1 Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 1 de la presente resolución.
1.2 Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 3 de la presente resolución, los que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.
Artículo 3°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Exclúyase de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 4 de la presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.
Artículo 4°.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LOS ANEXOS N.os 1 Y 2
4.1 Los contribuyentes del anexo N° 1 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para cada una de estas dependencias en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
4.2 Los contribuyentes del anexo N° 2 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben:
a) Cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalado en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias correspondiente a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; o,
b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos u otro tipo de trámite referido a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT.
Artículo 5°.- NOTIFICACIÓN
La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos N.os 1, 2, 3 y 4 que forman parte integrante de esta norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional