SUNAT se pronuncia respecto de los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones
SUNAT se pronuncia respecto de las formalidades a seguir en los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM.
Administración Tributaria concluye que no es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la necesidad de contar con el registro contable de la depreciación.
Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 28.04.2022
Fecha de publicación: 29.04.2022
Con fecha 29 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de la Administración Tributaria, el Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000, en el cual SUNAT se pronuncia En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM.
Al respecto, en el aludido Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM:
- No es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la necesidad de contar con el registro contable de la depreciación.
- Lo señalado en el numeral anterior no cambiaría si es que en aplicación de normas exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma de realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla.
A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 000029-2022-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del Texto
Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, se consulta lo siguiente:
1. ¿Es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b) del
artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la
necesidad de contar con el registro contable de la depreciación?
2. ¿Cambiaría la respuesta el hecho de que en aplicación de normas
exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma de
realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla?
CONCLUSIÓN:
En relación con los métodos de depreciación contenidos en el artículo 22 del TUO
de la Ley de Concesiones:
1. No es de aplicación el requisito establecido en el segundo párrafo del inciso b)
del artículo 22 del Reglamento de la LIR, referido a la necesidad de contar con
el registro contable de la depreciación.
2. Lo señalado en el numeral anterior no cambiaría si es que en aplicación de
normas exclusivamente contables el contribuyente hubiese modificado la forma
de realizar su registro de la depreciación o haya dejado de registrarla.