SUNAT emite informe vinculado con la enajenación indirecta de acciones y sus efectos en el Impuesto a la Renta. Informe N° 024-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe N° 024-2018-SUNAT/7T0000 publicado en la página web de SUNAT el 23 de marzo de 2018, SUNAT ha atendido diversas consultas vinculadas con la enajenación indirecta de acciones y su incidencia en el Impuesto a la Renta.
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y las conclusiones vertidas en el Informe N° 024-2018-SUNAT/7T0000.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i024-2018-7T0000.pdf
INFORME N.° 024-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de los accionistas de una holding no domiciliada –titular preponderantemente mayoritario del capital social de una empresa peruana– que aportan sus acciones en dicha holding a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico de tales aportantes, recibiendo estos exactamente la misma cantidad y proporción de las acciones que tenían en la holding. Al respecto, se consulta lo siguiente:
- ¿El supuesto en mención califica como una enajenación indirecta de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta?
- ¿La respuesta varía si la holding y la nueva empresa estuvieran domiciliadas en un país o territorio de baja o nula imposición (PTBNI)?
CONCLUSIONES:
- Tratándose de los accionistas de una holding no domiciliada –titular preponderantemente mayoritario del capital social de una empresa peruana– que aportan sus acciones en dicha holding a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico de tales aportantes, recibiendo estos exactamente la misma cantidad y proporción de las acciones que tenían en la holding, dichos aportes calificarán como enajenación indirecta de acciones de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la LIR siempre que se produzca de manera concurrente las condiciones señaladas en este inciso.
- En el supuesto anterior, si la holding estuviera domiciliada en un PTBNI, por ese solo hecho, se presumirá que el aporte de acciones en cuestión constituye una enajenación indirecta, salvo que el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones previstas para considerar que se produce una enajenación indirecta.
- Las conclusiones anteriores no se modificarían si la nueva empresa no domiciliada estuviera domiciliada en un PTBNI.