Tribunal Fiscal concluye que tanto el empleador como el trabajador se encuentran legitimados para solicitar devolución por retenciones indebidas o en exceso de aportaciones al SNP

RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N° 08267-2-2019

FECHA DE EMISIÓN: 13.09.2019

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.10.2019

El día de hoy, miércoles 16 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 08267-2-2019 del 13 de setiembre de 2019, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual el Tribunal Fiscal se pronuncia respecto de la facultad de solicitar la devolución de retenciones indebidas y/o en exceso por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

Sobre el particular, en  cuanto a la legitimidad para solicitar la devolución de sumas entregadas al fisco previamente retenidas indebidamente y/o en exceso a los trabajadores por retenciones a las Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, se suscitaron dos interpretaciones, según la primera, el empleador no está  legitimado para presentar la solicitud, mientras que conforme con la segunda, tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución.

Al respecto, mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2019-32 de 11 de setiembre de 2019 se adoptó la segunda de las propuestas en mención, la cual se encuentra contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019, en la cual se dispone lo siguiente:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 08267-2-2019

Criterio de Observancia Obligatoria

“Tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de Aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención”

https://diariooficial.elperuano.pe/Jurisprudencia

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

2 pensamientos en “Tribunal Fiscal concluye que tanto el empleador como el trabajador se encuentran legitimados para solicitar devolución por retenciones indebidas o en exceso de aportaciones al SNP

  • 22 octubre, 2019 al 4:58 pm
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    Es justo contra un pago recibir un beneficio y en caso de los aportes previsionales de las personas que no se jubilan a través de la ONP se les debería devolver los aportes efectuados que no van a retornarse en una jubilación por parte de esta entidad. Si bien es cierto el Bono de Reconocimiento en parte devuelve parcialmente los aportes a las personas que han transferido sus expectativas de jubilación a empresas privadas de pensiones no es el reconocimiento total de los aportes ni a miles de trabajadores que no llegan a jubilarse y sus aportes nunca serán retornados a ellos engrosando las arcas de la Oficina de Normalización Previsional y desamparando a personas que ponen sus esperanzas en una justa jubilación que no tienen el retorno de su aportación. Espero que esto se evalúe y devuelva dichos aportes a sus verdaderos dueños.

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    • 2 noviembre, 2019 al 9:34 am
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      Estimado Jorge, buenos días, comparto tu posición, cabe recordar que el contribuyente siemrpre es el el aportante, mientras que el empleador, es únicamente un agente de retención.
      Saludos cordiales,
      Miguel Carrillo

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