Regulan la emisión electrónica de documentos autorizados y el envío de información a través del PEI. Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT.

El día de hoy, lunes 21 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT del 18 de enero de 2019, mediante la cual se regulan la emisión electrónica de documentos autorizados y el envío de información a través del PEI.

La aludida Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT entrará en vigencia a partir del 1.1.2020.

Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT
Lima, 18 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que el artículo  2º del Reglamento de Comprobantes  de Pago (RCP) aprobado por  la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modi?catorias señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas  las  características y  los requisitos  mínimos establecidos  en ese  reglamento,  entre otros,  los documentos
autorizados en el numeral 6 del artículo 4º;
Que con el objetivo de continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago, se establece que los documentos autorizados comprendidos en los  literales j), m), n), o) y q) del inciso 6.1 del numeral  6 del artículo 4º del RCP  se emitan únicamente mediante  el Sistema de  Emisión Electrónica (SEE), aprobado  por la Resolución de Superintendencia N.º  300-2014/SUNAT y  normas  modi?catorias, a  través del  SEE –  Del contribuyente  y del  SEE  – Operador de Servicios Electrónicos (OSE) -por ser sistemas que pueden adaptarse fácilmente a los sistemas integrados de gestión que utilizan  los contribuyentes- y que el documento  autorizado comprendido en el literal g)  del citado inciso
6.1 se emita a través del SEE – SUNAT Operaciones en Línea;
Que, además, con la ?nalidad de optimizar el control respecto de las operaciones por las que se emiten los documentos autorizados comprendidos en el  literal r) del inciso 6.1  y los literales e) y  h) del inciso 6.2 del  numeral 6 del artículo 4º del RCP,  se establece la obligación  de informarlos a  la SUNAT a  través del Programa  de Envío de  Información (PEI)
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT y normas modi?catorias;
Que  las normas  contenidas  en la  presente  resolución  y los  anexos  que  forman parte  de  esta han  sido  objeto  de prepublicación, salvo  en cuanto a  las modi?caciones del  anexo N.º  6 de la  Resolución de Superintendencia  N.º 097- 2012/SUNAT
y normas modi?catorias -que regula el SEE – Del contribuyente- y de los anexos B y C de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT -que regula el SEE – OSE. Sin embargo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo del reglamento que establece disposiciones relativas  a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión  de normas legales  de carácter general, aprobado por  el Decreto Supremo N.º  001-2009-JUS y normas modi?catorias, no son  materia de  prepublicación por  considerar que  resulta innecesario,  en tanto las  modi?caciones de  los anexos indicados solo  consisten en ajustes  para mencionar en  estos a  los documentos autorizados  electrónicos (DAE) a  los cuales también se les aplican los aspectos técnicos contenidos en dichos anexos -referidos al envío de los  documentos electrónicos y a la obtención de constancias, según corresponda- que son propios del SEE – Del contribuyente y del SEEOSE a través de los cuales deberán emitirse los DAE;
En uso de  las facultades  conferidas por  el artículo 3º  del Decreto Ley  N.º 25632 y normas  modi?catorias;  el artículo del  Decreto  Legislativo  N.º  501, Ley  General  de  la  SUNAT y  normas  modi?catorias;  el  artículo  5º de  la  Ley
11º N.º 29816, Ley de  Fortalecimiento  de la SUNAT y normas modi?catorias,  y el inciso o) del artículo  8º del Reglamento de Organización  y Funciones  de la  SUNAT, aprobado  por la Resolución  de Superintendencia   N.º 122-2014/SUNAT

y normas  modi?catorias

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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