TC declara fundada en parte demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de devolución del Fonavi (Diario Oficial El Peruano del 23 de marzo de 2023)

TC declara fundada en parte demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de devolución del Fonavi
 
22/03/2023 Por mayoría, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, en la que cuestionaba la Ley N° 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, sobre devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores.
 
Así, el TC declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad y, en consecuencia, inconstitucionales los artículos 4, 7 y la primera disposición complementaria final de la Ley N° 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi.
 
Asimismo, el artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley N° 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley N° 31454.
 
Decretó, asimismo, que el artículo 1; el literal “a” del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31173, son compatibles con la Constitución, siempre y cuando sean interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de la sentencia (sobre los conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal).
 
Seguidamente, declaró improcedente la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto del literal “c” del artículo 2 de la Ley N° 31173; e infundada la demanda en lo demás que contiene.
 
Por último, exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, tal y como se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia recaída en el expediente 00016-2021-PI/TC.
 
Entre los principales fundamentos que sustentaron la decisión destacan los siguientes:
 
Fondo de contingencia: Para el TC, las reservas de contingencia, relativas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, corresponden ser administradas por el Poder Ejecutivo, ya que dicha entidad cuenta con los conocimientos técnicos requeridos para determinar la forma en que debe operar su uso. Evidentemente, el que estos fondos puedan ser administrados por un órgano ajeno puede afectar la forma en que este poder del Estado decide administrar la hacienda pública.
 
Devolución de los aportes efectivamente realizados por el trabajador: El TC, en anterior oportunidad y en esta, decretó que debe devolverse el total actualizado de los aportes que fueron descontados a los trabajadores; y que la actualización del valor de las contribuciones se llevará a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente durante todo el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual.
 
Para el cálculo se considera si se obtuvo algún beneficio, sea directo o indirecto: El TC entiende que el objetivo perseguido por esta disposición legal es que a los fonavistas se les devuelva la totalidad de los aportes realizados en su oportunidad al Fonavi; sin posibilidad de que un grupo de fonavistas perciba doble beneficio, colocándolos en situación de privilegio frente a aquellas otras personas que a la fecha no resultaron favorecidas con ningún tipo de devolución, directa ni indirecta.
 
Equilibrio presupuestal
 
El TC señaló que la concurrencia del Poder Ejecutivo en la adopción de medidas que generan gasto público se relaciona con la necesidad de evitar un desbalance en el equilibrio presupuestal y la norma constitucional que establece que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.
 
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 22 de marzo de 2023
 
https://www.elperuano.pe/noticia/208264-tc-declara-fundada-en-parte-demanda-de-inconstitucionalidad-contra-la-ley-de-devolucion-del-fonavi
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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