La notificación de una Orden de Pago por el importe consignado en la DDJJ original, con anterioridad a la presentación de una DDJJ rectificatoria en la cual se consigna una mayor obligación tributaria, no impide el acogimiento al 95% de gradualidad de la multa. Informe N° 016-2017-SUNAT/5D0000.
SUNAT concluye que la notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la DJ original, efectuada antes de la presentación de la DJ rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del 95%. Informe N° 016-2017-SUNAT/5D000 publicada el 16 de marzo de 2017.
Mediante Informe N° 016-2017-SUNAT/5D000 del 13 de febrero de 2017, publicado en la página web de SUNAT el 16 de marzo de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica ha dado respuesta a la consulta vinculada con la aplicación de la rebaja del 95% a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario (infracción que sanciona el declarar cifras y datos falsos, la omisión de ingresos o el aumento indebido del saldo a favor, entre otros supuestos) en los casos en los cuales se notifica una orden de pago por el importe consignado en la declaración original, con anterioridad a la presentación de la declaración jurada rectificatoria, en la cual los contribuyentes consignan una mayor obligación tributaria.
En ese sentido, SUNAT menciona que la notificación de una Orden de Pago por el tributo impago determinado en la DJ original, efectuada antes de la presentación de la DJ rectificatoria por el mismo tributo y periodo por el cual el deudor tributario consigna una mayor obligación, no impide que éste pueda acogerse a la gradualidad del 95% de la infracción prevista en el aludido numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, dado que la orden de pago notificada no está referida al tributo a regularizar, sino al tributo determinado inicialmente.
Coincidimos con la opinión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica, toda vez que el artículo numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, hace referencia al descuento del 95% de la multa si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al “tributo o período a regularizar”, esto es a la diferencia del tributo consignado en la declaración original y el señalado en la declaración rectificatoria, siendo que la orden de pago en comentario se emite por el tributo consignado en la declaración original, por ello el descuento del 95% de la multa no se ve perjudicado con la notificación de dicho acto administrativo.
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 016-2017-SUNAT/5D0000.
INFORME N.° 016-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si respecto a la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, resulta aplicable la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) prevista en el inciso a) del numeral 1 del artículo 13°-A de la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, cuando la Administración Tributaria notifica una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, y posteriormente el deudor tributario presenta una declaración jurada rectificatoria por el mismo tributo y período, determinando una mayor obligación.
CONCLUSIÓN:
La notificación de una orden de pago por el importe del tributo impago determinado en la declaración jurada original, efectuada con anterioridad a la presentación de la declaración rectificatoria por el mismo tributo y período en la cual el deudor tributario determina mayor obligación tributaria, no impide que este, respecto de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, pueda acogerse al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%).
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i016-2017.pdf