Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Aprueban Decreto Supremo que fija el monto máximo total deducible de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

DECRETO SUPREMO

Nº 406-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, se estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;

Que, el segundo párrafo del artículo 6 de la citada Ley dispone que para efecto de los límites aplicables a la deducción adicional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece anualmente el monto máximo total que las empresas que se acojan a este beneficio pueden deducir en conjunto en cada ejercicio, en función al tamaño de empresa;

Que, conforme a lo señalado en el párrafo anterior resulta necesario establecer las reglas aplicables al monto máximo anual que las empresas podrán deducir en conjunto en cada ejercicio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Establecer el monto máximo total que las empresas pueden deducir en conjunto en función al tamaño de la empresa, así como las reglas aplicables a dicho monto.

Artículo 2. Definiciones

2.1 Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por:

a) CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

b) Ley: A la Ley N° 30309 – Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

c) MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Reglamento: Al Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF.

2.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entienden referidos al presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Monto máximo total deducible

3.1 El monto máximo total a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley se fija en cuarenta y nueve mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (49 300 UIT) correspondientes al ejercicio de calificación del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

3.2 Para las microempresas y pequeñas empresas se destina como mínimo el 20% del monto máximo total anual deducible.

3.3 Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior se deben tener en cuenta las categorías empresariales previstas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

Artículo 4. Reglas para la aplicación del límite máximo total deducible

4.1 La aplicación del límite máximo total deducible se sujeta a las siguientes reglas:

a) Los montos establecidos en el párrafo 3.1 del artículo 3 son asignados a las empresas que a partir del 1 de enero de 2020 obtengan la calificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica de acuerdo a la fecha de calificación de dichos proyectos.

b) El monto asignado a cada empresa se aplica a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados a partir del ejercicio 2020 durante el plazo de vigencia del beneficio.

4.2 Lo señalado en el párrafo anterior se aplica sin perjuicio de las disposiciones sobre la deducción del gasto contenidas en la Ley y el Reglamento.

Artículo 5. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Segunda.- De la entrega de información por el CONCYTEC al MEF

El CONCYTEC envía al MEF dentro de la primera quincena del mes de setiembre de cada año, información sobre los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica calificados hasta el último día hábil del mes anterior. Dicha información debe incluir, por cada proyecto, lo siguiente: número de Registro Único de Contribuyentes, nombres y apellidos o denominación o razón social, tipo, tamaño de empresa, presupuesto total, duración y disciplina según clasificación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1841327-13

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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