SUNAT emite criterios institucionales respecto del sistema de emisión electrónica. Informe N° 082-2018-SUNAT/7T0000 y 083-2018-SUNAT/7T0000.

Con fecha 31.10.2018 se ha publicado en la Página Web de SUNAT, los Informes N° 082-2018/SUNAT y 083-2018/SUNAT referido a los emisores electrónicos de liquidaciones de compra y los sujetos comprendidos en la designación de emisores electrónicos.

A continuación compartimos los criterios vertidos por SUNAT en los Informes 082-2018/SUNAT y 083-2018/SUNAT, respectivamente:

INFORME N.° 083-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con la emisión de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Sunat Operaciones en Línea (SOL), se consulta si procede aplicar las disposiciones previstas en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N. ° 300-2014/SUNAT en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el sujeto realice una operación por la que tenga la obligación de emitir liquidaciones de compra electrónicas y se encuentre imposibilitado de utilizar el SEE-SOL para tales efectos.
  2. Cuando se haya excedido el límite (tope máximo) establecido por el artículo 23° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT.

CONCLUSIONES:

  1. Si bien los sujetos a los que se les asigne la calidad de emisores electrónicos de liquidaciones de compra están obligados a emitir estos comprobantes a través del SEE-SOL, en caso que se encuentren imposibilitados de utilizar dicho Sistema para ello, de manera excepcional, podrán emitirlas en formato impreso y/o importado por imprentas autorizadas solo si la imposibilidad de emplear el SEE-SOL se deba a causas que no le fueren imputables al emisor conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT.
  2. El hecho de que el vendedor supere el referido tope máximo de ventas, no es una situación que habilite al emisor electrónico la emisión de liquidaciones de compra a través de formatos impresos y/o importados por aplicación del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de dicha resolución de superintendencia.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i083-2018-7T0000.pdf

INFORME N.° 082-2018-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si la designación de emisores electrónicos del Sistema Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, realizada por el inciso c) del numeral 1.1 del artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.° 155- 2017/SUNAT, comprende a los sujetos que, estando inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) antes del 1.1.2018, se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Que realicen actividades distintas a las generadoras de rentas de tercera categoría y comuniquen en el RUC, a partir del año 2018, su afectación a alguno de los siguientes regímenes: Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General (RG).
  2. Que tengan la condición de baja de inscripción del RUC a solicitud de parte, y lo reactiven a partir del año 2018 afectándose al RMT, al RER o al RG. Al respecto, se precisa que los supuestos antes mencionados no se encuentran contemplados en la designación de emisores electrónicos del SEE de comprobantes de pago efectuada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 246-2016/SUNAT.

CONCLUSIONES:

Los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) antes del año 2018 no están comprendidos en la designación de emisores electrónicos dispuesta por el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 155-2017/SUNAT aún cuando:

1. Realicen actividades distintas a las generadoras de rentas de tercera categoría y comuniquen en el RUC, a partir del año 2018, su afectación a alguno de los siguientes regímenes: Régimen MYPE Tributario (RMT), Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen General (RG).

2.Tengan la condición de baja de inscripción del RUC a solicitud de parte, y lo reactiven a partir del año 2018 afectándose al RMT, al RER o al RG.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i082-2018-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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