Emisión de comprobantes de pago (documentos autorizados) y exoneración del ITF
Emisión de comprobantes de pago (documentos autoriados) y exoneración del ITF
INFORME N.º 000001-2022-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas sobre la emisión de comprobantes de pago (documentos autorizados) que se emiten en el supuesto descrito en el literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como respecto de la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras prevista para las operaciones comprendidas en el literal g) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía:
- ¿Cuáles son las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?
- ¿Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) califican como institución financiera o crediticia en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?
- ¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples?
- ¿Se puede emitir DAE por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico?
- ¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras? 6. ¿A las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, les resulta aplicable la exoneración del ITF prevista por el literal g) del Apéndice del TUO de la Ley N.° 28194?
CONCLUSIONES:
- Las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, son las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas especializadas y Bancos de Inversión, no calificando como tales las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
- No corresponde la emisión de DAE por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través de tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras.
- Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través tarjetas de compras, regalo y similares emitidas por entidades no financieras, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del ITF prevista por el inciso g) del Apéndice del TUO de la Ley del ITF.