Modifican el primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a las rentas por intereses presuntos (Decreto Legislativo N° 1545)

Modifican el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a las rentas por intereses presuntos (Decreto Legislativo N° 1545)

 

Se establece que tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.

 

Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

 

Decreto Legislativo N° 1545

 

Fecha de publicación: 15.03.2023

Fecha de vigencia: 01.01.2024

 

Con fecha 15 de marzo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1545, mediante el cual se modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos.

 

Al respecto se establecen las siguientes modificaciones al primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

  • Se establece que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.

 

  • Se dispone que tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste. El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo puede actualizar los referidos factores de ajuste.

 

  • Se señala que, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0,42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0,65.

 

  • Se indica que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se pueden modificar los factores de ajuste en referencia, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno), siendo que, para actualizar dichos factores de ajuste se deben considerar las tasas de interés activas existentes en el mercado financiero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso.

 

En consecuencia, con la modificación efectuada al primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, se fijan factores de ajuste para los préstamos en moneda nacional y en moneda extranjera, siendo que, en este último supuesto, se excluye de la norma la referencia a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior, para disponer que, tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.

 

Las modificaciones efectuadas al primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

 

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Legislativo N° 1545

Puede ser una imagen de texto que dice "Peruano Miércoles15 marzode2023 Firmado por. Editora Peruano 15/03/20230 01:09 NORMAS Actividades Seguros SBSN00838-2023 AGUSTINO 001-2023-MDEA.- Prorrogan vigencia REGIONALES 2023 lAo Integración Democrática REGIONAL Regional 069-2023-A-MDMM. Regional Acuicultura Magdalena elMar ela GOBIERNOS LOCALES Ordenanza 470-MDPH.- Ordenanza declara expresa Ordenanz Ordenanza lVio del Grupo Familiar, PROVINCIAS distrito Breña. Distrital Designan Secretario EJECUTIVO LEGISLATIVO QUE MODIFICALA DE DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N 1545 APRESIDENTA bjeto primer párrafo Impuestoa República aprobado párrafo Ministros:v República; siguiente:"

Puede ser una imagen de texto que dice "(TAMEX) Seg publique Saa Economía puede NORMASLEGALES Apertura codo Miércoles demarzo de2023/ ElPeruano correspondiente Fiscal tne egislativo refrendado Ministros Ministro FINALES inicial párrafo Legislativo entra vigencia PORTANTO: publique se cumpla, cuenta mes Lima, marzo veinutres BOLUARTE ZEGARRA laRepública 31358 Presidente Consejo Economía MIRANDA Finanzas 2160368-1 CULTURA Autorizar transferencia financiera favor Contraloría Genera para que ejecute servicios inversión pliego Ministerio Cultura MINISTERIAL San Borja, TO emarzode 000232-2023-OGPPMC OGAJ/MC General CONSIDERANDO: medanea 2022-DM/MC se aprueba PresupuestoI nstitucional"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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