Sunat fiscalizará los ingresos de los influencers a partir del próximo año

Entre el 2016 y el 2018, los generadores de contenido virtual habrían omitido declarar alrededor de S/ 50 millones como resultado de infracciones tributarias por parte del 40% de estos operadores.

A principios de mes, Indecopi inició la fiscalización de los influencers mediante la pre-publicación de una guía sobre la publicidad digital, la cual propone sanciones para estos y para las empresas que contratan con ellos.

La Sunat ahora se une a este propósito. La entidad fiscalizadora considera que los influencers, como promotores digitales, son una gran fuente generadora de renta. Entre el 2016 y el 2018, la administración tributaria estima que S/ 50 millones no fueron declarados como renta.

El intendente nacional de estrategias y riesgos de Sunat, Palmer de la Cruz, dijo a Gestión que han identificado cerca de 200 influencers en el país, parte de los cuales no ha declarado ingresos o lo ha hecho de manera incorrecta, por lo que ha iniciado una labor de orientación para evitar la evasión tributaria.

Más fiscalización

Además, tomará en cuenta para su labor de fiscalización que una gran cantidad de ingresos de los influencers proviene de fuente extranjera.

Son aquellos que tienen acogida en plataformas como YouTube, que “monetizan” sus videos, agregándoles publicidad. Luego, YouTube otorga un pago al influencer, que depende de cuántos visitantes ven la publicidad.

Por lo tanto, si un peruano recibe un pago de YouTube como resultado de vistas a su video por parte de extranjeros, estaría generando renta de tercera categoría por fuente extranjera, gravable en el Perú.

Asimismo, la Sunat advierte que, en caso un peruano vea contenido de un influencer no domiciliado en el país, y esto le genere ingresos a dicho promotor digital, serán fiscalizados por la administración tributaria.

Esto sería posible, ya que se asumirá que los ingresos son de fuente peruana, por lo cual es un concepto gravable para la Sunat.

La renta de fuente peruana es aquella que se genera como consecuencia de un bien o servicio en el Perú. En este caso, que un peruano vea el contenido de un influencer extranjero es categorizado como la prestación de un servicio en el país.

Para algunos tributaristas esta posición es cuestionable, debido a cómo la misma ley del impuesto a la renta califica un servicio digital, el cual no incluye el supuesto de vistas de contenido gratuito, como en YouTube.

La fiscalización se hará mediante el cruce de información con YouTube, verificando qué videos son vistos por peruanos. Según Sunat, la plataforma tiene un registro exacto que permite la supervisión focalizada.

Necesidad de fiscalización

La Sunat alega que es necesario empezar a fiscalizar a los influencers. De no hacerse, considera que no se estaría respetando el principio de equidad, ya que aquellos que hacen comercio en plataformas digitales contarían con beneficios tributarios sobre los demás contribuyentes.

Alega que en los años que este mercado ha empezando a surgir, entre el 2016 y 2018, en el cual no se fiscalizaban correctamente sus actividades, alrededor del 40% de los influencers habría cometido infracciones tributarias, incluyendo no declarar sus ingresos.

Asimismo, los influencers habrían intentado deducir alrededor de S/ 2 millones como gastos, pese a que los mismos no tenían conexión alguna con su negocio, siendo meramente compras personales.

Renta de tercera categoría

De la Cruz indicó que los influencers generan renta en plataformas digitales debido a su cantidad de seguidores, sea por venta de productos, monetización de sus videos o por promoción pagada, es decir, generan renta de tercera categoría (gravada con una tasa de hasta 29.5%), como si fuesen empresas.

De acuerdo a de la Cruz, esta categorización se debe a que los influencers tienen detrás suyo toda una producción y que, además, realizan esta actividad con habitualidad, por lo que no se podría alegar que generan renta de cuarta categoría (8%). En todo caso, solo podría aplicarse para aquellos que recién están empezando sus actividades y aun no realicen su actividad de influencer de manera habitual.

Señala que sería imposible de aplicarse esta categoría una vez que se ha vuelto una actividad económica constante.

OtroSí Digo

Promotores digitales

Influencers. De acuerdo a la Sunat, estas personas son aquellos que, como consecuencia de su actividad en una o varias redes sociales, adquieren popularidad y reconocimiento, por lo cual pueden influir y crear tendencias en un gran número de sus seguidores. Señala, además, que deben generar ingresos mediante plataformas digitales de manera habitual, generando renta de tercera categoría.

Enfoque Educativo

Sunat empezará a fiscalizar desde el 2020

La Sunat indica que se está teniendo una actitud orientadora con relación al tema de los influencers, “normalmente la administración tributaria es reactiva”, indica Palmer de la Cruz, intendente nacional de estrategias y riesgos, quien asegura que ahora se está intentando generar conciencia en los contribuyentes y no solo fiscalizar luego de un incumplimiento.

Indica que se han hecho reuniones con alrededor de 30 influencers para informarles acerca de sus obligaciones tributarias, otorgándoles un periodo de “cambio de comportamiento”, como un periodo de gracia, el cual culmina en diciembre.

Cifras

35% están en el régimen incorrecto

Sunat señala que este porcentaje que debería tributar por renta de tercera categoría, se encuentra declarando renta bajo otras categorías no aplicables, como primera o cuarta.

40% de ellos omitió obligaciones

Esta proporción de influencers nacionales no presentó declaraciones por el impuesto a la renta, o lo hizo fuera del plazo de ley en el periodo 2016-2018.

S/ 2 millones

Fueron deducidos de su renta gravable por gastos entre el 2016 y 2018, pese a que eran gastos relacionados a la actividad económica del influencer, o no podían ser identificados, según Sunat.

Fuente: Diario Gestión del 23 de octubre de 2019

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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