La nulidad de la resolución coactiva que inició un procedimiento coactivo, dentro de un expediente coactivo acumulador, no se extiende al resto.

INFORME N.° 135-2013-SUNAT/4B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. Si cuando se declara la nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento a que corresponde un expediente acumulador, debe extenderse la nulidad a los expedientes acumulados.

2. Si al efectuar la devolución de montos retenidos e imputados en el procedimiento de cobranza coactiva declarado nulo, deben devolverse también aquellos montos que fueron imputados a expedientes válidos.

CONCLUSIONES:

1. La nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula.

2. La devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral anterior, solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los valores cuya cobranza se inició con la referida resolución, mas no a aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes acumulados.

JUSTIFICACIÓN:

Tratándose de situaciones en las que el ejecutor coactivo dispone acumular por conexión diversos procedimientos de cobranza coactiva, la nulidad solo alcanzará a la cobranza de los valores iniciada con la resolución de ejecución coactiva declarada nula, no pudiendo comprender la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley y que, por no estar vinculada con aquella, conserva su validez y eficacia, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula. Ello, habida cuenta que en aplicación de lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13° de la LPAG, debe entenderse que la nulidad parcial de los actos posteriores a tal acumulación (esto es, de la parte vinculada a la resolución de ejecución coactiva declarada nula), no alcanza a la parte referida a la cobranza que resulta independiente de aquella declarada nula.

COMENTARIOS:

En  el presente Informe, se establece que en aquellos supuestos de  expedientes coactivos acumulados, la resolución coactiva que dio  inicio a un procedimiento de cobranza coactiva, que es declarado nulo,  ya sea por  haberse incurrido en alguna causal de nulidad prevista en el artículo 109° del Código Tributario, o por no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 117° del referido Código, la aludida nulidad solamente afectará al valor  o valores  iniciados con dicha resolución, más no afectará a los valores contenidos en  resoluciones coactivas cuyos procedimientos de cobranza coactiva se iniciaron de acuerdo a Ley.

Asimismo,  respecto del expediente coactivo acumulado, la devolución del importe indebidamente retenido, como consecuencia de la nulidad de la resolución coactiva,  solo alcanzará a la retención o imputación del valor del procedimiento coactivo iniciado en forma irregular; sin embargo, ello no afectará  los montos imputados a los valores cuyos  expedientes coactivos  fueron válidamente iniciados.

En estos casos,  corresponderá  desacumular del expediente coactivo acumulado, al expediente coactivo cuya resolución coactiva de inicio fue declarada nula.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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