Criterios contenidos en el Principio de Causalidad para la deducción de los gastos empresariales

Criterios contenidos en el Principio de Causalidad para la deducción de los gastos empresariales:
 
– Normalidad: Implica sustentar que el desembolso efectuado es usual en el giro del negocio de la empresa, esto es, un gasto que resulta normal en el devenir de la actividad de la empresa.
 
– Razonabilidad: Implica demostrar que el gasto resulta proporcional en comparación con los ingresos generados en la empresa, lo cual deberá evaluarse cada caso en concreto y atendiendo a la oportunidad en la cual se incurrió en el gasto.
 
– Generalidad: Es un criterio aplicable en la deducción de los gastos en favor del personal, por el cual se exige que, si la empresa decide otorgar un beneficio a favor del trabajador, se lo otorgue al resto de trabajadores, salvo que se pueda identificar un criterio de diferenciación objetiva como la jerarquía, función o cargo específico, antigüedad, ubicación geográfica, cumplimiento de metas, entre otros.
 
Asimismo, las empresas deben considerar lo siguiente:
 
– La lista de gastos deducibles prevista en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta es meramente enunciativa, esto es, si el gasto incurrido por el contribuyente no se encuentra señalado expresamente en dicha lista, podría ser deducible en tanto resulte causal.
 
– Si bien el gasto puede ser deducible al cumplir con el principio de causalidad, en la medida que se encuentre sujeto a un límite cuantitativo, sólo podrá deducirse como gasto hasta fijado en la Ley del Impuesto a la Renta o su reglamento, debiendo adicionarse el exceso del gasto permitido en la declaración anual del Impuesto a la Renta (diferencia permanente).
 
– El artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, contiene una lista taxativa de gastos prohibidos, lo cual no implica necesariamente que todos los gastos que no se encuentren en dicha lista sean deducibles, dado que, en todos los casos se debe acreditar la causalidad del gasto, y los criterios previstos para su deducción.
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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