¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración del beneficiario final en el año 2023?

Consideraciones para la Declaración del Beneficiario Final

Introducción

En relación con el tema que nos ocupa, debemos mencionar que, la declaración del beneficiario final constituye una declaración informativa que se implementó como consecuencia del cumplimiento de los lineamientos que nuestro país viene cumplimiento para su incorporación a la OCDE.

De otro lado, atendiendo a las diversas normas que han regulado la obligación formal de presentar la aludida declaración informativa, se han establecido criterios diferenciados para los sujetos obligados a presentarla declaración del beneficiario final, entre ellos, la condición de principal contribuyente, el volumen de los ingresos netos anuales y la diferenciación entre personas jurídicas y entes jurídicos.

A continuación, pasaremos a analizar los principales aspectos a considerar en la declaración del beneficiario final y los sujetos obligados a cumplir con dicha obligación informativa en este ejercicio fiscal.

1.- ¿Quiénes se encuentran obligados a cumplir con la presentación de la declaración del beneficiario final en el 2023?

Estando a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT del 24 de marzo de 2022, se encuentran obligados a presentar la declaración del Beneficiario Final las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados, hayan generado más de 300 UIT en el ejercicio 2022, los cuales deberán presentar dicha declaración en junio de 2023, de acuerdo con el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias que se establezca por el periodo mayo de 2023.

2.- ¿Qué aspectos se deben considerar en el cálculo de los ingresos netos?

En relación con el cálculo de los ingresos netos, cabe mencionar que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 3. Cálculo de los ingresos netos

 

3.1 Para el cálculo de los ingresos netos se debe considerar lo siguiente:

  1. a) Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
  2. i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.
  3. ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas – ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV – Renta mensual.

iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV – Renta mensual.

  1. b) Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, en otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
  2. i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado – Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV – Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al(los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.

 

  1. ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas – ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV – Renta mensual.

 

iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV – Renta mensual que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.

  1. c) Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en el tramo I o II a que se refiere el literal a) del artículo 2, se debe considerar la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2021, que se presenten hasta el 30 de abril de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. Tratándose del tramo III, debe considerarse la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2022 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2022 que se presenten hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

 

3.2 La UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.

3.-¿Cuáles son los principales pronunciamientos emitidos por la Administración Tributaria vinculados con la declaración del beneficiario final?

A continuación, pasamos a detallar los principales criterios emitidos por la Intendencia Nacional Jurídica vinculados con la declaración del beneficiario final.

INFORME N.° 0051-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se consulta si una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el Perú de una persona jurídica no domiciliada se encuentra obligada a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.

CONCLUSIÓN:

Las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final. No obstante, la obligación de presentar la declaración de beneficiario final que recae sobre una persona jurídica no domiciliada por contar con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, puede ser cumplida por estos últimos que la representen en el país.

INFORME N.° 129-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Es aplicable lo previsto en el inciso c) del artículo 4 del citado Reglamento en el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales, siendo que en tales casos no es posible identificarlos (tenedores de acciones)?
  2. ¿Es un requisito obligatorio o potestativo contar con la copia constitutiva que certifica que las acciones son al portador?
  3. ¿El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 71 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente o es un formato establecido, teniendo en cuenta que, por ejemplo, se solicita información respecto de todas las personas jurídicas o entes jurídicos de la cadena de titularidad, pero solo permite el llenado de una sola persona jurídica o ente jurídico?

CONCLUSIONES

  1. En el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales corresponde a la persona jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos (vehículos de inversión).
  2. La copia constitutiva de la persona jurídica no domiciliada que certificaría que las acciones son al portador, constituye un ejemplo del tipo de documento que sustentaría las gestiones o debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario final.
  3. El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 es un modelo sugerido y, por ende, puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente, siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final.

INFORME N.º 0141-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, ¿se encuentran obligadas a la presentación de la declaración de beneficiario final?
  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué criterios resultarían aplicables para determinar a los beneficiarios finales en este tipo de personas jurídicas, en caso no sea posible realizar dicha determinación bajo el criterio de propiedad regulado en literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1372?

CONCLUSIONES:

  1. Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.
  2. Para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, tales como las mencionadas en la conclusión anterior, en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.

INFORME N.° 107- 2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, tienen la obligación de presentar el “Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final” considerando que no es posible identificar a una persona natural que efectiva y finalmente posea o controle a personas jurídicas o entes jurídicos? De ser así, ¿a quién se tendría que reportar como beneficiario final al directorio, consejo de supervisión o al gerente general?
  2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de sociedades anónimas constituidas y domiciliadas en el país, ¿corresponde la declaración del beneficiario final a la sociedad anónima de la que es accionista la empresa de derecho público creada por ley?

CONCLUSIONES:

  1. Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración del Beneficiario Final.
  2. Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.

4.- A manera de conclusión.

Atendiendo a lo señalado en los párrafos precedentes, se desprende que la declaración del beneficiario final es una declaración jurada informativa que, en el año 2023, únicamente será exigible para aquellas personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 300 UIT en el ejercicio 2022, debiendo cumplir con dicha obligación en junio de 2023, de acuerdo al cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias prevista por el periodo mayo 2023.

 

Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista

Abogado tributarista

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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