Cierre Contable y Tributario 2018. Gastos deducibles por premios en dinero o especie

En relación al tema que nos ocupa debemos mencionar, que de acuerdo a lo previsto en el  inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,  se ha reconocido la deducción en la determinación de la renta neta de tercera categoría de los gastos por premios, disponiéndose que constituyen gasto deducible los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.

En consecuencia, para efectos de la deducción de gastos por premios en dinero o en especie que efectúen los contribuyentes, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales,
  • El sorteo se efectúe ante Notario Público
  • Se cumplan las normas legales sobre la materia.

Cabe mencionar que SUNAT en el Informe N° 167-2009-SUNAT/2B0000 analizó los gastos por premios cuando la promoción no suponga un sorteo, refiriendo lo siguiente:

INFORME N.° 167-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:

Se consulta si, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de la deducción del gasto por promociones, bastaría la entrega del premio en presencia de Notario Público, en los casos que la promoción no suponga un sorteo.

CONCLUSIÓN: 

Para efecto de la deducción del gasto a que se refiere el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es requisito la presencia de un Notario Público cuando la promoción no suponga un sorteo.

De otro lado, SUNAT en el Informe N° 157-2016-SUNAT/5D0000 ha analizado la deducción de los gastos por premios en la determinación del Impuesto a la Renta al atender la siguiente consulta:

INFORME N.° 157-2016-SUNAT/5D0000

 

MATERIA:

 

Se consulta si la entrega de un premio, que implica necesariamente una transferencia, y que es realizada al amparo de lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe ser considerada como transferencia afecta al impuesto a la renta, y en consecuencia, aplicársele el valor de mercado para efectos de determinar la base imponible de la transacción, o por el contrario, debe ser considerada únicamente como gasto.

 

CONCLUSIÓN:

 

La entrega de premios que es realizada al amparo de lo previsto en el inciso u) del artículo 37° de la LIR, que es deducible a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, no genera la imputación de renta a que se refiere el artículo 32° de dicha ley.

 

Para mayor información, compartimos el link en el cual se puede descargar el aludido Informe N° 157-2016-SUNAT/5D0000:

 

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i157-2016.pdf

 

De otro lado, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 02099-5-2016 dispuso confirmó el reparo efectuado a la deducción por concepto de gastos de premios por no cumplir con lo señalado con lo señalado en el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, al verificarse de la documentación que obraba en el expediente que el sorteo de tales premios no fue realizado en presencia de notario.

 

Asimismo, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 11284-8-2015 revocó la resolución emitida por SUNAT en  cuanto al reparo a la deducción del gasto por premios,  concluyendo dicho colegiado que respecto de los Gastos por premios en efectivo otorgados a estudiantes (programa “Honor al éxito”) se acreditó que la finalidad del programa era que la recurrente pudiese eventualmente captar a los mejores estudiantes para que realizaran prácticas o laboraran en la empresa, lo que responde a una política de reclutamiento de personal implementada para generar mayor renta gravada al contar con elementos de alto rendimiento, por lo que no constituía  un acto de liberalidad.

 

Para mayor información compartimos con ustedes el link en el cual se ha analizado la deducción de los gastos por premios en la determinación del Impuesto a la Renta:

 

http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/2018/02/20/gastos-por-concepto-de-premios-en-la-determinacion-del-impuesto-a-la-renta-de-tercera-categoria/

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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