Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto. Resolución Suprema Nº 007-2016-MC

Mediante Resolución Suprema N° 007-2016-MC del 24 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy, viernes 25 de marzo de 2016,Resolucion Suprema N° 007-2016-MC  se ha autorizado la inafectación del IGV respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de sus institución que realiza la Asociación Civil Vilchama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto.

Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 007-2016-MC

Lima, 24 de marzo de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde con el objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto;

Que, es preciso señalar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia, con fecha 5 de febrero de 2013, expidió el Dictamen Dirimente Nº 001-2013-JUS/DNAJ por el que considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas de las instituciones culturales;

Que, mediante documento recibido a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Cultura el 27 de enero de 2016, la señora Cindy Estefany Rosales Palomino, representante de la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura, solicita se expida la Resolución Suprema que autorice la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a las operaciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF que realiza la institución que representa;

Que, con Informe N° 000088-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 9 de febrero de 2016, la Dirección de Artes manifiesta que los fines descritos en los artículos 2 y 5 del Título I del Estatuto, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 075-97-EF por cuanto éstos se circunscriben al ámbito cultural y que, asimismo, la solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación;

Que, con Informe N° 000068-2016/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 16 de febrero de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-97-EF y su modificatoria, por lo que pone a consideración del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el expediente presentado por la señora Cindy Estefany Rosales Palomino y el Informe N° 000088-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC, descrito en el párrafo anterior, con la finalidad de continuar el trámite de la solicitud presentada;

Que, mediante Informe N°000008-2016-MSP-OGAJ-SG-MC de fecha de 10 de marzo de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, en virtud de lo señalado en el Informe N° 000088-2016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 9 de febrero de 2016, emitido por el área técnica correspondiente, lo solicitado por la señora Cindy Estefany Rosales Palomino, resulta legalmente viable;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Civil Vichama- Centro de Arte y Cultura conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral Nº 198-2015-DGIA-VMPCIC-MC.

Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO

Ministra de Cultura

1360384-4

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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