Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
DECRETO SUPREMO
Nº 406-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, se estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;
Que, el segundo párrafo del artículo 6 de la citada Ley dispone que para efecto de los límites aplicables a la deducción adicional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa;
Que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior resulta necesario establecer las reglas aplicables al monto máximo anual que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Establecer el monto máximo total que las empresas pueden deducir en conjunto en función al tamaño de la empresa, así como las reglas aplicables a dicho monto.
Artículo 2. Definiciones
2.1 Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por:
a) CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
b) Ley: A la Ley N° 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
c) MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF.
2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Monto máximo total deducible
3.1 El monto máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley se fija en cuarenta y nueve mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (49 300 UIT) correspondientes al ejercicio de calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
3.2 Para las microempresas y pequeñas empresas se destina como mínimo el 20% del monto máximo total anual deducible.
3.3 Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se deben tener en cuenta las categorías empresariales previstas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
Artículo 4. Reglas para la aplicación del límite máximo total deducible
4.1 La aplicación del límite máximo total deducible se sujeta a las siguientes reglas:
a) Los montos establecidos en el párrafo 3.1 del artículo 3 son asignados a las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 obtengan la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos.
b) El monto asignado a cada empresa se aplica a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2020 durante el plazo de vigencia del beneficio.
4.2 Lo señalado en el párrafo anterior se aplica sin perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
Segunda.- De la entrega de información por el CONCYTEC al MEF
El CONCYTEC envía al MEF dentro de la primera quincena del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información debe incluir, por cada proyecto, lo siguiente: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1841327-13