Tratamiento tributario de los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua.
Tratamiento tributario de los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua.
SUNAT concluye que la deducción, como costo o gasto para efecto tributario, de los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua debe ser sustentada con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.
Informe N° 145-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 23.12.2020
Fecha de publicación: 17.03.2021
Con fecha 17 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 145-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual la Administración Tributaria analiza el tratamiento tributario de los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua, en los que se detallan los costos por tal uso están obligados a pagar los usuarios.
Al respecto, en el aludido Informe N° 145-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la deducción, como costo o gasto para efecto tributario, de los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua debe ser sustentada con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.
Cabe mencionar, que SUNAT llega a dicha conclusión al verificar que no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua; siendo que tales recibos tampoco se encuentran considerados por el RCP como documentos autorizados que deban cumplir con lo señalado por el numeral 6 del artículo 4 de dicho reglamento a efectos de permitir sustentar gasto o costo para efecto tributario.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 145-2020-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 145-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
¿Los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua, en los que se detallan los costos por tal uso que están obligados a pagar los usuarios, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios, se consideran documentos válidos para que los agricultores puedan sustentar costo o gasto para efecto tributario?
CONCLUSIÓN:
La deducción, como costo o gasto para efecto tributario, de los conceptos por los cuales se emiten los denominados recibos únicos por el uso del agua debe ser sustentada con cualquier medio probatorio fehaciente, lo que debe establecerse en cada caso concreto.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i145-2020-7T0000.pdf