Modifican el procedimiento específico Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga CONTROL-PE.00.08 (versión 3).

Modifican el procedimiento específico Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga CONTROL-PE.00.08 (versión 3).

Resolución que modifica el procedimiento específico Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga CONTROL-PE.00.08 (versión 3)

Resolución de Superintendencia N° 000081-2021/SUNAT

Fecha de publicación: 16.06.2021

Fecha de vigencia: El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I, que establecen la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros que entran en vigencia el 31 de enero de 2022.

Con fecha 16 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000081-2021/SUNAT, mediante la cual se ha modificado el procedimiento específico Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga CONTROL-PE.00.08 (versión 3).

Al respecto, se modifica la entrada en vigencia de la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros y modificar las características reguladas para la confección del precinto aduanero referidas al tamaño del código QR.

En ese sentido, se dispone que el presente procedimiento entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I, que establecen la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros que entran en vigencia el 31 de enero de 2022

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000081-2021/SUNAT.

Resolución que modifica el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000081-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “USO Y CONTROL DE PRECINTOS ADUANEROS Y OTRAS OBLIGACIONES QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LA CARGA”

CONTROL-PE.00.08 (VERSIÓN 3)

Lima, 14 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 143-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), que establece las pautas a seguir para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado;

Que con la versión 3 del procedimiento se incorporó el código QR como una de las características mínimas que debe tener impreso el precinto aduanero y se dispuso la entrada en vigencia de esta disposición a partir del 4.7.2021;

Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19) calificado como pandemia por la OMS al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 105-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.6.2021;

Que la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del coronavirus ha repercutido en la reducción de las exportaciones peruanas y en el movimiento de contenedores, lo que ha ocasionado que los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, cuenten con precintos aduaneros pendientes de usar con las características vigentes hasta el 3.7.2021;

Que, por otro lado, el acelerado avance de la tecnología ha permitido el desarrollo de códigos QR con tamaños más reducidos, incluso se han implementado microcódigos QR;

Que, por lo expuesto, es necesario modificar la entrada en vigencia de la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros y modificar las características reguladas para la confección del precinto aduanero referidas al tamaño del código QR;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Modificación de la sección VIII y del inciso f) de los numerales 1 y 2 del anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL PE.00.08 (versión 3)

Modificar la sección VIII y el inciso f) de los numerales 1 y 2 del anexo I de la sección IX del procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08 (versión 3), conforme a los siguientes textos:

“VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020, excepto los incisos f) de los numerales 1 y 2 del anexo I, que establecen la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros que entran en vigencia el 31 de enero de 2022.”

“IX. ANEXOS

ANEXO I CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DEL PRECINTO ADUANERO

1. Precinto aduanero tipo perno:

(…)

f) Código QR impreso y visible sobre el tambor, que tenga formato cuadrado, con una medida mínima de 1 cm. por lado, que almacene el número del precinto aduanero (identificador único), que permita su identificación automática y si el tambor del precinto aduanero se encuentra encapsulado, no interfiera en la captura y lectura de datos.

(…)

2. Precinto aduanero tipo cable:

(…)

f) Código QR impreso y visible sobre el cuerpo, que tenga formato cuadrado, con una medida mínima de 1 cm. por lado, que almacene el número del precinto aduanero (identificador único), que permita su identificación automática y si el cuerpo del precinto aduanero se encuentra encapsulado, no interfiera en la captura y lectura de datos.

(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

1963146-1

 

 

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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