Tratamiento tributario del cambio de domicilio societario de una sociedad peruana a otro país

Efectos tributarios en el Impuesto a la Renta del cambio de domicilio societario de una sociedad peruana a otro país.

SUNAT concluye que, si una sociedad constituida en el Perú, que no ha sido disuelta o liquidada, y mantiene su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y realiza operaciones en el Perú, cambia su domicilio societario a otro país, para efectos del Impuesto a la Renta, continúa considerándose persona jurídica domiciliada en el país.

Asimismo, refiere que el hecho de fijar un domicilio para efectos societarios fuera del país no enerva dicha situación y, por tanto, no podría ser considerada como un establecimiento permanente en el Perú.

Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 23.04.2021

Fecha de publicación: 15.06.2021

Con fecha 15 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica.

Al respecto, en el aludido Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que en el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.

Cabe mencionar, que la Administración Tributaria llega a dicha conclusión del análisis de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, de cuya redacción fluye que el establecimiento permanente, como persona jurídica para fines de la LIR, solo se configura en el país respecto de entidades constituidas en el exterior.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 040-2021-SUNAT/7T0000.

INFORME N.° 040-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, se consulta si, para efectos del Impuesto a la Renta, de manera automática se constituye un establecimiento permanente de la referida sociedad en el Perú.

CONCLUSIÓN:

En el supuesto de una sociedad peruana que cambia de domicilio societario a otro país, sin proceder a su disolución o liquidación, manteniendo su personalidad jurídica, así como todos sus activos, pasivos y operaciones en el Perú, para efectos del Impuesto a la Renta, la sociedad en mención, al encontrarse constituida en el Perú, no puede conformar un establecimiento permanente en este país.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i040-2021-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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