Aprueban la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022

Aprueban la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022

Resolución Ministerial No. 020-2022-EF/15

Fecha de publicación: 29.01.2022
Fecha de vigencia: 30.01.2022

Con fecha 29 de enero de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial No. 020-2022-EF/15, mediante la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial No. 020-2022-EF/15.

Aprueban la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 020-2022-EF/15

Lima, 28 de enero del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo está constituida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso es menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considera un valor de ajuste por antigüedad;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 057-2005-EF – Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del primer mes del ejercicio gravable, aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal;

Que, es necesario establecer la Tabla de Valores Referenciales de las embarcaciones de recreo a fin de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al año 2022;

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales

Apruébase la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022 que, como anexo, forma parte de la Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2034799-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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