Cierre Contable y Tributario 2018. Gastos deducibles por premios en dinero o especie
En relación al tema que nos ocupa debemos mencionar, que de acuerdo a lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha reconocido la deducción en la determinación de la renta neta de tercera categoría de los gastos por premios, disponiéndose que constituyen gasto deducible los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.
En consecuencia, para efectos de la deducción de gastos por premios en dinero o en especie que efectúen los contribuyentes, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales,
- El sorteo se efectúe ante Notario Público
- Se cumplan las normas legales sobre la materia.
Cabe mencionar que SUNAT en el Informe N° 167-2009-SUNAT/2B0000 analizó los gastos por premios cuando la promoción no suponga un sorteo, refiriendo lo siguiente:
INFORME N.° 167-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de la deducción del gasto por promociones, bastaría la entrega del premio en presencia de Notario Público, en los casos que la promoción no suponga un sorteo.
CONCLUSIÓN:
Para efecto de la deducción del gasto a que se refiere el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es requisito la presencia de un Notario Público cuando la promoción no suponga un sorteo.
De otro lado, SUNAT en el Informe N° 157-2016-SUNAT/5D0000 ha analizado la deducción de los gastos por premios en la determinación del Impuesto a la Renta al atender la siguiente consulta:
INFORME N.° 157-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si la entrega de un premio, que implica necesariamente una transferencia, y que es realizada al amparo de lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe ser considerada como transferencia afecta al impuesto a la renta, y en consecuencia, aplicársele el valor de mercado para efectos de determinar la base imponible de la transacción, o por el contrario, debe ser considerada únicamente como gasto.
CONCLUSIÓN:
La entrega de premios que es realizada al amparo de lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la LIR, que es deducible a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, no genera la imputación de renta a que se refiere el artículo 32° de dicha ley.
Para mayor información, compartimos el link en el cual se puede descargar el aludido Informe N° 157-2016-SUNAT/5D0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i157-2016.pdf
De otro lado, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02099-5-2016 dispuso confirmó el reparo efectuado a la deducción por concepto de gastos de premios por no cumplir con lo señalado con lo señalado en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, al verificarse de la documentación que obraba en el expediente que el sorteo de tales premios no fue realizado en presencia de notario.
Asimismo, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 11284-8-2015 revocó la resolución emitida por SUNAT en cuanto al reparo a la deducción del gasto por premios, concluyendo dicho colegiado que respecto de los Gastos por premios en efectivo otorgados a estudiantes (programa “Honor al éxito”) se acreditó que la finalidad del programa era que la recurrente pudiese eventualmente captar a los mejores estudiantes para que realizaran prácticas o laboraran en la empresa, lo que responde a una política de reclutamiento de personal implementada para generar mayor renta gravada al contar con elementos de alto rendimiento, por lo que no constituía un acto de liberalidad.
Para mayor información compartimos con ustedes el link en el cual se ha analizado la deducción de los gastos por premios en la determinación del Impuesto a la Renta: