Empresas deberán sustentar gastos de aguinaldos ante la Sunat

Los gastos con motivo de las fiestas navideñas a favor del personal y los gastos de representación están limitados al 0,5% de los ingresos netos e ingresos brutos, respectivamente, con un límite máximo de S/168.000

Las empresas que entregan a sus trabajadores determinados bienes o aguinaldos con motivo de las fiestas navideñas -tales como canastas, pavos, panetones, entre otros-, deberán sustentar los gastos ante la Sunat por ser considerados un gasto tributario. Del mismo modo se consideran los obsequios a clientes a fin de fidelizarlos.

“Estos gastos califican como deducibles conforme a nuestra legislación del Impuesto a la Renta”, señala la Superintendencia.

Asimismo, agrega, serán calificados como deducibles siempre que:

  • Se acredite la fehaciencia del mismo
  • Cumplan con el principio de causalidad y criterios como normalidad
  • El gasto sea proporcional y razonable
  • Se cumpla con la generalidad para los gastos establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

“Son gastos tributarios para la empresa por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad. Ello conforme al Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)”, manifestó al respecto el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Victor Zavala.

OTRAS CONSIDERACIONES

La entrega de los regalos son considerados ingresos con Renta de Quinta Categoría, pero no son base de cálculo para Essalud ni ONP.

La Sunat explica también que en toda transferencia de bienes a título gratuito, sea canasta navideña a trabajadores u otros obsequios a clientes o proveedores, existirá la obligación de emitir y otorgar un comprobante de pago en donde se consignará la leyenda “Transferencia gratuita” se consignará el valor referencial del bien que se transfiere.

Esto, agrega, no es aplicable en la entrega de vales de consumo que se haga al trabajador, ni la entrega que haga la empresa emisora de dichos vales a la empresa adquirente, debido a que no se consideran bienes muebles conforme a nuestra legislación del IGV.

“Debe tenerse en cuenta que dichas transferencias de bienes se encontrarán gravadas con el IGV por retiro de bienes, en donde éste será asumido por la empresa quien entrega el bien a favor del tercero (excepto la entrega de vales). Asimismo, la empresa tendrá derecho al crédito fiscal por la adquisición de esos bienes adquiridos siempre que tenga la factura de dicha adquisición y haya cumplido con la bancarización de corresponder”, sostiene la entidad recaudadora.

Por último, los gastos recreativos a favor del personal y los gastos de representación están limitados al 0,5% de los ingresos netos e ingresos brutos, respectivamente, con un límite máximo de las 40 UITS o S/168.000 para ambos casos.

Fuente: Diario El Comercio del 03 de diciembre de 2019

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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