Los servicios de telefónica, enlace de datos y transporte de mercancías hacia la ZOFRATACNA califican como exportación de servicios

Sunat concluye que los servicios de telefonía, enlace en datos y en general los servicios que cumplen los requisitos previstos en el reglamento de la Ley del IGV, así como los servicios de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, califican como exportación de servicios.

Informe N° 179-2019-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 21.11.2019

Fecha de publicación: 24.12.2019

Con fecha 24 de diciembre de 2019, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 179-2019-SUNAT/7T0000 del 21 de noviembre de 2019, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido opinión respecto de los servicios de telefonía, enlace de datos y transporte de mercancías hacia la ZOFRATACNA.

Al respecto, Sunat ha concluido  que en el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consideran exportados hacia la ZOFRATACNA los servicios de telefonía, enlaces de datos y, en general, los servicios que cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV y se traten de exportación en los términos del quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV o se encuentre en el numeral 12 de este último artículo; asimismo, también se considera exportación el servicio de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 179-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 179-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consulta si los servicios de telefonía, enlaces de datos y, en general, los servicios que cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), brindados a título oneroso por las empresas domiciliadas en el territorio nacional a usuarios de la ZOFRATACNA, y que operan dentro de dicha zona, califican como exportación de servicios y por consiguiente se encuentran exentos del pago del IGV

CONCLUSIÓN:

En el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consideran exportados hacia la ZOFRATACNA los servicios de telefonía, enlaces de datos y, en general, los servicios que cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV y se traten de exportación en los términos del quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV o se encuentre en el numeral 12 de este último artículo; asimismo, también se considera exportación el servicio de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i179-2019-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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