SUNAT emite criterios institucionales respecto del sistema de emisión electrónica. Informe N° 082-2018-SUNAT/7T0000 y 083-2018-SUNAT/7T0000.
Con fecha 31.10.2018 se ha publicado en la Página Web de SUNAT, los Informes N° 082-2018/SUNAT y 083-2018/SUNAT referido a los emisores electrónicos de liquidaciones de compra y los sujetos comprendidos en la designación de emisores electrónicos.
A continuación compartimos los criterios vertidos por SUNAT en los Informes 082-2018/SUNAT y 083-2018/SUNAT, respectivamente:
INFORME N.° 083-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la emisión de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Sunat Operaciones en Línea (SOL), se consulta si procede aplicar las disposiciones previstas en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N. ° 300-2014/SUNAT en los siguientes supuestos:
- Cuando el sujeto realice una operación por la que tenga la obligación de emitir liquidaciones de compra electrónicas y se encuentre imposibilitado de utilizar el SEE-SOL para tales efectos.
- Cuando se haya excedido el límite (tope máximo) establecido por el artículo 23° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT.
CONCLUSIONES:
- Si bien los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisores electrónicos de liquidaciones de compra están obligados a emitir estos comprobantes a través del SEE-SOL, en caso que se encuentren imposibilitados de utilizar dicho Sistema para ello, de manera excepcional, podrán emitirlas en formato impreso y/o importado por imprentas autorizadas solo si la imposibilidad de emplear el SEE-SOL se deba a causas que no le fueren imputables al emisor conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
- El hecho de que el vendedor supere el referido tope máximo de ventas, no es una situación que habilite al emisor electrónico la emisión de liquidaciones de compra a través de formatos impresos y/o importados por aplicación del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de dicha resolución de superintendencia.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i083-2018-7T0000.pdf
INFORME N.° 082-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la designación de emisores electrónicos del Sistema Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, realizada por el inciso c) del numeral 1.1 del artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.° 155- 2017/SUNAT, comprende a los sujetos que, estando inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) antes del 1.1.2018, se encuentren en los siguientes supuestos:
- Que realicen actividades distintas a las generadoras de rentas de tercera categoría y comuniquen en el RUC, a partir del año 2018, su afectación a alguno de los siguientes regímenes: Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General (RG).
- Que tengan la condición de baja de inscripción del RUC a solicitud de parte, y lo reactiven a partir del año 2018 afectándose al RMT, al RER o al RG. Al respecto, se precisa que los supuestos antes mencionados no se encuentran contemplados en la designación de emisores electrónicos del SEE de comprobantes de pago efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 246-2016/SUNAT.
CONCLUSIONES:
Los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) antes del año 2018 no están comprendidos en la designación de emisores electrónicos dispuesta por el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT aún cuando:
1. Realicen actividades distintas a las generadoras de rentas de tercera categoría y comuniquen en el RUC, a partir del año 2018, su afectación a alguno de los siguientes regímenes: Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General (RG).
2.Tengan la condición de baja de inscripción del RUC a solicitud de parte, y lo reactiven a partir del año 2018 afectándose al RMT, al RER o al RG.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i082-2018-7T0000.pdf