¿Qué hacer ante la notificación de una esquela de citación por inconsistencia patrimonial?

En los últimos años la Administración Tributaria ha venido notificando esquelas de citación o cartas inductivas a los contribuyentes advirtiéndoles haber detectado la siguiente inconsistencia:

“Según la información que tiene la SUNAT de depósito, entregas y/o envíos de dinero, confrontados con sus ingresos declarados, usted habría generado rentas no declaradas, que formarían parte de la renta imponible de su impuesto a la renta de personas naturales”

Asimismo, en la aludida esquela de citación, se le indica al contribuyente que debe proporcionar la información detallada en el Anexo N° 2 debiendo presentarla a través de la Mesa de Partes Virtual de la Administración Tributaria hasta la fecha señalada en la aludida esquela.

De otro lado, en la esquela de citación se advierte al contribuyente que evite ser multado por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario (“No proporcionar la información o documentos que sean requerido por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”.

Atendiendo a que la Administración Tributaria puede emitir esquelas de citación de acuerdo a las facultades discrecionales previstas en el artículo 62° y siguientes del Código Tributario, y en su emisión únicamente está tomando como referencia la información obtenida del reporte del ITF generado en los depósitos, entrega o envíos de dinero generado por los contribuyentes en un determinado ejercicio fiscal, los contribuyentes deben considerar los siguientes:

Aspectos que deben considerar los contribuyentes ante la notificación de una esquela de citación por inconsistencia patrimonial:

1.- Presentar escrito descargos vía Mesa de Partes Virtual dentro del plazo señalado en la esquela de citación adjuntando los documentos que desvirtúen la inconsistencia patrimonial detectada por la Administración Tributaria, con ello hace uso de su derecho de defensa ante la indebida atribución de inconsistencia patrimonial y evita ser sancionado con la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, por no proporcionar la información o documentos requeridos por la Administración Tributaria.

2.- Adjuntar como mínimo los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras por el periodo tributario por el cual la Administración Tributaria le ha atribuido la inconsistencia patrimonial, tenga en cuenta que la Administración Tributaria requiere que presente documentación que complemente lo que va a indicar en el escrito de descargo a la inconsistencia patrimonial detectada.

3.- En el escrito de descargos a la esquela de citación por inconsistencia patrimonial llenar los rubros contenidos en el Cuadro N° 1  del Anexo N° 2 de la esquela de citación en la cual se hace referencia a los siguientes conceptos:

Cuadro N° 1

Concepto Monto

Acreditaciones según movimientos del ITF  S/……………………………………….

(-) Rents declaradas y/o informadas por terceros (Rentas de 1ra, 2da, 4ta, 5ta, dividendos) S/……

(-) Financiamientos obtenidos reportados por Bancos S/……………………………….

(-) Otros ingresos o rentas S/……………………………………………..

Total Desbalance Patrimonial S/……………………………………………..

4.- Adjuntar como documentación adicional al escrito de descargo a la esquela de citación por inconsistencia patrimonial, de corresponder, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de donación, declaraciones jurada de donación, contratos de préstamos, constancias de retiro de fondos de la AFP, depósitos por donaciones o transferencias a título gratuito del interior o exterior, boletas de pago por servicios dependientes, constancia de rentas y retenciones de quinta categoría, recibos por honorarios, constancias de pago de Impuesto a la Renta de primera categoría, contratos de arrendamiento, actas de donación de bienes muebles e inmuebles recibidos y transferidos, entre otros.

5.- Considere que la esquela de citación por presunto incremento patrimonial únicamente ha considerado información reportada por el ITF, pudiendo desvirtuar la imputación de dicha inconsistencia con un escrito debidamente firmado por el contribuyente, con la documentación probatoria respectiva, en el cual se detallen los fundamentos de hecho y de derecho que, al amparo de la legislación vigente del Impuesto a la Renta, permitan identificar que el importe atribuido por más desproporcionado que parezca (en algunos casos llega a un millón de soles) no constituye ingreso afecto al Impuesto a la Renta y que en consecuencia, no se debe considerar como renta del capital o del trabajo no declarada por el periodo cuya inconsistencia patrimonial la Administración Tributaria pretende atribuir.

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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