Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas (IPRESS) son sujetos del IGV y el comprobante de pago que emitan da derecho al crédito fiscal

Sunat concluye que la IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio puesto que es de carácter comercial.

Informe N° 164-2019-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 30.10.2019

Fecha de publicación: 04.12.2019

Con fecha 04 de diciembre de 2012, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 164-2019-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat analiza el tratamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas (IPRESS) para efectos del Impuesto General a las Ventas.

Al respecto, en el aludido Informe N° 164-2019-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido lo siguiente:

  1. La IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio.
  2. La prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por la IPRESS pública conlleva a la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo.
  3. El impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales la IPRESS pública es sujeto del impuesto, podrá utilizarse como crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV.

A continuación, compartimos la materia de consulta y las conclusiones contenidas en el Informe N° 164-2019-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 164-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Las IPRESS públicas son sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la prestación de servicios a terceros a título oneroso?
  2. ¿Las IPRESS públicas están obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de dichos servicios de salud?
  3. ¿Las adquisiciones efectuadas por las IPRESS públicas le otorgan derecho a crédito fiscal?

CONCLUSIONES:

  1. La IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del IGV por dicho servicio.
  2. La prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por la IPRESS pública conlleva a la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo.
  3. El impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales la IPRESS pública es sujeto del impuesto, podrá utilizarse como crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i164-2019-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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