Tratamiento tributario en el IGV de los servicios que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) en su condición de fiduciarias.
Tratamiento tributario en el IGV de los servicios que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) en su condición de fiduciarias.
SUNAT concluye que el servicio que prestan las EOM, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra inafecto del IGV.
Informe N° 000018-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 05.04.2022
Fecha de publicación:08.04.2022
Con fecha 08 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000018-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, mediante el cual se analiza si el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM), reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances e la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2° de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Al respecto, la Administración Tributaria ha concluido que el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples, reguladas por la Ley N.° 26702, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.
Cabe mencionar que, el inciso r) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV establece que no están gravados con el IGV los servicios de crédito, entendidos estos como solo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas, siendo que de acuerdo a lo previsto en el inciso A del artículo 16° de la Ley de Bancos, dichas empresas constituyen EOM.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000018-2022-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000018-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Se consulta si el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM), reguladas por la Ley de Bancos, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
CONCLUSIÓN:
El servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples, reguladas por la Ley N.° 26702, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.
i018-2022-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)