Financiamientos educativos en favor de estudiantes cuya devolución se pacta a partir del inicio del vínculo laboral
Tratamiento tributario de los financiamientos otorgados por empresas a estudiantes, cuya devolución se establece en función a un porcentaje de los ingresos futuros que se genere el beneficiario.
Sunat concluye que la obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso dado contado a partir de la culminación de sus estudios.
Asimismo, la Administración Tributaria refiere que de verificarse dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada. No será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe igual o mayor al que fue objeto del financiamiento.
Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.04.2021
Fecha de publicación: 15.06.2021
Con fecha 15 de junio de 2021, se ha publicado el Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual la Administración Tributaria analiza los efectos tributarios de un financiamiento que una empresa domiciliada en el país otorgue a un estudiante para financiar su educación, y en el cual se pacte que la devolución se iniciará a partir del inicio de la relación laboral de la persona natural beneficiara del préstamo, sujeto a ciertas condiciones.
A continuación, compartimos las conclusiones contenidas en el Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000.
Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000
CONCLUSIÓN:
En el caso de una empresa domiciliada en el país que financia la educación de un estudiante (persona natural) y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas, operación que se caracteriza por lo siguiente:
- La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso dado contado a partir de la culminación de sus estudios.
- De verificarse dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada. No será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe igual o mayor al que fue objeto del financiamiento.
INFORME N.° 041-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el caso de una empresa domiciliada en el país que financia la educación de un estudiante (persona natural) y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas mensuales, operación que se caracteriza por lo siguiente:
- La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentran sujetas a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso de tiempo contado a partir de la culminación de sus estudios.
- De verificarse dicha condición, el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada. Se consulta si resulta de aplicación la presunción de intereses prevista en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN:
En el caso de una empresa domiciliada en el país que financia la educación de un estudiante (persona natural) y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas, operación que se caracteriza por lo siguiente:
- La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso dado contado a partir de la culminación de sus estudios.
- De verificarse dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada. No será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe igual o mayor al que fue objeto del financiamiento.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i041-2021-7T0000.pdf