Sunat concluye que el servicio de abastecimiento gratuito de agua prestado por las EPS no se encuentra gravado con el IGV (Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000)
¿Se encuentra gravado con el IGV el servicio de abastecimiento gratuito de agua prestados por las EPS?
Sunat concluye que el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las EPS, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, no se encuentra gravado con el IGV.
Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 13.03.2023
Fecha de publicación: 15.03.2023
Con fecha 15 de marzo de 2023, se publicó en la página web de SUNAT el Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, en el cual se absuelven consultas sobre el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestados por las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), las cuales se detallan a continuación:
- ¿El referido servicio se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?
- ¿El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, constituye para estas crédito fiscal o costo o gasto según el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo?
Sobre el particular, en el Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:
- El servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las EPS, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084 – 2021, no se encuentra gravado con el IGV.
- El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084 -2021, calificará como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dichas EPS en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regulan este impuesto.
Cabe mencionar que, la Administración Tributaria llega a las conclusiones detalladas en los párrafos precedentes, en tanto, para efectos del IGV no se gravan los servicios prestados a título gratuito, con excepción de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente y de otro lado, considerando que el IGV respecto del cual no se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal, puede ser utilizado como gasto o costo en la determinación del Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000025-2023-SUNAT/7T0000
INFORME N.º 000025-2023-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas sobre el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021:
1. ¿El referido servicio se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV)?
2. ¿El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, constituye para estas crédito fiscal o costo o gasto según el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo?
CONCLUSIONES:
1. El servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano prestado por las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084- 2021, no se encuentra gravado con el IGV.
2. El IGV pagado por las EPS por el arrendamiento de camiones cisterna para prestar el servicio de abastecimiento gratuito de agua para consumo humano establecido en el Decreto de Urgencia N.º 084-2021, calificará como costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dichas EPS en tanto se cumpla con los requisitos previstos por las disposiciones que regulan este impuesto.