El día de hoy, lunes 21 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT del 18 de enero de 2019, mediante la cual se regulan la emisión electrónica de documentos autorizados y el envío de información a través del PEI.
La aludida Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1.1.2020.
Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT
Lima, 18 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP) aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modi?catorias señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y los requisitos mínimos establecidos en ese reglamento, entre otros, los documentos
autorizados en el numeral 6 del artículo 4º;
Que con el objetivo de continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago, se establece que los documentos autorizados comprendidos en los literales j), m), n), o) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del RCP se emitan únicamente mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modi?catorias, a través del SEE – Del contribuyente y del SEE – Operador de Servicios Electrónicos (OSE) -por ser sistemas que pueden adaptarse fácilmente a los sistemas integrados de gestión que utilizan los contribuyentes- y que el documento autorizado comprendido en el literal g) del citado inciso
6.1 se emita a través del SEE – SUNAT Operaciones en Línea;
Que, además, con la ?nalidad de optimizar el control respecto de las operaciones por las que se emiten los documentos autorizados comprendidos en el literal r) del inciso 6.1 y los literales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4º del RCP, se establece la obligación de informarlos a la SUNAT a través del Programa de Envío de Información (PEI)
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT y normas modi?catorias;
Que las normas contenidas en la presente resolución y los anexos que forman parte de esta han sido objeto de prepublicación, salvo en cuanto a las modi?caciones del anexo N.º 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 097- 2012/SUNAT
y normas modi?catorias -que regula el SEE – Del contribuyente- y de los anexos B y C de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT -que regula el SEE – OSE. Sin embargo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modi?catorias, no son materia de prepublicación por considerar que resulta innecesario, en tanto las modi?caciones de los anexos indicados solo consisten en ajustes para mencionar en estos a los documentos autorizados electrónicos (DAE) a los cuales también se les aplican los aspectos técnicos contenidos en dichos anexos -referidos al envío de los documentos electrónicos y a la obtención de constancias, según corresponda- que son propios del SEE – Del contribuyente y del SEE–OSE a través de los cuales deberán emitirse los DAE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas modi?catorias; el artículo del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modi?catorias; el artículo 5º de la Ley
11º N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi?catorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT
y normas modi?catorias