Prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 la exoneración del impuesto a la renta de las rentas provenientes de la enajenación de algunos valores.

Publican Decreto de Urgencia que prorroga hasta el 31.12.2022 la exoneración del Impuesto a la Renta de las rentas provenientes de la enajenación de algunos valores establecida en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.

Decreto de Urgencia N° 005-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

Fecha de publicación: 24.10.2019

fecha de entrada en vigencia: 01.01.2020

El día de hoy, jueves 24 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 005-2019, Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e Integración del Mercado de Valores, mediante el cual se dispone exonerar del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2022, las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores:

  1. a) Acciones comunes y acciones de inversión.
  2. b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).
  3. c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
  4. d) Valores representativos de deuda.
  5. e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.
  6. f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
  7. g) Facturas negociables.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto de Urgencia N° 005-2019:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-modifica-la-ley-n-30341-ley-que-fo-decreto-de-urgencia-n-005-2019-1819797-1/

DECRETO DE URGENCIA

Nº 005-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, se exoneró del impuesto a la renta, hasta el 31 de diciembre de 2019, las rentas provenientes de la enajenación de algunos valores;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la exoneración del impuesto a la renta de las rentas provenientes de la enajenación de algunos valores, establecida en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.

Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Ley N° 30341

Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores en los términos siguientes:

“Artículo 2. Exoneración del impuesto a la renta

Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2022 las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores:

a) Acciones comunes y acciones de inversión.

b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).

c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.

d) Valores representativos de deuda.

e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.

f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

g) Facturas negociables.

Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del primer párrafo del presente artículo y los bonos convertibles en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.

2. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se determina considerando las acciones subyacentes.

Para efectos de determinar el citado porcentaje se considerarán las transferencias que señale el reglamento.

De incumplirse el requisito previsto en este inciso, la base imponible se determina considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce (12) meses anteriores a la enajenación.

La vinculación se califica de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley.

3. Los valores deben tener presencia bursátil. Para determinar si los valores tienen presencia bursátil se tiene en cuenta lo siguiente:

i) Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determina el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el reglamento. Dicho límite no puede ser menor a seis (6) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y es establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.

ii) El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el acápite anterior se divide entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).

iii) El resultado no puede ser menor al límite establecido por el reglamento. Dicho límite no puede exceder de cuarenta y cinco por ciento (45%).

Tratándose de los valores señalados en los incisos c), d), e) y f) del primer párrafo del presente artículo únicamente deben cumplirse los requisitos señalados en los incisos 1 y 3 del segundo párrafo de este artículo.

Las facturas negociables únicamente deben cumplir el requisito previsto en el inciso 1 del segundo párrafo del presente artículo.

Las empresas que inscriban por primera vez sus valores en el Registro de Valores de una Bolsa tienen un plazo de 360 días calendario a partir de la inscripción para que los valores cumplan con el requisito de presencia bursátil. Tratándose de valores emitidos a plazos no mayores de un año el plazo es de ciento ochenta (180) días calendario. Durante los referidos plazos las rentas provenientes de la enajenación de los valores pueden acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en los incisos 1 y 2 del segundo párrafo del presente artículo, de corresponder, y los valores cuenten con un formador de mercado.

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben difundir en sus páginas web, la lista de los valores que cumplan con tener presencia bursátil.”

Artículo 3. Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

Lo dispuesto en el Decreto de Urgencia entra en vigencia el 1 de enero de 2020.

Segunda.- Reglamento

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, adecúa las normas reglamentarias aprobadas en el marco de la Ley N° 30341, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario.

Tercera.- Transparencia

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) debe publicar en su Portal de Transparencia la siguiente información sobre la aplicación de la exoneración del impuesto a la renta establecida en la Ley N° 30341, diferenciando el sector al que pertenecen los contribuyentes y señalando si se trata de personas naturales o jurídicas:

i) Porcentaje de participación en la exoneración

ii) Número de contribuyentes que aplican la exoneración

iii) Nivel de concentración de los contribuyentes según decil de exoneración

iv) Monto total de la exoneración

Mediante el decreto supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de este Decreto de Urgencia se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476