Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario en la que hubieran incurrido los contribuyentes del NRUS en el periodo comprendido entre el 16.03.2020 y el 31.03.2023 (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/700000)
Sunat dispone la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar con cierre temporal de establecimiento a los sujetos acogidos al NRUS que incurran o hayan incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, desde el 16.03.2020 hasta el 31.03.2023
Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo N° 177 del Código Tributario respecto de los sujetos del NRUS
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/700000
Fecha de publicación: 02.04.2023
Fecha de vigencia: 03.04.2023
Con fecha 02 de abril de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Administrativa N° 00009-2023-SUNAT/7T00000, mediante la cual se aprueba aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones respecto de la infracción tipificada en el Numeral 5 del Artículo N° 177 del Código Tributario respecto de los sujetos del NRUS.
Cabe mencionar que, el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, establece que constituye infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma: “No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62°-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia”.
Al respecto, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000009-2023-SUNAT/7T0000, dispone la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.
Asimismo, se señala que, no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 00009-2023-SUNAT/700000.