La asignación por el desempeño de la función congresal a que se refiere el inciso f) del artículo 22° del Reglamento del Congreso de la República se encuentra afecta al Impuesto a la Renta. iNFORME n° 021-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 021-2016-SUNAT/5D0000 del 29 de enero de 2016,Informe 021-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Jurídica de la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria, respecto a la consulta de si la asignación por el desempeño de la función congresal que perciben los congresitas de la República se encuentra inafecta al Impuesto a la Renta considerando lo dispuesto por el numeral 31.5 del artículo 31° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concluyó lo siguiente:
Conclusión Informe N° 021-2016-SUNAT/5D0000
“La asignación por el desempeño de la función congresal a que se refiere el icniso f) del artículo 22° del Reglamento del Congreso de la República se encuentra afecta al Impuesto a la Renta“
Al respecto, debemos mencionar que el inciso f) del artículo 22° del Reglamento del Congreso, dispone que los congresistas perciben una asignación por el desempeño de la función congresal, la misma que no tiene caracter remunerativo, no es pensionable y está afecta al Impuesto a la Renta.
Sin embargo, la Ley del Servicio Civil, dispone que únicamente algunos conceptos expresamente señalados en la misma, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
De otro lado, considerando lo dispuesto en el artículo 52° de la Ley del Servicio Civil, se verifica que cuando la norma hace referencia a los ingresos de los congresistas y de los parlamentarios andinos, se dispone que los ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31° de la aludida Ley, en ese sentido, la asignación por el desempeño de la función congresal constituye un ingreso adicional y distinto del señalado en la Ley del Servir.
En consecuencia, dado que lo dispuesto en el articulo 31° de la Ley del Servicio Civil no se opone a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 22° del Reglamento del Congreso, no se ha producido una derogación tácita de esta última norma, lo cual permite concluir que la asignación por desempeño de la función congresal se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.
Finalmente, la Intendencia Juridica en los fundamentos que motivan la conclusión vertida en el Informe N° 021-2016-SUNAT/5D0000 señala lo siguiente:
“Es decir, la propia Ley del Servicio Civil prevé que los ingresos de los congresistas de la República son fijados tambien coforme a lo dispuesto por el artículo 94° de la Constitución Política del Perú. De manera tal que la asignación por el desempeño de la función congresal constituiría un ingreso adicional y distinto de los que aquella regula.”