Sunat concluye que el servicio de abastecimiento gratuito de agua prestado por las EPS no se encuentra gravado con el IGV (Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000)

¿Se encuentra gravado con el IGV el servicio de abastecimiento gratuito de agua prestados por las EPS?

Sunat concluye que el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las EPS, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, no se encuentra gravado con el IGV.

Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 13.03.2023

Fecha de publicación: 15.03.2023

Con fecha 15 de marzo de 2023, se publicó en la página web de SUNAT el Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se absuelven consultas sobre el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestados por las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), las cuales se detallan a continuación:

  1. ¿El referido servicio se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?
  2. ¿El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, constituye para estas crédito fiscal o costo o gasto según el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo?

Sobre el particular, en el Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:

  1. El servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las EPS, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084 – 2021, no se encuentra gravado con el IGV.
  2. El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084 -2021, calificará como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dichas EPS en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regulan este impuesto.

Cabe mencionar que, la Administración Tributaria llega a las conclusiones detalladas en los párrafos precedentes, en tanto, para efectos del IGV no se gravan los servicios prestados a título gratuito, con excepción de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente y de otro lado, considerando que el IGV respecto del cual no se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal, puede ser utilizado como gasto o costo en la determinación del Impuesto a la Renta.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000

INFORME N.º 000025-2023-SUNAT/7T0000

MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021:

1. ¿El referido servicio se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?

2. ¿El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, constituye para estas crédito fiscal o costo o gasto según el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo?

CONCLUSIONES:

1. El servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084- 2021, no se encuentra gravado con el IGV.

2. El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, calificará como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dichas EPS en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regulan este impuesto.

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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