Tribunal Fiscal emite jurisprudencia de observancia obligatoria vinculada con el Régimen de Gradualidad de multas aduaneras. RTF JOO N° 00665-A-2019.
Con fecha 1 de febrero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 00665-A-2019 del 23 de enero de 2019, mediante la cual el tribunal Fiscal analiza los alcances del régimen de gradualidad para multas aduaneras previsto en la Resolución de Superintendencia N° 473-2012/SUNAT/A, y ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria.
Acuerdo Nº 2019-02
Fecha del acuerdo: 08/01/2019
Tema de la Sala Plena
Determinar si el siguiente criterio es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por Ley N° 30264 y el Decreto Supremo N° 206-2012-EF:
“A efecto de acogerse al régimen de gradualidad, deben cumplirse los criterios de gradualidad previstos por la Resolución de Superintendencia N° 473-2012/SUNAT/A. En tal sentido, los despachadores de aduanas son responsables de acreditar el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación de la obligación incumplida”.
Criterio de Observancia Obligatoria RTF N° 00665-A-2019
A efecto de acogerse al régimen de gradualidad, deben cumplirse los criterios de gradualidad previstos por la Resolución de Superintendencia N° 473-2012/SUNAT/A. En tal sentido, los despachadores de aduanas son responsables de acreditar el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación de la obligación incumplida”.
El contenido del acuerdo de Sala Plena N° 2019-02 se puede descargar en la siguiente dirección:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2019/acuerdo/02-2019.pdf