Reglamentan la Notificación por Medio Electrónico de Actos Administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal.
Resolución Ministerial N° 270-2013-EF, publicada el 30 de setiembre de 2013.
VIGENTE A LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA COMUNICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTÓNICO, A EFECTUARSE A TRAVÉS DEL PORTAL htttp//www.mef.gob.pe
Como consecuencia de la modificación al Código Tributario, efectuada mediante Decreto Legislativo N° 1113, publicado el 5 de julio de 2012, se recogió en el inciso b) del artículo 104° del aludido código, la posibilidad que el Tribunal Fiscal pueda notificar sus actos administrativos u otros actos que emita utilizando sistemas de comunicación electrónicos.
Así, la modificación efectuada al inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, tiene actualmente la siguiente redacción:
Artículo 104° del Código Tributario.- Formas de notificación:
La notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:
b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
Tratándose de correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal.
En el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establecerán mediante Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.
Tal como se puede apreciar, si bien la Administración Tributaria actualmente notifica diversos actos administrativos a través de la Clave SOL- SUNAT Operaciones en Línea, con la modificación del inciso b) del artículo 104° del Código Tributario, el Tribunal Fiscal también puede notificar los actos administrativos que emita a través de medios electrónicos; sin embargo dicha disposición se encontraba sujeta a una reglamentación , que ha hecho efectiva con la emisión de la Resolución Ministerial N° 270-2013-EF/41, publicada el 30 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano.
Al respecto, conviene ahora desarrollar los aspectos más relevantes de esta norma reglamentaria y precisar los alcances de la misma, cuya incidencia permitirá que los contribuyentes tomen conocimiento de la emisión de los actos administrativos y otros actos por el Tribunal Fiscal en forma oportuna en tanto opten por acogerse a dicho sistema de notificación.
Aspectos Generales de la Notificación por Medios Electrónicos
Se define como usuario del sistema de notificación por vía electrónica a las partes en los procedimientos tributarios en trámite ante el Tribunal Fiscal, es decir, tanto el deudor tributario como la Administración Tributaria podrían acogerse a dicho sistema de notificación electrónica.
El usuario deberá manifestar al Tribunal Fiscal su voluntad de ser notificado vía electrónica, para lo cual utilizará el Formato “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal”, en la Página Web del Tribunal Fiscal del Portal Ministerio de Economía y Finanzas http// www.mef.gob.pe.
La solicitud sólo procede si el usuario tiene por lo menos un expediente respecto del cual no se haya emitido la resolución que pone fin al procedimiento, circunstancia que es comunica por el Tribunal Fiscal al momento del registro del formato (ej: RTFs que resuelvan apelaciones y quejas)
El formato se presentará impreso suscrito por el usuario o su representante legal en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal.
En caso que al momento de presentar el Formato ante Mesa de Partes del Tribunal Fiscal, las resoluciones que ponen fin al procedimiento se encuentren en trámite de despacho, se comunicará dicha situación al usuario o su representante legal, no procediendo la afiliación al sistema de notificación por medios electrónicos.
Para los Usuarios-Administraciones Tributarias la procedencia de la solicitud se comunica al momento del registro del formato.
Entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso
Una vez presentado el formato ante la mesa de partes del Tribunal Fiscal, de corresponder, se hace entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso al Buzón Electrónico.
La afiliación al sistema de “Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal” surte efectos a partir del día hábil siguientes de la entrega del Código de Usuario y Clave de Acceso al Buzón Electrónico, respecto de todos los expedientes en trámite y los que se ingresen con posterioridad, es decir, surte efectos para los procedimientos presentes y futuros.
Notificación por Medio Electrónico y Mecanismos de Seguridad:
El Tribunal Fiscal depositará el documento en el cual consta el acto administrativo en Formato PDF que cuenta con firma digital.
La notificación del acto administrativo se considera efectuada y surte efectos al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento.
La firma digital del documento previamente debe haber sido generada a partir de Certificados Digitales, que garanticen la integridad del contenido.
La notificación por Medio Electrónico garantizará la fecha y hora cierta del depósito del documento.
Requisito para efectuar las notificaciones:
El Tribunal Fiscal notificará vía medio electrónico en tanto los usuarios hayan obtenido su Clave de Acceso y Código de Usuario.
Obligaciones del Usuario.
ES DEBER DEL USUARIO CONSULTAR PERIÓDICAMENTE EL BUZÓN ELECTÓNICO, UNA VEZ QUE SE CONFIRME SU AFILIACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS ACTOS QUE EMITA EL TRIBUNAL FISCAL, VINCULADOS CON PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS INTERPUESTOS EN DICHA INSTANCIA.
Desafiliación del Servicio de Notificación por Vía Electrónica:
Para la desafiliación del servicio de notificación por via electrónica el usuario o su representante legal, deberá presentar el formato de desafiliación suscrito por el usuario o su representante legal, el cual se encontrará disponible en la página http// www.mef.gob.pe.
La desafiliación surtirá efectos a partir del tercer día hábil de recibido el formato de desafiliación por el Tribunal Fiscal.
Actos Administrativos y Otros Actos Sujetos a Notificación por Medio Electrónico.
- Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas. (apelación, quejas, solicitudes de corrección, aclaración o ampliación)
- Proveídos u Oficios (requerimientos de información a los Usuarios)
- Citaciones (Actos mediante los que se cita a Informe Oral, regulado en el artículo 150° del Código Tributario)
Consideramos que la reglamentación a través de la Resolución Ministerial N° 272-2013-EF/10, de la notificación de los actos administrativos y otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, mediante medios electrónicos, resulta favorable a los usuarios en tanto permite disponer del contenido de las resoluciones que ponen fin al procedimiento en forma oportuna, garantizándose el principio de celeridad en la notificación de los actos administrativos, y a su vez, constituye una garantía al debido procedimiento, en tanto las dilaciones en la notificación personal en el domicilio fiscal y/o procesal de los usuarios generaba indefensión y ahora, en tanto ellos soliciten su afiliación al sistema, tendrán el deber de consultar periódicamente su buzón electrónico a efectos de verificar si se ha depositado un acto administrativo emitido por el Tribunal Fiscal en el buzón electrónico.