Gastos por concepto de intereses y comisiones provenientes de préstamos destinados al pago de tributos, multa e intereses moratorios (Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000)

Gastos por intereses y comisiones pagadas por la obtención de préstamos

¿Constituyen gasto deducible para las empresas los intereses y comisiones pagados por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con éstos?

Sunat concluye que los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR (Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000)

Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 13.03.2023

Fecha de publicación: 15.03.2023

Con fecha 15 de marzo de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria en la cual se emite opinión en relación a la deducción como gasto de los intereses provenientes de préstamos.

Al respecto, se consultó a SUNAT si los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta.

Sobre el particular, la Administración Tributaria refiere que, en principio, se aprecia que la obtención del préstamo tendría como propósito que la sociedad domiciliada continúe con el normal desarrollo de sus actividad económicas a través del pago de su deuda tributaria, siendo que, dicho préstamo se vincularía con la generación de la renta gravada o el mantenimiento de su fuente productora de la fuente productora.

Agrega que, en atención al carácter amplio del principio de causalidad, la deducción e gastos financieros, en tanto necesarios para la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente, son deducibles para la determinación del impuesto a la renta.

En consecuencia, en el Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria concluye que los intereses y comisiones pagadas por una sociedad domiciliada en el Perú por la obtención de préstamos destinados al pago de tributos, multas e intereses moratorios relacionados con estos, determinados con ocasión de un procedimiento de fiscalización o de una declaración rectificatoria de dicha sociedad, constituyen gasto deducible para la determinación de su impuesto a la renta, en la medida que dichos gastos cumplan con la relación de causalidad en la generación de la renta y/o el mantenimiento de su fuente y las disposiciones del segundo párrafo del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000026-2023-SUNAT/7T0000.

Puede ser una imagen de texto que dice "SUNAT 13/03/2023 ASUNTO Se consulta los intereses domiciliada comisiones pagadas por una por obtención LUGAR estos, determinados con de de sociedad ,constituyen gasto determinación SUNAT Lima, 13 de marzo de 2023 BASE LEGAL: ANUELBUEN 13/03/202312:00:38 Único Ordenado Impuesto Renta, aprobado Decreto 179-2004-EF, publicado 8.12.2004 modificatorias adelante, LIR). ANÁLISIS: primer párrafo de tercera categoría, para producırla mantener capital, que dicha así ey, anto dispone que, establecer renta bruta gastos vinculados.co esté expresamente deducibles los "principio pertinente causalidad" por límites artículo 37° de LIR el todos gastos necesarios para la tercera categoría previsto principio deducibles deducibilidad se prohíba determinar como del"

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Puede ser una imagen de texto que dice "actividades pago de deuda tributaria(11) sentido, préstamo vincularía generación gravada mantenimiento fuente productora. parte, como explicado precedentemente, atención principio causalidad, gastos generación las fuente, son deducibles para determinación orden carácter impuesto puede afirmar que renta(2). eterminados interees comisiones pagadas con| renta dicha fiscalización ocasión deducidos para determinacióndel medida que dichos gastos generaciór renta CONCLUSIÓN: MANUELU 13/03/202312:00:38 intereses comisiones pagadas sociedad domiciliada en obtención préstamos destinados pago tributos, multas relacionados determinados declaraciór rectificatoria determinación para Perú intereses dichos gastos mantenimiento 37 fuente las dicha sociedad, constituyen renta, medida generación párrafo del inciso acuerdo artículo intereses. Tributario tributo, entre para conceptos"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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