Tribunal Fiscal concluye que tanto el empleador como el trabajador se encuentran legitimados para solicitar devolución por retenciones indebidas o en exceso de aportaciones al SNP
RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 08267-2-2019
FECHA DE EMISIÓN: 13.09.2019
FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.10.2019
El día de hoy, miércoles 16 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 08267-2-2019 del 13 de setiembre de 2019, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal se pronuncia respecto de la facultad de solicitar la devolución de retenciones indebidas y/o en exceso por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Sobre el particular, en cuanto a la legitimidad para solicitar la devolución de sumas entregadas al fisco previamente retenidas indebidamente y/o en exceso a los trabajadores por retenciones a las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, se suscitaron dos interpretaciones, según la primera, el empleador no está legitimado para presentar la solicitud, mientras que conforme con la segunda, tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución.
Al respecto, mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2019-32 de 11 de setiembre de 2019 se adoptó la segunda de las propuestas en mención, la cual se encuentra contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019, en la cual se dispone lo siguiente:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019
Criterio de Observancia Obligatoria
“Tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención”
Es justo contra un pago recibir un beneficio y en caso de los aportes previsionales de las personas que no se jubilan a través de la ONP se les debería devolver los aportes efectuados que no van a retornarse en una jubilación por parte de esta entidad. Si bien es cierto el Bono de Reconocimiento en parte devuelve parcialmente los aportes a las personas que han transferido sus expectativas de jubilación a empresas privadas de pensiones no es el reconocimiento total de los aportes ni a miles de trabajadores que no llegan a jubilarse y sus aportes nunca serán retornados a ellos engrosando las arcas de la Oficina de Normalización Previsional y desamparando a personas que ponen sus esperanzas en una justa jubilación que no tienen el retorno de su aportación. Espero que esto se evalúe y devuelva dichos aportes a sus verdaderos dueños.
Estimado Jorge, buenos días, comparto tu posición, cabe recordar que el contribuyente siemrpre es el el aportante, mientras que el empleador, es únicamente un agente de retención.
Saludos cordiales,
Miguel Carrillo