Modifican el Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 30001 Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado. Decreto Supremo N° 158-2017-EF.
El día de hoy, martes 2 de junio de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 158-2017-EF que modifica el Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 30001 Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado aprobado por Decreto Supremo N° 205-2013-EF.
Al respecto, en la referida norma se sustenta la modificación al Decreto Supremo N° 205-2013-EF en atención a las disposiciones referidas a la simplificación administrativa previstas en el Decreto Legislativo N° 1246 y las modificaciones a la Ley N° 27444 efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1272°, para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en la Ley N° 30001.
Cabe recordar que mediante Ley N° 30525 publicada el 15 de diciembre de 2016, se modificó la Ley N° 30001, estableciéndose hasta diciembre del 2019 que los peruanos que residen en el extranjero independientemente de su condición migratoria, que se acojan a los beneficios tributarios de la dicha Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo 182-2013-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00).
- b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de cincuenta mil dólares americanos (USD 50 000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
- c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados”.
http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/06/02/1528102-3/1528102-3.htm