Aprueban el Sistema Integrado del Expediente para el llevado de los expedientes coactivos del procedimiento de cobranza coactiva. Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT del 18 de marzo d 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano hoy miercoles 23 de marzo de 2016, se ha aprobado el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva.
En las definiciones contenidas en la aludida Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, se refiere al “Documento Electrónico” como la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no susceptibles de ser generadas, calsificada, gestionada, trasmitida, procesada o conservada por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos; asimismo, comprnede a los documentos digitalizados según el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 4° de la aludida resolución y que se incorporan al expediente electrónico.
De otro lado, en el artículo 4° se ha establecido la forma y condiciones para el llevado del Expediente Electrónico del Procedimiento de Cobranza Coactiva, que el mismo se generará de la siguiente manera:
- La SUNAT genere el expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva en el SIEV asignándole una numeración única.
- El expediente electrónico del procedimiento de cobranza coactiva está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en el citado procedimiento, según la noramtiva vigente.
- La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante el índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos que conforman y asegura el ordenamiento de los documentos contenidos en el expediente.
- Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función a los criterios establecidos en el artículo 9° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Asimismo, en cuanto a la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico, se dispone que los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación al expediente electrónico remitiéndose los documentos en soporte papel al archivo de la SUNAT según la normativa correspondiente, para dicha incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.
En ese sentido, se dispone en el artículo 7° de la aludida Resolución de Superintendencia la aprobación del Formulario Virtual N° 5011-Presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva a cargo de las dependencia de tributos internos administrados por la SUNAT; para presentar el formulario virtual N° 5011, se debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.
b) Ubicar la opción Escritos Virtuales- formulario virtual N° 5022 y seguir las instrucciones del sistema.
Tal como se dispone en el artículo 9° de la aludida Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT para la presentación del formulario virtual N° 5011. se debe consignar en el citado formulario, como mínimo, el número de la resolución de ejecución coactiva respecto de la cual se presenta la información, solicitud o comunicación y la información específica que solicite el sistema, segun corresponda al tipo de información, solicitud o comunicación que se presente.
Luego de presentada la información a través del Formulario Virtual N° 5011 se generará una constancia de presentación del mismo, el cual contendrá la siguiente información:
a) Sumilla que detalla el tipo de información, solicitud o comunicación presentada.
b) Número de orden asignado por el SIEV al formulario virtual N° 5011.
c) Fecha y hora de presentación.
Finalmente, se dispone que la norma entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2016.