Tratamiento tributario en el IGV de los servicios que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) en su condición de fiduciarias.

Tratamiento tributario en el IGV de los servicios que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) en su condición de fiduciarias.

SUNAT concluye que el servicio que prestan las EOM, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra inafecto del IGV.

Informe N° 000018-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 05.04.2022

Fecha de publicación:08.04.2022

Con fecha 08 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000018-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, mediante el cual se analiza si el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM), reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances e la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2° de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido que el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples, reguladas por la Ley N.° 26702, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.

Cabe mencionar que, el inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV establece que no están gravados con el IGV los servicios de crédito, entendidos estos como solo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas, siendo que de acuerdo a lo previsto en el inciso A del artículo 16° de la Ley de Bancos, dichas empresas constituyen EOM.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000018-2022-SUNAT/7T0000.

INFORME N.º 000018-2022-SUNAT/7T0000

ASUNTO:

Se consulta si el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM), reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

CONCLUSIÓN:

El servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples, reguladas por la Ley N.° 26702, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.

i018-2022-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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