Gastos por concepto de intereses y comisiones provenientes de préstamos destinados al pago de tributos, multa e intereses moratorios (Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000)
Gastos por intereses y comisiones pagadas por la obtención de préstamos
¿Constituyen gasto deducible para las empresas los intereses y comisiones pagados por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con éstos?
Sunat concluye que los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR (Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000)
Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 13.03.2023
Fecha de publicación: 15.03.2023
Con fecha 15 de marzo de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria en la cual se emite opinión en relación a la deducción como gasto de los intereses provenientes de préstamos.
Al respecto, se consultó a SUNAT si los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta.
Sobre el particular, la Administración Tributaria refiere que, en principio, se aprecia que la obtención del préstamo tendría como propósito que la sociedad domiciliada continúe con el normal desarrollo de sus actividad económicas a través del pago de su deuda tributaria, siendo que, dicho préstamo se vincularía con la generación de la renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora de la fuente productora.
Agrega que, en atención al carácter amplio del principio de causalidad, la deducción e gastos financieros, en tanto necesarios para la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente, son deducibles para la determinación del impuesto a la renta.
En consecuencia, en el Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluye que los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000.